| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
1174 DE 2016 (junio
30) Derogada por el art. 9, Resolución 1678 de 2019 - SED "Por
la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría
de Educación del Distrito" LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En
uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo No 257
de 2006 del Concejo de Bogotá, los Decretos No 330 de 2008 y 001 de 2016 del
Alcalde Mayor de Bogotá, la Resolución No 354 de 2007 expedida por el Contador
General de la Nación, y CONSIDERANDO Que el literal a) del artículo 3° de
la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del
control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras
disposiciones", establece que: "El Sistema de Control Interno forma
parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación,
información y operacionales de la respectiva entidad". Que con fundamento en la Resolución
393 del 28 de septiembre de 2007 de la Contaduría General de la Nación,
"por la cual se adopta el Manual para la implementación del Modelo de
Control Interno Contable MCICO 2007:1", la Secretaria de Educación del
Distrito expidió la Resolución No 245 del 31 de enero de 2008, conformando el
Comité Técnico Asesor de Control Interno Contable de la entidad. Que mediante Decreto 330 del 6 de
octubre de 2008, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se determinó la
nueva estructura, funciones y objetivos de la Secretaria de Educación del
Distrito. Que el artículo 42 del Decreto 330
de 2008 señala entre las funciones de la Oficina de Tesorería y Contabilidad la
de responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones
financieras que celebre la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con
las disposiciones vigentes sobre la materia. Que el Decreto 943 del 21 de mayo de
2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno a la versión -MECI
1000:2014, con ello se implementan controles a la producción de información
financiera bajo características fundamentales de relevancia y representación
fiel de que trata el Marco conceptual del Régimen de Contabilidad Pública. Que la Resolución DDC 000001 del 30
de julio de 2010 "Por la cual se establecen lineamientos para garantizar
la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital", expedida por el
Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la
Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital,
señalando en su artículo 1° "Depuración contable permanente. Las entidades
públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de
Contabilidad Pública, están obligadas a adelantar todas las veces que sea
necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las
cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables,
de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de
confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual
del Plan General de Contabilidad Pública." Que el parágrafo del artículo 2 de
la Resolución DDC 000001 de 2010 de la Dirección Distrital de Contabilidad,
indica que el asesor de Control Interno o quien haga sus veces y el responsable
del área Jurídica de la entidad o dependencia, serán invitados permanentes al
comité, con voz, pero no con voto. Que la Resolución 193 del 5 de mayo
de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó en los
procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el
Procedimiento para la evaluación del control interno contable, para garantizar
la producción de información financiera que cumpla con las características
fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos
conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de
Contabilidad Pública. Que el numeral 3.2.2 del
Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, incorporado al
Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 193 de 2016, establece
dentro de las Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de
la información financiera: "... la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable o la implementación de
herramientas
sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos,
lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera
permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que
en la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución 4500 de 2008
se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable. Que de acuerdo con los cambios
normativos, se hace necesario realizar unas modificaciones a la Resolución 4500
de 2008, para actualizar y unificar la normativa que crea y regula el Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable para la Secretaría de Educación Distrital,
frente al ordenamiento superior. En
mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear
el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación del
Distrito (CTSC), bajo los procedimientos de control interno contable fijados
por la Contaduría General de la Nación, como una instancia asesora del área
contable y de la (el) Secretaria(o) de Educación del Distrito, cuyo objeto es
garantizar la sostenibilidad del sistema contable. ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. El
Comité Técnico creado en el presente acto administrativo, estará integrado por
los siguientes funcionarios: *
El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá *
El (la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia *
El (la) Director(a) Financiero(a) *
El (la) Director(a) de Servicios Administrativos *
El (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando
el Comité lo estime necesario, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz,
pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en
relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los
invitados tiene carácter obligatorio e indelegable. PARÁGRAFO SEGUNDO. El(la)
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica será invitado(a) permanente al comité, con
voz, pero no con voto, y su responsabilidad
funcional será la de asesorar al comité en lo de su competencia mediante la
presentación de conceptos jurídicos en los que se exprese claramente la
recomendación de efectuar o no la depuración contable por cumplirse o no las condiciones
y requisitos para la depuración pretendida. PARÁGRAFO TERCERO. El(la)
Jefe de-la Oficina de Control Interno, será invitado(a) permanente, con derecho
a voz, pero sin voto. PARÁGRAFO CUARTO. El(la)
