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RESOLUCIÓN 056 DE 2017 (Febrero
1) Por
medio del cual se establece el horario de trabajo de las/os servidoras/es
públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer que desempeñan sus funciones en
las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres LA
SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En
ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo
33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 2º del Acuerdo
Distrital No. 583 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas de
igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C.”, se definen Casas de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, como espacios de encuentro entre
mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos
orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la
autonomía y el ejercicio pleno de derechos, constituyéndose en el mecanismo
privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad
de Género en Bogotá. Que el artículo 5° Ibídem, dispuso: “El
Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga
sus veces, desarrollará las acciones necesarias para garantizar la
sostenibilidad en el tiempo de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las
mujeres, mediante la adopción de un mecanismo de gestión pública, que permita
su operación y cumplimiento de objetivos en las localidades de Bogotá D.C.” Que mediante el Decreto Distrital No. 0388 del
16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal
en la Secretaría Distrital de la Mujer. Que el literal j del artículo 23 del Acuerdo
257 de 2006, entre otras, atribuye a las Secretarías de Despacho: “Cumplir las
funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en
desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones
administrativas para tal efecto”. Que el inciso segundo del artículo 33 del
Decreto 1042 de 1978, establece: “(…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo,
el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”. Que en respuesta a las solicitudes de concepto
Nos. 2-2016-01209 del 16 de marzo y 2-2016-02704 del 15 de julio de 2016, con
respecto a la viabilidad de que la Secretaría Distrital de la Mujer defina un
horario diferente al establecido en el Decreto Distrital No. 086 de 2016; la
Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá mediante radicado 2-2016-42163 del 19 de diciembre de 2016, manifestó:
“(…) Es preciso indicar que tal y como se dijo en el numeral 2 de esta
respuesta, la jornada laboral es un concepto que hace parte de la noción
genérica “administración de personal”, en consecuencia, la Secretaría Distrital
de la Mujer atendiendo las estrictas necesidades del servicio en su interior,
de manera objetiva y razonada podrá implementar las jornadas laborales que
requiera, siempre que no exceda los límites legales y las directrices legítimas
emanadas para el distrito por el señor Alcalde a través de acto
administrativo”. Que el funcionamiento de las Casas de Igualdad
de Oportunidades para las Mujeres y en especial la puesta en marcha de la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, han demostrado que las mujeres
por las actividades diarias que desarrollan, buscan recibir los servicios
ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer, en horarios distintos a los
definidos en el Decreto Distrital No. 086 de 2016, “Por medio del cual se
establece el horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos del Sector
Central de la Administración Distrital”. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Con el fin de garantizar la
atención de las mujeres en todas las Localidades de Bogotá D.C., veinte (20)
Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, funcionarán de lunes a
viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de
8:00 a.m. a 12:00 m. PARÁGRAFO: Exceptúase
la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de
Sumapaz, la cual operará por turnos, de acuerdo con las necesidades de las
mujeres de las comunidades, garantizando, en todo caso atención semanal de
máximo cuarenta y dos horas y media (42.5). ARTÍCULO
SEGUNDO.- JORNADA LABORAL: Las/ os servidoras/es públicas/os
nombradas/os en los empleos de carácter temporal, deberán prestar sus servicios
en el horario de funcionamiento dispuesto para las Casas de Igualdad de
Oportunidades para las mujeres, en una jornada laboral de cuarenta y dos horas
y media (42.5), que corresponde al tiempo previsto en el Decreto Distrital No.
086 de 2016. PARÁGRAFO
PRIMERO. Con el fin de garantizar el horario de funcionamiento y
atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, se definen
los siguientes horarios, de tal forma que siempre se cuente con personal
disponible para brindar la atención de manera continua, así: De 8: 00 a.m. a 5: 30 p.m. y De 8: 30 a.m. a 6: 00 p.m. Hora de almuerzo entre 12:00 m y 1:00 p.m. o
entre 1:00 y 2:00 p.m. PARÁGRAFO
SEGUNDO: La/El Directora/or de Territorialización de Derechos y
Participación definirá los equipos de las/los servidoras/es públicas/os que
desarrollarán sus funciones en los horarios anteriormente establecidos. PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin de garantizar la
continua prestación del servicio durante los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., en cada una de las 20 Casas de Igualdad de Oportunidades para las
Mujeres, una/un servidora/or pública/o del equipo de cada Localidad, de manera
rotativa, cumplirá una jornada especial de trabajo, acordando de manera
concertada con la Directora de Territorialización de Derechos y Participación,
el día hábil de la semana siguiente en el cual disfrutará de su jornada de
descanso por el término de cuatro (4) horas, con el fin de garantizar que en
efecto, su jornada laboral semanal no exceda de las cuarenta y dos horas y
media (42.5) de trabajo. Las cuatro (4) horas de descanso, deberán
tomarse en la semana inmediatamente siguiente a la jornada especial del día
sábado, las cuales no son acumulables ni compensables. ARTÍCULO
TERCERO.- JORNADA ESPECIAL: La prestación de servicios de la Casa de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Sumapaz, se
realizará en jornadas especiales de trabajo, de acuerdo con las necesidades de
las mujeres de las comunidades, garantizando, en todo caso, que el equipo de
trabajo asignado labore máximo la jornada semanal (de lunes a sábado) de
cuarenta y dos horas y media (42.5), sin incluir los días domingos, con base en
la programación aprobada por la Directora de Territorialización de Derechos y
Participación. PARÁGRAFO: Solo
se autorizará laborar los días domingos de manera ocasional1. En el
caso que esto se requiera, el trabajo en jornada dominical deberá ser
autorizado, en la semana inmediatamente anterior, por el/la Director/a de
Territorialización de Derechos y Participación, mediante comunicación escrita
dirigida a la Dirección de Talento Humano, en la cual se especificarán las
tareas a desempeñar por parte de las/os servidoras/es públicas/os nombradas/os
en los empleos de carácter temporal que laboren en jornada dominical, tendrán
derecho a que dicha jornada se compense con un día de descanso remunerado que
corresponderá a un día hábil de la semana inmediatamente siguiente. ARTÍCULO
CUARTO.- CRONOGRAMA: Mensualmente se realizará un cronograma en
cada una de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en el cual
se establezca el horario de trabajo para cada servidora/or pública/o, junto con
el detalle del nombre de la persona que laborará durante cada sábado y la
jornada de compensación que tomará. ARTÍCULO
QUINTO.- DISPOSICIÓN ESPECIAL Con el fin de garantizar la
oportunidad y continuidad de la atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades
para las Mujeres, corresponde a las/los servidoras/es públicas/os nombradas/os
en los empleos de carácter temporal, utilizar las jornadas de descanso
compensado para atender los asuntos de carácter personal que requieran. ARTÍCULO
SEXTO.- CUMPLIMIENTO: Corresponde al/la Director/a de
Territorialización de Derechos y Participación velar por el cumplimiento del
horario de funcionamiento de las Casas de Igualdad de Oportunidad para las
Mujeres y del cumplimiento de la jornada laboral por parte de las /los
servidoras/es públicas/os que desempeñan empleos de carácter temporal. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil diecisiete
(2017). CRISTINA
VÉLEZ VALENCIA Secretaria
Distrital de la Mujer NOTAS
DE PÁGINA 1. De conformidad con lo previsto en el
Parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “Se entiende
que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos
domingos durante el mes calendario. (…)”. |