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RESOLUCION 3802 DE 2002 (Noviembre 27) Por la cual se fijan las tarifas para los cobros por concepto de derechos académicos y otros cobros en los establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital para el año lectivo 2003 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994 y el decreto reglamentario No. 0135 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Reglamento Territorial, Resolución N°. 3296 del 18 de septiembre de 2000 expedido por la Secretaría de Educación Distrital, con fundamento en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 183 de la ley 115 de 1994; el artículo 4 del decreto 0135 de enero 17 de 1996, y el artículo 14 del acuerdo 31 de 1992, emanado del Concejo de Bogotá D.C., faculta a la Secretaría de Educación para establecer el cobro de tarifas por parte de los establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital. Que las tarifas aplicadas en el Distrito Capital se han caracterizado por presentar diferencias importantes entre jornadas y establecimientos a pesar de referirse a bienes y servicios similares en calidad y oportunidad, por lo cual resulta conveniente promover su unificación. Que no obstante lo anterior, dicha unificación no debe traducirse en incrementos que afecten significativamente la economía de las familias. Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2693 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Lineamientos para la determinación de tarifas: Los Consejos Directivos de los establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital, para la determinación de las tarifas que regirán para el año lectivo 2003, darán cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3296 de 2000 expedida por la Secretaría de Educación Distrital y a las disposiciones contenidas en la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de las familias y los servicios por ofrecer. ARTÍCULO SEGUNDO. Conceptos de Cobro: Los Consejos Directivos podrán establecer, de acuerdo con la Resolución N°. 3296 de 2000 y con las características de los establecimientos educativos, los siguientes conceptos de cobro: boletines de rendimiento escolar, carné, refrendación de carné, manual de convivencia, agenda estudiantil, certificados y constancias, material didáctico, mantenimiento de equipos y talleres, derechos académicos, derechos de grado, salidas pedagógicas, alimentación y transporte. ARTÍCULO TERCERO. Criterios y Valores Máximos por Concepto de Cobro: Los Consejos Directivos en la aprobación de sus tarifas tendrán en cuenta los siguientes criterios y valores máximos por cada concepto. Parágrafo. Para el establecimiento de las tarifas los Consejos Directivos tendrán en cuenta que: 1. El cobro por concepto de agenda será voluntario por institución. En caso de que se cobre por este concepto, el mismo deberá incluir el manual de convivencia, razón por la cual no podrá cobrarse adicionalmente la tarifa por manual de convivencia. 2. El cobro de manual de convivencia se hará únicamente a los estudiantes nuevos y a los antiguos que deseen volver a adquirir dicho manual. Cuando éste sea modificado parcialmente, se cobrará únicamente la suma que corresponda al costo de registrar el cambio efectuado. 3. El carné, la agenda y el manual de convivencia serán entregados a los estudiantes a más tardar el 31 de marzo de 2003. De lo contrario, las sumas recaudadas por estos conceptos deberán ser reintegradas a los padres de familia. 4. El material didáctico está constituido por las guías educativas, guías de lecturas, ejercicios o pautas de experimentación, ayudas o medios que faciliten el proceso pedagógico, que por su uso fungible se consideran dotación personal del estudiante. 5. Los recursos que se recauden por concepto de mantenimiento de equipos y talleres, se destinarán al mantenimiento preventivo y correctivo de talleres y de equipos, incluidos los de cómputo y de comunicaciones, según criterios que para tal fin establezca la Secretaría de Educación. 6. En el caso de los ciclos 5 y 6 de educación media de adultos a que hace referencia el Decreto 3011 de 1997, las tarifas anuales por concepto de boletines de rendimiento escolar, material didáctico, mantenimiento de equipos y talleres, y derechos académicos, se distribuirán proporcionalmente entre los dos ciclos ofrecidos durante el año. 7. Los cobros por derechos de grado se realizarán a partir de septiembre de 2003. Este concepto incluye el lugar de la ceremonia (aula múltiple o teatro), la elaboración y caligrafía del diploma y el acta de grado. Los establecimientos educativos que no cuenten con aula múltiple, teatro o lugar de ceremonias, coordinarán con el respectivo CADEL el lugar de la ceremonia de graduación. 8. El cobro de salidas pedagógicas se establecerá teniendo en cuenta los gastos inherentes a cada una de ellas. Dichas salidas deberán estar incluidas en un plan estructurado con objetivo, fecha, horario, lugar y responsable. 