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DECRETO 629 DE 2016 (Diciembre 27) Por medio del cual se asignan unas funciones a la Secretaría Distrital
de Hacienda y al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones –
Foncep y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En usos de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el
artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38, los artículos 39, 53 e
inciso 2 del artículo 55 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 el objeto del Fondo de
Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones
- FONCEP – es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones
pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del
Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Que el artículo 119
del Acuerdo Distrital 645 de 2016 amplió el objeto y funciones del Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP contempladas en el Artículo
65 del Acuerdo 257 de 2005, en los siguientes términos: “Artículo 119.
Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones” Adiciónese el
artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un
parágrafo: c) verificar y
consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo
del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones Públicas de Bogotá. d) Gestionar,
normalizar, cobrar y recaudar la cartera
hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI. Parágrafo. El objeto de FONCEP
implica la sunción por parte de éste de las funciones que actualmente se
jerece3r pon parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a de las
entidades liquidadas o suprimidas en especial pero no exclusivamente, la
representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter
administrativo, contractual, y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de
las entidades liquidadas en lo que corresponda.”. Que la ampliación del
objeto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones FONCEP,
señalado en el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 para la asunción
de funciones administrativas implica el cumplimiento de fallos judiciales
relacionados con la pensión sanción y la pensión convencional de las entidades
liquidadas o suprimidas, actualmente a cargo de la Secretaría Distrital de
Hacienda. Que el artículo 62
del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la Secretaría Distrital de
hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y
seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación
fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de
los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas Que resulta necesario
trasladar las funciones que en materia pensional venía asumiendo la Secretaría
Distrital de Hacienda respecto de las entidades suprimidas y liquidadas al
Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP, en el marco
del mandato constitucional y legal de colaboración armónica de las entidades
distritales, para que se cumpla lo ordenado por el artículo 119 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016. Que el artículo 48 de
la Constitución Política dispone que, “(…) no se podrán destinar ni utilizar
los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes
a ella”. Que el artículo 1° de
la Ley 549 de 1999, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado,
prevé “(…) que las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista
en esta ley el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en lso plazos y porcentajes que señales el Gobierno Nacional”. Que el artículo 2°
del Decreto Distrital 391 del 31 de octubre de 2003, establece los casos que
permitían utilizar las reservas existentes para el pago del pasivo pensional a
cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, cuya reglamentación está a
cargo del Secretario Distrital de Hacienda, por cuanto en esta época era
administrador del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Que el Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá está actualmente a cargo del FONCEP, en virtud del
artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de
2006. Que en consecuencia,
para hacer más eficiente la utilización de las reservas con el fin de atender
el pago del pasivo pensional, resulta pertinente que el Distrito Capital garantice
una reserva para la adecuada atención de dicho pasivo. En mérito de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1°. Verificación y consolidación de la información laboral del
sistema de Seguridad Social en Pensiones. Las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas cuyo
pago pensional está a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, deberán reportarle periódicamente al Fondo de Prestaciones Económicas
Cesantías y Pensiones -FONCEP la información laboral del Sistema de Seguridad Social en
Pensiones para que éste la verifique, consolide y realice la planeación,
promoción, regulación y control del pasivo pensional distrital en un marco de
eficiencia y transparencia, en las condiciones que establezca el FONCEP. Artículo 2°. Asignaciones especiales en el (a) Secretario (a) Distrital
de Hacienda. Modifíquese el numeral 8.4 del
artículo 8 del Decreto 445 de 2015, el cual quedará así: “8.4 En los asuntos
administrativos relativos a temas de administración e personal, acciones
contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de
liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de
Hacienda, diferentes a los relacionados con los temas pensionales”. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 9 del Decreto 445 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 9.- Asignaciones
especiales en el Director del FONCEP. Asignase al Director del Fondo de Prestaciones
Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con las facultades previstas en el
artículo 2° de este Decreto, la representación legal en lo judicial y
extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital en las siguientes materias: “9.1 En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FADIVI- (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones. 9.2 En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital – CPSD- Empresa Distrital de Transporte Urbano – EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE- Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT – y de la Secretaría de Obras Públicas – SOP- con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones. Parágrafo: El Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP asumirá, y pagará las condenas judiciales ordenadas por diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Efecto para el cual le compete liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas, con cargo al fondo de pensiones Públicas de Bogotá. De la misma manera, las costas que se decreten en sentencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagará con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas. A partir de la vigencia fiscal 2017 el pago de las costas de que trata
el presente artículo se realizará exclusivamente con el presupuesto de FONCEP.” Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 606 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 14°.- Condenas y
obligaciones a cargo de entidades liquidadas. Corresponde a la Secretaría
Distrital de Hacienda efectuar el pago de las condenas, de temas diferentes de
los pensionales, contra las entidades u organismos liquidados, en especial de
la Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS, empresa Distrital de
Transporte Urbano – EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios
Técnicos – SISE. Caja de Previsión Social del Distrito – CPSD y del Fondo de
Educación y Seguridad Vial FONDATT, efecto para el cual le compete liquidar las
condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y expedir la
resolución de cumplimiento y pago de las mismas.” Artículo 5°.- Subdirección de Proyectos Especiales: Modifíquese el literal g) del artículo 59 del Decreto 601 de 2014, el cual quedará así: “g. Conocer de las acciones
para dar cumplimiento y gestionar el pago de condenas judiciales ordenadas por
diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o
suprimidas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda en asuntos diferentes
de los pensionales.” Artículo 6°. El fondo de
Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP asumirá las funciones de
que trata el artículo 3° del presente Decreto, a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto. Artículo 7°- Utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional. – Modificado por el art. 1, Decreto 234 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones —FONCEP, en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.
Para este efecto, el Director General de FONCEP solicitará el retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Así mismo, el Director General de FONCEP podrá hacer uso de los recursos de la reserva depositados en el patrimonio autónomo para el pago de pensiones, inicialmente durante el tiempo en que se generen hechos o eventos sobrevinientes que ocasionen carencia de apropiación o cuando se determine en las proyecciones falta de liquidez dentro de los plazos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Dicha situación debe estar sustentada en forma suficiente, acompañada del soporte técnico respectivo.
En tales casos, la Dirección General del FONCEP materializará el retiro y una vez efectuado el mismo, deberá realizar los ajustes presupuestales y contables que sean necesarios, previo cumplimiento de las normas vigentes.
Parágrafo: El FONCEP previo a la utilización de los recursos de la reserva presentará a la Secretarla Distrital de Hacienda, un informe sobre el estado y balance de la misma. El texto original era el siguiente.
Artículo 7°- Utilización
de reservas para atender el pago del pasivo pensional. el Fondo de
Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP – en la proyección anual
de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá
tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de
pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar
el pago de obligaciones pensionales permitidas. Para este efecto, el Director General del FONCEP solicitará a la
Secretaría Distrital de Hacienda la presentación de retiro de recursos del
FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a
cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o
las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso de no ser suficientes los recursos apropiados para el pago de
pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., el Director General
del FONCEP podrá realizar el retiro y utilización de los recursos destinados a
reservas, depositados en el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas
de Bogotá D.C.
Artículo 8°.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga expresamente el artículo 2° del Decreto 391 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |