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Resolución 276 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2670 del 9 de Julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RIRD002762002

RESOLUCION 276 DE 2002

(Julio 3)

"Por medio de la cual se establece el procedimiento y requisitos para los vendedores estacionarios y no estacionarios de todos los parques y escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques y que son administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte "

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

en uso de sus facultades en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, artículo 18, numeral 7, y

CONSIDERANDO

1. Que el Acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su artículo 2 numeral 6, dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

2. Que en virtud del artículo 18 numeral 7 de la Resolución 001 de 1994 proferida por la Junta Directiva del Instituto, estableció que es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto.

3. Que en los artículos 18 y 19 del Decreto 1504 de 1998 se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, que a la letra disponen "Artículo 18: Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

4. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 268 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, POT que a la letra dispone " Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y equipamiento colectivo que hacen parte de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso."

5. Que el 31 de mayo de 2002, mediante la Resolución No. 208 la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, delegó la facultad para suscribir contratos que generen ingresos para el Instituto.

6. Que en la actualidad del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, se encuentra desarrollando la implementación del POT y un esquema de contratación de los diferentes servicios a prestar que permita el cubrimiento de los parques del Distrito y programas del Instituto.

7. Que para efectos de obtener mayor efectividad, diligencia y control en la materia tratada en la presente resolución, se hace necesario establecer el procedimiento y requisitos para los vendedores estacionarios y no estacionarios de todos los parques y escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques, administrados por el Instituto, de manera transitoria mientras se establece el procedimiento definitivo o se expide otra normatividad que modifique la presente resolución.

Que por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 544 de 2002 Establecer el procedimiento y requisitos para autorizar la venta de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con los servicios que presta el INSTITUTO, a los vendedores estacionarios y no estacionarios de todos los parques y escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques, y que se encuentran administrados por el IDRD, de manera transitoria mientras se establece el procedimiento definitivo o se expide otra norma que modifique la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar el servicio deberá presentar una solicitud escrita en la que debe especificar los siguientes datos:

1. Fecha y número de radicación de la solicitud.

2. Nombre de la persona natural o jurídica responsable del servicio, en este último caso, el nombre del representante legal.

3. Dirección, número de teléfono y fax.

4. Naturaleza del servicio a prestar.

5. Escenario o área solicitada, donde pretende desarrollar el servicio .

6. Manifestación expresa de no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, al igual que la manifestación de no estar reportados en el Boletín de Responsabilidades Fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación.

7. Manifestación expresa de que conoce y cumple con todos los requisitos establecidos y acepta todas las condiciones y obligaciones impuestas por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

Estudiada la viabilidad de la solicitud se expedirá un carné personal e intransferible el cual debe ser renovado cada seis (6) meses.

Ver el art. 2, Resolución I.D.R.D. 544 de 2002

ARTÍCULO TERCERO.- TRAMITE, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN: Una vez aprobado por parte del instituto la viabilidad de la solicitud el vendedor autorizado deberá consignar al día siguiente en la Tesorería del IDRD, el valor determinado por el IDRD para cada periodo mensual.

En todo caso el vendedor se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, el valor establecido por el INSTITUTO. De no realizarse el pago se cancelará el carné de manera inmediata, sin derecho a renovación.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES: Para el expendio de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con los servicios que presta el INSTITUTO, en los parques y escenarios del Sistema Distrital de Parques, se debe dar cumplimiento a los siguientes:

1. Presentar propuesta ante el IDRD de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la presente Resolución.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Antecedentes disciplinarios expedidos por la Personería y la Procuraduría General de la Nación (vigentes). Certificado Judicial DAS (vigente)

3. Presentar el Certificado Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio si a ello hubiere lugar.

4. Presentar Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos, expedido por la entidad sanitaria pertinente, Secretaria de Salud.

5. Presentar Certificado Médico vigente mínimo dos veces cada semestre, en donde conste que se encuentra libre de enfermedades epidemiológicas, heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas, enfermedad diarréica, frotis de garganta y aerología.

6. Pagar oportunamente dentro de los primeros cinco 5 días calendario de cada mes en la tesorería de la Entidad el valor dispuesto para tal efecto por el Instituto.

7. Pagar oportunamente los servicios públicos tales como acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, cuota de administración, teléfono si a ello hubiera lugar.

8. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 3075 de 1997, expedido por el Ministerio de Salud.

9. Vender productos a precios de mercado.

10. Portar el carné en un lugar visible o en donde sea requerido por la administración del parque.

11. Garantizar su óptima presentación.

12. Garantizar el aseo los módulos accesos, terraza y alrededores del mismo y no permitir el ingreso de ningún animal a los mismos.

13. Garantizar que el módulo solo podrá ser utilizado por el vendedor autorizado en el permiso otorgado por el Instituto. Toda persona ajena que el vendedor desee que temporalmente por fuerza mayor o caso fortuito atienda el módulo, deberá ser autorizado por el Instituto, previa solicitud por escrito, sin que esto implique que cesan las responsabilidades adquiridas por el vendedor autorizado.

14. Efectuar mantenimiento necesario a los módulos para su funcionamiento.

15. Responsable por la pérdida, daño o hurto de cualquiera de los componentes del módulo.

16. Avisar oportunamente al Instituto sobre daños al modulo para que este tome los correctivos y por ningún motivo el vendedor efectuará reparaciones locativas, instalaciones o movimiento alguno de las instalaciones contenidas en él, sin la debida autorización escrita por parte del Instituto

17. Coordinar con las autoridades sanitarias, el control de plagas, como insectos, ratones y otros al interior del módulo.

18. Garantizar la atención al público todos los días de la semana y dentro de los horarios establecidos en cada parque.

19. Entregar formalmente e inventariado al Instituto el módulo recibido por el vendedor. Hasta que esto no ocurra el Instituto dará por entendido que le módulo continúa en poder del vendedor y procederá a efectuar el cobro de las cifras que se generen normalmente por su utilización.

ARTÍCULO QUINTO.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al vendedor autorizado realizar las siguientes actividades:

1. Someter a proceso alguno de reempaque, reelaboración, corrección o esterilización para su expendio los productos que sean devueltos por el vendedor a la empresa por defectos de fabricación, expiración, alteración en la calidad.

Dicha devolución de alimentos deberá realizarse llevando un libro registro identificando claramente el producto, fecha de vencimiento y cantidad del mismo el registro de salida y destino del mismo; estos registros deberán estar a disposición de las autoridades sanitarias competentes.

2. Consumir o expender bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 489 de 1998, o cualquier sustancia estimulante o toxica para el organismo.

3. Transferir el carné a un tercero sin permiso escrito del Instituto.

4. Subarrendar el módulo que se le adjudique.

5. Utilizar el módulo o espacio designado para realizar actividades distintas a las contempladas en los permisos expedidos por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

6. Realizar publicidad, de ningún tipo, sin la previa autorización del Instituto, la cual debe someterse al cumpliendo de las especificaciones técnicas del manual de señalización del IDRD.

7. Expender otro tipo de producto al autorizado en el presente contrato.

8. Colocar canastas, sillas, paraguas, carpas, mesas, casetas, ni ningún otro elemento que altere la visibilidad del espacio público.

ARTÍCULO SEXTO: PLAZO Y CUPOS DE VENTA: Se establece un plazo de vigencia para los carné de seis (6) meses renovables por el mismo periodo previa autorización del INSTITUTO y cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los solicitantes. Los cupos serán determinados para cada parque o escenario por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Ver el art. 3, Resolución I.D.R.D. 544 de 2002

ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá a los tres (3) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Directora

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2670 del 9 de Julio de 2002.