Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 164 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
10/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6022 del 21 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 164 DE 2017

 

(Febrero 10)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2017, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

DISTRITAL

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Acuerdo 004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y


Ver Acuerdo UAECD 01 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los empleados públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2016 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”, establece frente al incremento salarial en las entidades descentralizadas “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Que mediante Circular Conjunta No. 001 emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 25 de enero de 2017, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de incremento salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto Distrital 020 del 18 de enero de 2017 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”.

 

Que el citado Decreto expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para la vigencia 2017, en un porcentaje de siete punto quince por ciento (7,15%); siempre que dicha asignación no supere los límites establecidos en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 7.15% y se ajustará proporcionalmente.

 

Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales que se encuentran señalados en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, son los siguientes:

 

NIVEL 

JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 11.724.035

Asesor

$ 9.371.390

Profesional

$ 6.546.669

Técnico

$ 2.426.891

Asistencial

$ 2.402.810

 

Que en consecuencia una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites.


Que mediante oficio No. 2017EE180 de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta No 001 del 25 de enero de 2017.

 

Que el presente incremento salarial fue aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 001 del diez (10) de enero de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS:  Fijar a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:

 

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2016

INCREMENTO  SALARIAL 2017

ASIGNACIÓN BÁSICA 2017

 

                                                         NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

1

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

05

7.131.319

7,15%

7.641.209

5

GERENTE

039

04

6.359.525

7,15%

6.814.232

7

SUBGERENTE

090

03

5.677.007

7,15%

6.082.914

1

JEFE DE OFICINA

006

02

4.209.582

7,15%

4.510.568

2

JEFE DE OFICINA

006

01

3.638.459

7,15%

3.898.609

 

NIVEL ASESOR

 

 

 

1

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

115

05

5.677.007

7,15%

6.082.914

1

ASESOR

105

04

5.180.524

7,15%

5.550.932

1

ASESOR

105

03

4.645.852

7,15%

4.978.031

2

ASESOR

105

02

4.209.582

7,15%

4.510.568

1

JEFE OFICINA ASESORA PLANEACIÓN

115

02

4.209.582

7,15%

4.510.568

3

ASESOR

105

01

3.638.459

7,15%

3.898.609

 

 

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN  BÁSICA 2016

INCREMENTO  SALARIAL 2017

ASIGNACIÓN  BÁSICA 2017

 

 

 

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

31

TÉCNICO OPERATIVO

314

05

2.229.600

7,15%

2.389.017

 

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

2.096.594

7,15%

2.246.501

 

8

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

1.975.964

7,15%

2.117.246

 

6

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

1.838.863

7,15%

1.970.342

 

27

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

1.713.477

7,15%

1.835.991

 

 

 

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

2.152.449

7,15%

2.306.350

 

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

10

2.152.449

7,15%

2.306.350

 

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425

09

2.049.422

7,15%

2.195.956

 

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

1.838.863

7,15%

1.970.342

 

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

1.713.477

7,15%

1.835.991

 

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

1.602.023

7,15%

1.716.568

 

2

SECRETARIO

440

05

1.553.258

7,15%

1.664.316

 

3

CONDUCTOR

480

05

1.553.258

7,15%

1.664.316

 

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

1.504.497

7,15%

1.612.069

 

5

SECRETARIO

440

03

1.398.499

7,15%

1.498.492

 

12

CONDUCTOR

480

03

1.398.499

7,15%

1.498.492

 

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

1.398.499

7,15%

1.498.492

 

1

SECRETARIO

440

02

1.377.799

7,15%

1.476.312

 

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

1.377.799

7,15%

1.476.312

 

4

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

1.167.573

7,15%

1.251.055

 

439

TOTAL CARGOS

 

 

 

 

 

 

 

                                                          NIVEL

PROFESIONAL

 

1

TESORERO GENERAL

201

11

4.209.582

7,15%

4.510.568

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

11

4.209.582

7,15%

4.510.568

56

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

3.638.459

7,15%

3.898.609

5

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

3.481.495

7,15%

3.730.422

21

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

3.395.666

7,15%

3.638.457

7

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

3.194.232

7,15%

3.422.620

33

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

3.120.922

7,15%

3.344.068

22

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

2.927.010

7,15%

3.136.292

81

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

04

2.877.873

7,15%

3.083.641

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

2.728.089

7,15%

2.923.148

16

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2.660.036

7,15%

2.850.229

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.394.696

7,15%

2.565.917

 

PARÁGRAFO: Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. A los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes se les aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará auxilio de transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2210 de 2016. De igual manera, se reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por el valor y en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecisiete (2017).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Directora