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Bogotá D.C, 09 de diciembre de 2016 PARA: GUILLERMO AVILA BARRAGAN Subdirector
de Registro Inmobiliario SANDRA
LILIANA BAUTISTA Subdirectora
Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario ASUNTO: Solicitud de aclaración de
funciones de la Subdirección de Registro Inmobiliario frente
a la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario
respecto a temas de contabilidad del Patrimonio Inmobiliario Distrital REFERENCIA: 20162031096983 del 24–10– 16 Ciudad. LA
CONSULTA La Subdirección de
Registro Inmobiliario de la entidad formuló consulta según la cual solicita que
esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico referido al Decreto Distrital
138 de 2002, modificado por el Decreto Distrital 369 de 2008 (entre otros) y la
Resolución 366 de 2015 del DADEP, estableciendo de forma clara y contundente
las funciones que en efecto corresponden a esa subdirección, ya que en el Manual
de Funciones (Resolución 366 de 2015, página 13) le atribuye la función de: “9.
Dirigir, el proceso contable de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital
para la incorporación en los estados financieros de la Entidad”. COMPETENCIA
DEL DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con fundamento
jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo
7 literal a), le corresponde, entre otras funciones, diseñar, organizar,
operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del
Patrimonio Inmueble Distrital. Lo anterior sin
perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de
Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de
2002, 369 de 2008, entre otras normas distritales. En la actualidad, el “Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público” se
encuentra incorporado en las Resoluciones Nos. 366 de 2015 y 346 de 2016 expedidas
ambas por la Directora del DADEP. ANÁLISIS
JURÍDICO – CONTABLE Para realizar el
respectivo análisis jurídico vamos a aclarar que se entiende por: proceso
contable. Este concepto se encuentra definido en el Capítulo Único, del Título
II, Sistema Nacional de Contabilidad Pública, del Régimen de Contabilidad
Pública, así: “El
proceso contable se define como un conjunto ordenado de etapas que se concretan
en el reconocimiento y la revelación de las transacciones, los hechos y las
operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, que afectan la
situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos
de recursos de una entidad contable pública en particular. Para ello, el
proceso contable captura datos de la realidad económica y jurídica de las
entidades contables públicas, los analiza metodológicamente, realiza procesos
de medición de las magnitudes de los recursos de que tratan los datos, los
incorpora en su estructura de clasificación cronológica y conceptual, los
representa por medio de instrumentos como la partida doble y la base del
devengo o causación en su estructura de libros, y luego los agrega y sintetiza
convirtiéndolos en estados, informes y reportes contables que son útiles para
el control y la toma de decisiones sobre los recursos, por parte de diversos
usuarios” De acuerdo con la
Resolución 366 de 02 de diciembre de 2015 del DADEP, en el nivel directivo quien
dirige el proceso contable de la Entidad es el (la) Subdirector(a)
Administrativo(a), Financiero(a) y de Control Disciplinario cargo que tiene
como propósito principal (página 19) “Dirigir
los procesos relacionados con el manejo de los recursos técnicos, físicos,
financieros y servicios generales de la entidad para el logro de la misión
institucional”, y dentro de sus funciones se encuentra la siguiente: “8. Dirigir
la presentación de los Estados Financieros y contables que requiera la entidad
así como las entidades externas y organismos de control”. - ¿Cuál es la
interacción de funciones y gestiones entre la SAF y la SRI a propósito de la
incorporación de la propiedad inmobiliaria distrital en los estados financieros
de la entidad? En el entendido que entre
otras función del Subdirector de Registro Inmobiliario “Adoptar y ejecutar las
políticas, planes y programas relacionados con el saneamiento, titulación,
registro y certificación de la propiedad inmobiliaria distrital, así como
administrar, conformar y consolidar el inventario general del patrimonio
inmobiliario” la Subdirección de Registro Inmobiliario se convierte desde la
óptica contable en unidad mínima productora de información, la cual debe
contener todas las características necesarias para que ésta sirva de insumo; es
decir, se pueda ejecutar el proceso contable, tal cual es descrito por la
Contaduría General de la Nación – CGN, es por ello que al referirse a la “conformación y consolidación del inventario
