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Resolución 544 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RIRD005442002

RESOLUCION 544 DE 2002

(Noviembre 5)

«Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 276 de 2002»

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Acuerdo No. 4 de 1978, artículo 18, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 4 de 1978 "Por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su articulo 2º. Numeral 6º dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimientoy mejoramiento de los mismos.

Que en virtud del articulo 18 numeral 7º de la Resolución 001 de 1994 proferida por la Junta Directiva del Instituto, se estableció que es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto.

Que en los artículos 18 y 19 del Decreto 1504 de 1998 se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, que a la letra disponen "Articulo 18: Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 268 del Decreto 619 del 2000, Plan de Ordenamiento Territorial, que a la letra dispone: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y equipamiento colectivo que hacen parte de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso".

Que el 31 de mayo de 2002, mediante la Resolución No. 208, la Directora General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, delegó la facultad para suscribir contratos que generen ingresos para la entidad.

Que en concordancia con lo anterior y para efectos de obtener mayor efectividad, diligencia y control en los procedimientos y requisitos para los vendedores estacionarios y no estacionarios de todos los parques y escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques, administrados por el Instituto, la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte expidió la Resolución No. 276 de 2002, por medio de la cual estableció el procedimiento en mención, en especial, el relacionado con la autorización para la venta de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con los servicios que presta la entidad, de manera transitoria mientras se establece el procedimiento definitivo o se expidiera otra norma que modificara dicha Resolución.

Que de conformidad con los Planes Maestros de los diferentes Parques administrados por el Instituto, no se tiene previsto el uso de los mismos en actividades donde intervengan vendedores no estacionarios.

Que el Artículo 82 de la Constitución Nacional, la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1998, el Decreto-ley 1421 de 1993 y el Decreto 854 de 2001, determinan que los Parques que constituyen el Territorio Nacional, Departamental y Municipal constituyen espacio público; estableciendo además, acciones, procedimientos y sanciones para quienes vulneren éste derecho colectivo.

Que se hace necesario modificar la Resolución No. 276 de 2002, toda vez que las directrices adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con las normas antes mencionadas, han determinado que los vendedores no estacionarios constituyen ocupación del espacio público.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 276 de 2002, el cual para todos los efectos, quedará en su totalidad de la siguiente manera: "OBJETO: Establecer el procedimiento y requisitos para autorizar la venta de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con los servicios que presta el INSTITUTO, a los vendedores estacionarios de todos los parques y escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques, y que se encuentran administrados por el I.D.R.D., de manera transitoria mientras se establece el procedimiento definitivo o se expide otra norma que modifique la presente Resolución".

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no entregará ningún tipo de documento, con el que se pretenda identificar a las personas que ejerzan como vendedores estacionarios en los Parques que conforman el Sistema Distrital de Parques y que se encuentren administrados por el Instituto. Ver art. 2, Resolución I.R.D. 276 de 2002

ARTICULO TERCERO.- El término de vigencia para los permisos de los vendedores estacionarios los determinara el Instituto de manera discrecional y para cada Parque en especial, y los cupos serán los establecidos de conformidad en los puntos de venta que existan y establezcan en el Plan Maestro correspondiente a cada Parque. Ver art. 6, Resolución I.R.D. 276 de 2002

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución deroga las disposiciones de la Resolución No. 276 de 2002 que le sean contrarias, continuando vigente lo no derogado por ésta.

ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Noviembre del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002