9. Los cobros por los conceptos de alimentación y transporte se sujetarán a los criterios definidos en el reglamento territorial y el respectivo manual de convivencia. Su tarifa se establecerá conforme a los costos inherentes a cada servicio. En ningún caso el refrigerio o el transporte suministrado por la Secretaría de Educación Distrital podrá ser objeto de cobro. ARTÍCULO CUARTO: Tarifas para Alumnos Antiguos: Los establecimientos de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital podrán incrementar hasta en un cinco por ciento (5%) el valor cobrado por cada concepto a sus alumnos antiguos matriculados en 2002, tomando como base la tarifa aplicada y ratificada por la Secretaría de Educación para el mismo año, siempre que el estudiante permanezca dentro del mismo ciclo de educación o haya sido promovido de preescolar a básica primaria. Parágrafo Primero. Cuando al aplicar los incrementos resulten cifras en decimales y/o unidades de pesos, las tarifas se podrán aproximar al múltiplo de 50 superior. Parágrafo Segundo. En ningún caso se podrán superar los valores máximos por concepto fijados en el artículo tercero de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. Determinación de Tarifas Unificadas por Establecimiento Educativo: Para estudiantes nuevos en el establecimiento educativo y para antiguos que sean promovidos de básica primaria a básica secundaria o de básica secundaria a media, el Consejo Directivo determinará tarifas unificadas por concepto, ciclo y nivel educativo teniendo en cuenta los criterios y valores máximos que se fijan en el artículo tercero de la presente resolución. Ello permitirá que en un plazo máximo de 5 años los establecimientos educativos oficiales del Distrito cobren tarifas unificadas por concepto y nivel. ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para la Aprobación de las Tarifas: El Rector o Director rural del establecimiento educativo, o quien haga sus veces, presentará un proyecto de acuerdo ante el Consejo Directivo el cual contendrá las tarifas por cada uno de los conceptos, acogiéndose a lo dispuesto en el Reglamento Territorial y en la presente resolución. El Consejo Directivo establecerá las tarifas teniendo en cuenta presupuestos detallados por concepto y las condiciones socioeconómicas de la población atendida por el establecimiento educativo. La decisión adoptada se consignará en el formato que para tal efecto entregue el respectivo Gerente de CADEL, y será remitido a este último, a más tardar el 13 de diciembre del año en curso. El CADEL deberá remitir los reportes de la localidad antes de finalizar el mes de diciembre de 2002 a la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación Distrital. Parágrafo. El Consejo Directivo establecerá las fechas y formas de pago de las tarifas teniendo en cuenta que el concepto de derechos académicos en educación media se cancelará en dos o más cuotas. ARTÍCULO SÈPTIMO. Publicidad: La relación de los conceptos que se cobrarán y su valor respectivo indicando las normas que se tuvieron en cuenta para su determinación, deberá ser publicada en cartelera y entregada a los padres de familia. ARTÍCULO OCTAVO. Devoluciones: Es responsabilidad de los miembros de cada Consejo Directivo la aprobación de tarifas por fuera de lo establecido en el reglamento territorial y la presente resolución. Las sumas cobradas en exceso deberán ser reintegradas a los padres de familia, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria. Cuando un educando matriculado no haga uso del cupo o se retire antes de finalizar el mes de Junio, tendrá derecho a que se le reembolse una parte de las sumas pagadas, en el porcentaje y plazos estipulados en el reglamento territorial, Resolución 3296 de septiembre de 2000. ARTÍCULO NOVENO. Prohibiciones: No podrá cobrarse por concepto de inscripción para acceder al servicio educativo oficial, formularios de inscripción, seguro estudiantil o de accidentes o cualquiera otro que no esté expresamente autorizado por la Secretaría de Educación. Está prohibido exigir contribuciones, donaciones, préstamos o aportes de material de oficina o de cualquier naturaleza y destinación como condición para que los educandos sean matriculados, admitidos o para garantizar su permanencia dentro del sistema educativo oficial, so pena de incurrir en falta disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO. Asociación de Padres de Familia: Los cobros correspondientes a Asociación de Padres de Familia deben ser establecidos y recaudados directamente por la Asociación, siendo en todo caso de carácter estrictamente voluntario. Dicho cobro se efectuará por familia y no por estudiante. La acción de asociarse y la cancelación de la cuota correspondiente es voluntaria y no constituye requisito para la matrícula, ni para la continuidad del estudiante en el establecimiento educativo. Parágrafo. Todos los establecimientos educativos deben publicar en cartelera lo dispuesto en el presente artículo, en forma destacada. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Vigilancia: El control sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativas oficiales corresponde a la Secretaría de Educación Distrital. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes noviembre de 2002. MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2768 del 2 de Diciembre de 2002 |