general del patrimonio inmobiliario” no sólo se puede referir estrictamente
a los criterios técnicos y jurídicos del inventario, sino que además se debe
observar el criterio financiero (no contable) el cual corresponde a la
asignación y actualización de valores a dicho inventario, acción que se
desprende directamente de las particularidades jurídicas y técnicas que posean
cada uno los bienes inmuebles que componen el inventario del patrimonio
inmobiliario. De acuerdo con lo
mencionado anteriormente, la Subdirección Administrativa, Financiera y de
Control Disciplinario deberá con fundamento en la información suministrada por
la Subdirección de Registro Inmobiliario, capturar y analizar dicha
información, para así clasificarla e incorporarla de manera cronológica en los
estados financieros, informes y reportes contables que sean útiles para el control y la toma de
decisiones sobre la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, por parte de
diversos usuarios. CONCEPTO
JURÍDICO La antigua función de
“(…) emitir el respectivo comprobante de contabilidad
(de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital) para la incorporación
contable”, efectivamente fue eliminada de las funciones a cargo de la Subdirección
de Registro Inmobiliario y pasó a ser función de la Subdirección Administrativa
y Financiera y de Control Disciplinario del DADEP, con ocasión de la expedición
del Decreto Distrital 369 de 2008, que modificó en lo pertinente el Decreto
Distrital 138 de 2002. En consecuencia, ese asunto no tiene discusión jurídica. No sobra mencionar
que los Decretos Distritales como el 138 de 2002, 369 de 2008 y todos los
demás, jurídicamente, son normas de superior jerarquía frente a los manuales de
funciones de la entidad. Sin perjuicio de lo
anterior, la Subdirección de Registro Inmobiliario, por ley de acuerdo con sus
funciones al igual que las demás dependencias del Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público, debe participar en el proceso contable de la
propiedad inmobiliaria del Distrito
Capital de Bogotá. De acuerdo con lo
anterior, en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica, la función que está a cargo
del Subdirector de Registro Inmobiliario en el Manual de Funciones de la entidad,
página 13 según la cual debe: “9.
Dirigir, el proceso contable de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital
para la incorporación en los estados financieros de la Entidad”, se debe
mantener porque es válida, legal y necesaria para el buen funcionamiento de la
entidad. Ahora bien, no sobra
aclarar que la actual función a cargo de la Subdirección de Registro
Inmobiliario: “10) Generar la información
de la propiedad inmobiliaria del Distrito y remitirla a la Subdirección
Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario dentro de los términos y
condiciones previstos" (Decreto Distrital 369 de 2008, artículo 1º), en
concepto de esta OAJ del DADEP, es plenamente concordante con la actual función
consagrada en el Manual de Funciones de la entidad, página 13 según la cual el
Subdirector de Registro Inmobiliario debe: “9.
Dirigir, el proceso contable de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital
para la incorporación en los estados financieros de la Entidad”. De acuerdo con lo
anterior, no se vislumbra ningún conflicto de competencias entre la
Subdirección de Registro Inmobiliario y la Subdirección Administrativa,
Financiera y de Control Disciplinario respecto a temas de contabilidad e
incorporación de información contable en los estados financieros de la entidad
a propósito de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital de Bogotá. Finalmente, desde el
punto de vista formal, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la redacción
de la función del numeral 9 de la Resolución 366 de 2015, página 13 según la
cual el Subdirector de Registro Inmobiliario debe: “9. Dirigir, el proceso contable de la propiedad inmobiliaria del
Distrito Capital para la incorporación en los estados financieros de la
Entidad”, debería ser modificada toda vez que: 1) el Subdirector de
Registro Inmobiliario no es el servidor público que “dirige” el proceso
contable de la entidad, tema que es de competencia de la Subdirección
Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, y 2) La coma (,) está
mal utilizada en dicha oración, debería eliminarse. Hay que tener
presente que las modificaciones al “Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público” las
elabora la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario. Por una Bogotá Mejor
para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica Proyectó: Mónica A Escobar - Giovanni Herrera
Carrascal Revisó y Aprobó:
Pedro Alberto Ramírez Jaramillo |