Profesional de la Oficina de Tesorería y Contabilidad con funciones de
Contador(a), será invitado(a) permanente a las deliberaciones del CTSC y
actuará con derecho a voz, pero sin voto en las decisiones que se adopten. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL CTSC. El
Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación del Distrito tendrá las siguientes
funciones: a)
Asesorar a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en el
diseño e implementación de los procedimientos de control interno contable
fijados por la Contaduría General de la Nación, con el fin de lograr la existencia
y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las
actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente
que la información financiera cumpla con las características fundamentales de
relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad
Pública. b)
Promover la cultura del autocontrol entre las diferentes dependencias de
la Secretaría de Educación del Distrito y los ejecutores directos de las
actividades relacionadas con el proceso contable. c)
Recomendar al Secretario (a) de Educación del Distrito las políticas
para garantizar que la información financiera, económica y social, proveniente
de cada una de las áreas de la Entidad, contenga los elementos mínimos
esenciales para que ésta se registre y revele en el proceso contable con
sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad
Pública. d)
Buscar los mecanismos adecuados para que se instaure la cultura de
identificación de los riesgos inherentes a las actividades relacionadas con el
proceso contable en cada una de las áreas de gestión y se implementen los
controles que sean necesarios para administrarlos. e)
Analizar y recomendar a el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito
la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan
con las características que debe reunir la información contable, con base en
los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión
administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. f)
Dictar las pautas que orientan el
ejercicio del CTSC. g) Las demás que le sean
asignadas por el(la) Secretario(a) de Educación del Distrito. PARÁGRAFO. Responsabilidades. Las
funciones designadas al CTSC, en nada sustituye, ni remplaza las que cada una de
las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o
ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar,
para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos
ciertos y verificables. ARTÍCULO 4°. PERIODICIDAD DE
LAS REUNIONES DEL CTSC. El Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable de la Secretaria de Educación del Distrito, se reunirá ordinariamente
una (1) vez dentro de cada semestre, y cada vez que el Secretario Técnico lo
convoque de manera extraordinaria, mediante comunicación escrita o vía correo
electrónico que incluirá el orden del día respectivo. ARTÍCULO 5°. QUÓRUM Y DECISIONES. Quórum
deliberatorio, es el necesario para debatir sobre cualquier asunto, el Comité
sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4)
de sus integrantes. La asistencia al Comité será
obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar la permanencia
durante toda la sesión; no obstante, cuando por causa justificada, algún
integrante del Comité no pueda asistir a la reunión, deberá dar aviso por
escrito a la Secretaría Técnica del Comité dentro del día hábil siguiente a la
sesión. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del
Comité. Quórum decisorio. Las recomendaciones
y conceptos del Comité, se tomarán y expedirán por mayoría simple de los
integrantes que conformen el quórum y deberán estar soportadas, en todos los
casos, en estudios y documentos técnicos suficientes. Sí el Comité no aprueba
los asuntos sometidos a su consideración, dejará constancia de ello en el acta
de la reunión, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán
las recomendaciones y observaciones del caso. ARTÍCULO 6°. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las
recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del CTSC deberán constar por
escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las cuales serán aprobadas y
suscritas por los miembros en un término no superior a diez (10) días hábiles a
partir de la fecha de envío por parte de la Secretaría Técnica del Comité. Los
estudios técnicos y las pruebas necesarias que soporten las recomendaciones y
decisiones se anexarán al acta correspondiente y serán parte integral de la
misma. PARÁGRAFO. Soportes documentales. Los
registros que se generen como producto de las decisiones adoptadas en el CTSC,
tanto contables como a otras fuentes de información, deben estar respaldados en
las Actas del Comité en las que conste la decisión adoptada, las cuales deben
contar con los documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas
en desarrollo de los estudios técnicos, así como en los demás soportes que a
juicio del Secretario del Comité se consideren pertinentes. ARTÍCULO 7°. SECRETARÍA TÉCNICA. La
Secretaría del CTSC de la Secretaría de Educación de Distrito estará a cargo
del (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad. ARTÍCULO 8°.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico ejercerá las
siguientes funciones: a) Elaborar el orden del día b) Convocar a integrantes e invitados a las reuniones del
CTSC. c) Verificar el
quórum. d) Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción de las
actas de las reuniones. e) Hacer seguimiento a la implementación de las
recomendaciones y decisiones adoptadas por el CTSC. f) Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité,
así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para la depuración
contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás
documentos que hagan parte de este proceso. g) Las demás funciones que
correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría. PARÁGRAFO. Con no menos de cinco (5) días de
antelación a la sesión ordinaria, el Secretario remitirá a los demás miembros
del Comité, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar en la
sesión, en la que especificará los invitados que deben asistir. ARTÍCULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 4500 de 2008, así como
las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de junio de 2016 MARIA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ secretaria
de Educación del Distrito PAFIRDC9 |