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(Noviembre
16) “Por la
cual se delega la dependencia que dará cumplimiento a lo establecido en el
artículo 60 de la Ley 1622 de 2013” LA
PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la
Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades administrativas, indicando además, que la delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario. Que el artículo 9 de la
Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias,
así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y
los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 10 de la
precitada ley, determina que el acto de delegación constará por escrito y
determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya
atención y decisión se transfiere. Que a su turno, el
numeral 4.10 del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, señala como facultad
especial del Personero de Bogotá, D.C., la redistribución de las atribuciones y
delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería de Bogotá,
D.C. Que el artículo 60 de la
Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía
Juvenil”, dispuso sobre las plataformas de juventudes que deben ser registradas
según formulario para tal fin en la Personería Municipal, la cual se encargará
de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones
contempladas en las agendas de las juventudes del municipio. Que se hace necesario al
interior de la Personería de Bogotá, D.C., delegar la función de registro de
plataformas de juventudes y seguimiento a las agendas juveniles del Distrito
Capital. Que la Personería
Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, tiene a su cargo el
registro de veedurías ciudadanas de la Ley 850 de 2003, y además realiza la
función de veeduría en las veinte localidades de Bogotá, funciones afines a las
señaladas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.
Delegar el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 60 de la
Ley 1622 de 2013 en el Personero Delegado para la Coordinación de Personerías
Locales, en cuanto a la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes
que se conformen en el Distrito Capital y el acompañamiento y seguimiento al
cumplimento de las acciones contempladas en las Agendas Juveniles. ARTÍCULO
SEGUNDO. Designar
para la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes del
Distrito Capital al Personero Delegado para la Coordinación de Personerías
Locales, quien deberá adoptar el formato de inscripción y el instructivo de diligenciamiento diseñados
para ello. Así mismo, deberá asegurar la implementación del protocolo de
registro, la publicación permanente en la página web de La Entidad y la
orientación jurídica de los interesados en hacer parte de las plataformas de
juventudes. ARTÍCULO
TERCERO. El
Personero Delegado para la Coordinación de las Personerías Locales, tendrá a su
cargo el seguimiento de las Agendas Juveniles de acuerdo con la ley 1622 de
2015, y normas que sobre la materia se expidan con posterioridad y, sobre dicha
actividad presentará un Informe Anual de Seguimiento y Reporte de Estado del
Registro Público de Plataformas de Juventudes a la Personera de Bogotá a más
tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente anualidad. ARTÍCULO
CUARTO. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en
la página web de la Personería de Bogotá y se comunicará al funcionario
delegatario. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE, Dada en
Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre de 2016 CARMEN TERESA
CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera
de Bogotá, D.C. |