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Acuerdo 004.de 2016 (Diciembre 11) “POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de
atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
Decreto 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase el Consejo
Local de Libertad Religiosa, como una instancia consultiva del Gobierno Local,
para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas,
estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y
conciencia en la Localidad de Kennedy y en los demás temas que afecten a las
comunidades o congregaciones en él representadas. PARÁGRAFO: El Consejo cumplirá
su labor velando por una adecuada articulación con la Política Distrital y con
los lineamientos que dé el Gobierno Nacional para la formulación e
implementación de la Política Pública Nacional de Libertad Religiosa. ARTÍCULO 2º.
CONFORMACIÓN.
El Consejo Local de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de
organizaciones religiosas y por autoridades Locales, así: Por las
organizaciones religiosas legalmente reconocidas y con presencia en la
Localidad de Kennedy: a-
Un representante de cada federación y confederación religiosa. b-
Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias con
presencia en la Localidad. c-
Organizaciones Sociales del Sector Religioso. Autoridades e instancias Locales:
d-
El Alcalde Local o su delegado. e-
El Enlace o Coordinador designado por la Alcaldía Local para asuntos de
participación quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo. f-
Un miembro de la Junta Administradora Local de Kennedy- Comisión de Gobierno, Seguridad y
Derechos Humanos. g-
El Personero Local o su delegado. h-
Un delegado del Consejo Local de Planeación. i-
Representante de Veedurías en la Localidad por el sector religioso. Invitados especiales: *Ediles
de la Localidad. *Jefe
del Comando de Policía Local. Parágrafo. Para facilitar en
el proceso de toma de decisiones en los que deba participar el Alcalde Local
que vinculen al sector religioso, los miembros del Consejo por parte de las
organizaciones religiosas podrán designar una comisión especial compuesta por
tres voceros, coordinada por un vocero principal, quienes serán los
interlocutores ante el Alcalde. ARTÍCULO 3º.
FUNCIONES.
El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a-
Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa,
de cultos y conciencia. b-
Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las
diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con
presencia en el Distrito Capital y en particular en la localidad de Kennedy. c-
Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les
vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d-
Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la
construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas
sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto. e-
Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa,
de cultos y conciencia. f-
Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados
desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de
acuerdo con lo establecido en los Planes de Desarrollo del Orden Nacional,
Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades
respectivas. g-
Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad
religiosa, de cultos y conciencia. h-
Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones
preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran
los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos
y conciencia, en la localidad. i-
Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el
cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y
protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad.
j-
Invitar a Entidades de carácter Público o Privado, cuando lo considere
pertinente. k-
Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar
campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y
el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. l-
Articular sus acciones con el Consejo Distrital de Libertad Religiosa. m-
Emitir concepto respecto del Plan de Desarrollo Local en materia religiosa. n-
Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que
permitan el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 4º.
ORGANIZACIÓN.
El Consejo Local de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos
meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento. ARTÍCULO 5º. APOYO
LOGÍSTICO.
La Secretaría de Gobierno Distrital y la Alcaldía Local brindaran el apoyo
logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Local
de Libertad Religiosa. ARTÍCULO 6°.
COMPROMISOS.
Para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Libertad Religiosa y con
el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración
Local, deberá: a-
Coordinar acciones entre los diferentes Sectores Administrativos del Distrito
orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de
Libertad Religiosa. b-
Incentivar la participación ciudadana del sector religioso. c-
Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al
fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en
principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. d-
Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación,
la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los
planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. e-
Fortalecer el Consejo de Libertad Religiosa a través del apoyo en el
cumplimiento de sus planes de acción. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo
Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO
ALVARADO M. Presidente JAL de
Kennedy LUIS FRANCISCO
CASTAÑEDA R. Vicepresidente JAL de
Kennedy MARIANO CHALARCA
SANTA Secretario JAL de
Kennedy JUAN FELIPE ZAPATA
ÁLVAREZ Alcalde Local de
Kennedy NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5983 de diciembre 27 de 2016 |