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Resolución 419 de 2016 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
21/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5981 de diciembre 23 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 419 de 2016

 

(Octubre 21)

 

“Por medio de la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión VIS o VIP”

 

EL GERENTE GENERAL (E) DE METROVIVIENDA,

 

Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 15 de 1998 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 01 de 1999 de la Junta Directiva de Metrovivienda, en desarrollo del Decreto Distrital 327 de 2004, Decreto Nacional 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 15 de 1998, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, se creó Metrovivienda como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, teniendo como objeto, según lo dispuesto en su artículo segundo, la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social; el desarrollo de las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y la promoción de la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social y prioritaria.

 

Que el artículo 1° de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”. Que el numeral 7 del artículo 8° de la Ley 388 de 1997 establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, la de "Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social".

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”, se consideran como lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “El Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, el adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.”

 

Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o proyectos urbanísticos en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana; así mismo, determinó que dicho porcentaje se aplicará a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los decretos distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial), cuenta con una reglamentación específica para el tratamiento de desarrollo, pues se exige que se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.), los siguientes porcentajes mínimo:

 

AREA

ALTERNATIVAS

 

Porcentajes de VIS subsidiable

Porcentaje de VIP

Suelo de Expansión Norte

20

15

Suelo de Expansión Sur y Occidental

50

30

Suelo Urbano

20

15

 

Que así mismo, el artículo ibídem estableció que las obligaciones mínimas señaladas en el cuadro anterior podrán cumplirse al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda, en los términos en que defina la reglamentación.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y subsiguientes del Decreto Distrital 327 de 2004 “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital.”, los propietarios de los predios sometidos a tratamiento de desarrollo tienen la obligación de efectuar una provisión con relación al área útil del proyecto, para el desarrollo de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable y Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.), la cual puede ser cumplida optando por una de las siguientes alternativas: a) En el mismo proyecto; b) Mediante el traslado a otro proyecto; y c) En proyectos de Metrovivienda.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, adoptado mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, capítulo IV “Eje transversal 1: Nuevo Ordenamiento Territorial”, contempla en el artículo 105 “Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS)”, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, autoriza a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritaria.

 

Que a su vez, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas V.I.S. y V.I.P. a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto.

 

Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

 

“1. En el mismo proyecto.

 

2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.

 

3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.”.

 

Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, establecen las condiciones para el traslado de la obligación de provisión de VIP y VIS a otro proyecto, indicando que para ello el área a destinar en el predio donde se origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación de los avalúos catastrales del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento, de acuerdo con la aplicación de la siguiente formula:

 

A2 = A1 x (V1/V2).

 

Donde: 


A2 = Área de VIS o VIP trasladada a otro proyecto.

 

A1 = Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto original.

 

V1 = Valor catastral del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original.

 

V2 = Valor catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.

 

Que el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que el cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, se podrá hacer a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, e indica que “La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto.”.

 

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determino:

 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades públicas de que trata este capítulo celebrarán contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podrán vincularse quienes deban cumplir con los porcentajes de que trata la presente Sección mediante la adquisición de derechos fiduciarios.

 

Con el fin de estimar el monto de la obligación de que trata este artículo, las entidades públicas deberán definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial.

 

En caso que no esté definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de derechos fiduciarios se podrá hacer utilizando alguna de las siguientes formas:

 

1. Sobre predios que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad pública deberá celebrar previamente las respectivas promesas de compraventa o los contratos para la adquisición del inmueble o inmuebles, o

 

2. Mediante la adhesión a un patrimonio autónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP prevista en este Capítulo. En este caso, la entidad pública correspondiente deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso.”.

 

Que de acuerdo a la metodología descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se procedió a obtener un promedio del valor catastral destinado al cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, y a contemplar como valor comercial promedio los avalúos de referencia adoptados para toda la ciudad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que mediante oficio con radicado Metrovivienda 20166000006281 del 24 de febrero de 2016, la entidad procedió a solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el envío de la base de datos de los predios del Distrito Capital, con los valores catastrales de metro cuadrado de suelo, e igualmente el cálculo y remisión del promedio del valor catastral y promedio del valor comercial de referencia en el suelo urbano de la ciudad, con el fin de poder realizar la actualización a los datos catastrales de la vigencia 2016 utilizados en el cálculo de la obligación urbanística de traslado de Vivienda de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Social.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital procedió a dar respuesta a la solicitud anterior mediante oficio con radicado 2016EE11698 01 del 7 de marzo de 2016, remitiendo a Metrovivienda la base de datos de los predios del Distrito Capital, con los valores catastrales de metro cuadrado de suelo, e igualmente el cálculo y remisión del promedio del valor catastral y promedio del valor comercial de referencia en el suelo urbano de la ciudad.

 

Que con base en lo anterior, Metrovivienda procedió a definir el promedio del Valor Catastral y Comercial de referencia, a partir de un universo de 1.844.847 predios ubicados en toda la ciudad, determinando que los mismos son los siguientes: 

 

Promedio Valor Catastral 2016/M2

Promedio Valor Comercial de Referencia 2016/M2

$1.841.082

$2.413.597

 

 

 

 

  

Que la fórmula aplicable para adoptar la liquidación definitiva del traslado de cargas VIS – VIP será la dispuesta en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 

 

Que corresponde a Metrovivienda establecer los instrumentos para implementar de manera efectiva los traslados de provisión VIS o VIP de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo a proyectos de Metrovivienda o proyectos en los que la entidad participe, bajo las modalidades enunciadas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo dispongan, complementen o modifiquen. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar, para el año 2016, con fundamento en el uso del suelo y como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.841.082 ).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Definir para el año 2016, con fundamento en el uso del suelo y como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE  PESOS MCTE  ($2.413.597).

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en particular la Resolución 117 de 2014.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

EDUARDO AGUIRRE MONROY

 

Gerente General (E)

 

Publicado en el Registro Distrital 5981 de diciembre 23 de 2016