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RESOLUCIÓN SDH-000464 de 2016 (Diciembre 22) “Por la cual se implementa la transferencia de unas acciones de propiedad del Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 20 de la Ley 226 de 1995, el Parágrafo del artículo 140 del Acuerdo 645 de 2015, el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y el artículo 40 de Decreto 234 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 286 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es propietaria de 62.743.304 acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, equivalentes al 1,767142% del total de su composición accionaria. Que mediante el Parágrafo 1° del Artículo 140 del Acuerdo 645 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para que “durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764 acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha”. Que el artículo 40 del Decreto 234 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 286 de 2016, establece que el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda tendrá la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y podrá adelantar los procesos de enajenación autorizados por el Concejo de Bogotá D.C. de la propiedad accionaria cuya titularidad corresponda al Distrito Capital. Que el artículo 20 de la Ley 226 de 1995 preceptúa que “la enajenación accionaria que se realice entre órganos estatales no se ajusta al procedimiento previsto en este Ley, sino que para este efecto, se aplicarán únicamente las reglas de contratación administrativa vigentes (…)” Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, que la propietaria debe ofrecer los bienes a título gratuito a través de un acto administrativo motivado que debe publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir el bien o acción a título gratuito, debe manifestarlo por escrito, indicando la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Que para este caso específico existe un primer acto administrativo, el Acuerdo 645 de 2016 que autoriza la enajenación a título gratuito de 8.267.764 acciones de propiedad del Distrito Capital a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, razón por la cual una vez se implemente la enajenación, conforme al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, dicho Ente Autónomo Universitario deberá por escrito manifestar su interés para adquirir las mencionadas acciones. Que para concretar la mencionada transferencia de la propiedad accionaria a título gratuito la Secretaría Distrital de Hacienda debe hacer uso de la autorización y comunicar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cumpliendo con el trámite dispuesto en la normativa vigente aplicable a la materia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Transferir unas acciones que posee el Distrito Capital de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. En cumplimiento de lo autorizado por el Concejo de Bogotá en el Parágrafo 1° del artículo 140 del Acuerdo No. 645 de 2016 y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995, el Distrito Capital transfiere 8.267.764 acciones que posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ARTÍCULO 2°.- Manifestación de interés de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Para que proceda la transferencia, se requiere que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas manifieste por escrito su interés en adquirir dichas acciones. En tal manifestación señalará las razones que lo justifican. ARTÍCULO 3° Una vez recibida la manifestación se solicitará a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP realizar las actividades correspondientes para formalizar el traslado de las acciones a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. ARTÍCULO 4o.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis 2016 JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) Publicada en el Registro Distrital 5982 del 26 de diciembre de 2016 |