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RESOLUCIÓN 024 DE 2002 (Diciembre 19) Derogada por el art. 2, Resolución Dirección de Impuestos Distritales 025 de 2002 "Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2003" LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2003, el cinco punto cinco por ciento (5.5%). RESUELVE Artículo Primero.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2003, serán los siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas: Para los moteles, residencias y hostales:
Artículo segundo.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2003.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. hoy 19 diciembre de 2002 MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: Publicada en el Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002. |