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Resolución 056 de 2017 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
01/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6022 del 21 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 056 DE 2017

 

(Febrero 1)

 

Por medio del cual se establece el horario de trabajo de las/os servidoras/es públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer que desempeñan sus funciones en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que al tenor del artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 583 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C.”, se definen Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, como espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos, constituyéndose en el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá.

 

Que el artículo 5° Ibídem, dispuso: “El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, desarrollará las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, mediante la adopción de un mecanismo de gestión pública, que permita su operación y cumplimiento de objetivos en las localidades de Bogotá D.C.”

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el literal j del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, entre otras, atribuye a las Secretarías de Despacho: “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto”.

 

Que el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, establece: “(…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”.

 

Que en respuesta a las solicitudes de concepto Nos. 2-2016-01209 del 16 de marzo y 2-2016-02704 del 15 de julio de 2016, con respecto a la viabilidad de que la Secretaría Distrital de la Mujer defina un horario diferente al establecido en el Decreto Distrital No. 086 de 2016; la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante radicado 2-2016-42163 del 19 de diciembre de 2016, manifestó: “(…) Es preciso indicar que tal y como se dijo en el numeral 2 de esta respuesta, la jornada laboral es un concepto que hace parte de la noción genérica “administración de personal”, en consecuencia, la Secretaría Distrital de la Mujer atendiendo las estrictas necesidades del servicio en su interior, de manera objetiva y razonada podrá implementar las jornadas laborales que requiera, siempre que no exceda los límites legales y las directrices legítimas emanadas para el distrito por el señor Alcalde a través de acto administrativo”.

 

Que el funcionamiento de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y en especial la puesta en marcha de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, han demostrado que las mujeres por las actividades diarias que desarrollan, buscan recibir los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer, en horarios distintos a los definidos en el Decreto Distrital No. 086 de 2016, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Con el fin de garantizar la atención de las mujeres en todas las Localidades de Bogotá D.C., veinte (20) Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, funcionarán de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

PARÁGRAFO: Exceptúase la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Sumapaz, la cual operará por turnos, de acuerdo con las necesidades de las mujeres de las comunidades, garantizando, en todo caso atención semanal de máximo cuarenta y dos horas y media (42.5).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- JORNADA LABORAL: Las/ os servidoras/es públicas/os nombradas/os en los empleos de carácter temporal, deberán prestar sus servicios en el horario de funcionamiento dispuesto para las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, en una jornada laboral de cuarenta y dos horas y media (42.5), que corresponde al tiempo previsto en el Decreto Distrital No. 086 de 2016.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de garantizar el horario de funcionamiento y atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, se definen los siguientes horarios, de tal forma que siempre se cuente con personal disponible para brindar la atención de manera continua, así:

 

De 8: 00 a.m. a 5: 30 p.m. y

 

De 8: 30 a.m. a 6: 00 p.m.

 

Hora de almuerzo entre 12:00 m y 1:00 p.m. o entre 1:00 y 2:00 p.m.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La/El Directora/or de Territorialización de Derechos y Participación definirá los equipos de las/los servidoras/es públicas/os que desarrollarán sus funciones en los horarios anteriormente establecidos.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin de garantizar la continua prestación del servicio durante los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., en cada una de las 20 Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, una/un servidora/or pública/o del equipo de cada Localidad, de manera rotativa, cumplirá una jornada especial de trabajo, acordando de manera concertada con la Directora de Territorialización de Derechos y Participación, el día hábil de la semana siguiente en el cual disfrutará de su jornada de descanso por el término de cuatro (4) horas, con el fin de garantizar que en efecto, su jornada laboral semanal no exceda de las cuarenta y dos horas y media (42.5) de trabajo.

 

Las cuatro (4) horas de descanso, deberán tomarse en la semana inmediatamente siguiente a la jornada especial del día sábado, las cuales no son acumulables ni compensables.

 

ARTÍCULO TERCERO.- JORNADA ESPECIAL: La prestación de servicios de la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Sumapaz, se realizará en jornadas especiales de trabajo, de acuerdo con las necesidades de las mujeres de las comunidades, garantizando, en todo caso, que el equipo de trabajo asignado labore máximo la jornada semanal (de lunes a sábado) de cuarenta y dos horas y media (42.5), sin incluir los días domingos, con base en la programación aprobada por la Directora de Territorialización de Derechos y Participación.

 

PARÁGRAFO: Solo se autorizará laborar los días domingos de manera ocasional1. En el caso que esto se requiera, el trabajo en jornada dominical deberá ser autorizado, en la semana inmediatamente anterior, por el/la Director/a de Territorialización de Derechos y Participación, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Talento Humano, en la cual se especificarán las tareas a desempeñar por parte de las/os servidoras/es públicas/os nombradas/os en los empleos de carácter temporal que laboren en jornada dominical, tendrán derecho a que dicha jornada se compense con un día de descanso remunerado que corresponderá a un día hábil de la semana inmediatamente siguiente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- CRONOGRAMA: Mensualmente se realizará un cronograma en cada una de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en el cual se establezca el horario de trabajo para cada servidora/or pública/o, junto con el detalle del nombre de la persona que laborará durante cada sábado y la jornada de compensación que tomará.

 

ARTÍCULO QUINTO.- DISPOSICIÓN ESPECIAL Con el fin de garantizar la oportunidad y continuidad de la atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, corresponde a las/los servidoras/es públicas/os nombradas/os en los empleos de carácter temporal, utilizar las jornadas de descanso compensado para atender los asuntos de carácter personal que requieran.

 

ARTÍCULO SEXTO.- CUMPLIMIENTO: Corresponde al/la Director/a de Territorialización de Derechos y Participación velar por el cumplimiento del horario de funcionamiento de las Casas de Igualdad de Oportunidad para las Mujeres y del cumplimiento de la jornada laboral por parte de las /los servidoras/es públicas/os que desempeñan empleos de carácter temporal.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

 

NOTAS DE PÁGINA

 

1. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. (…)”.