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DECRETO 066 DE 2017 (Enero 04) Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del fallo de Tutela con
radicación N° 2016-0635 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de
la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración
pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera
excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o
transitorio. Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución
del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la
Administración pública a los cuales se les aplica esta ley, podrán contemplar
de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal
o transitorio. Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución
del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la
Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante
el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de
2016, inclusive. Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, identificada
con la cédula de ciudadanía N° 1.022.358.469
expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada,
mediante la Resolución N° 287 del 31 de mayo de 2013 por la cual fue nombrada a
partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar
Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital de Servicio al
Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 17 de junio de
2013 según consta en el Acta de Posesión N° 279 de la misma fecha. Que mediante la
Resolución N° 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución N°
690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que
venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la
Resolución N° 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el
nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de
la señora Lozano Correa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las
condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el
cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, ya
identificada, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., en procura de la protección de los derechos fundamentales al mínimo
vital, la estabilidad laboral reforzada y seguridad social en su condición de
madre cabeza de familia. Que el Juzgado
Veintitrés (23) Civil Municipal de la Oralidad de Bogotá D.C., profirió fallo
de tutela de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual resolvió: “PRIMERO: TUTELA de manera transitoria y por el término de seis (6)
meses en favor de la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, su derecho a la
estabilidad laboral reforzada como madre cabeza de familia y el mínimo vital de
sus menores hijos. SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C., - SECRETARÍA GENERAL, que dentro de los cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar a la
señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA en el cargo que desempeñaba o en uno de
igual categoría mientras acude a la jurisdicción contenciosa administrativa.” Que de conformidad
con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere
el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría
General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
concepto técnico para la creación de (1) empleo transitorio, con el propósito
de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así: Que el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante
oficio 2016-EE-2545 del 5 de diciembre de 2016 respecto de la viabilidad
técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada
Secretaría. Que conforme al
procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad
presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en
la Secretaría General, mediante oficio 2016 – EE – 182525 del 21 de diciembre
de 2016. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., de conformidad con la parte resolutiva del Fallo de Tutela con
radicado N° 2016-0635 del juzgado Veintitrés (23) Civil Municipal de la
Oralidad de Bogotá D.C, de la siguiente manera:
Artículo 2°.- la vigencia del cargo
transitorio que se crea será por seis (6) meses contados a partir de la
posesión de la accionante, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la
sentencia de tutela de primera instancia es revocada. Artículo 3°.- El empleo de carácter
transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que
están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y
de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector
central de Bogotá, D.C., Artículo 4°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la
condición impuesta por el fallo de tutela, o hasta la notificación de decisión
contraria derivada de la impugnación, o la servidora vinculada al empleo se
retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la Ley, el
cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido. Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2017. DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde Mayor (E) JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E) MARÍA TERESA RODRIGUEZ LEAL Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E) |