| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 164 DE 2017 (Febrero
10) Por el
cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2017, para los
empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se
dictan otras disposiciones LA
DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso
de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del
Acuerdo 004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del
Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de
noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar
el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas
del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos
Directivos fijar los emolumentos de los empleados públicos, con sujeción a lo
que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite
máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia
que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12
de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite
máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales,
guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2016 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”, establece frente al incremento salarial en las entidades descentralizadas “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” Que mediante Circular Conjunta No. 001 emitida
por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital el 25 de enero de 2017, se imparten los lineamientos
para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los
porcentajes de incremento salarial conforme a lo establecido para las entidades
de la Administración Central, mediante el Decreto Distrital 020 del 18 de enero
de 2017 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados
públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”. Que el citado Decreto expedido por el Gobierno
Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector
Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para la vigencia 2017,
en un porcentaje de siete punto quince por ciento
(7,15%); siempre que dicha asignación no supere los límites establecidos en el
Decreto Nacional No. 225 de 2016, evento en el cual el porcentaje podrá ser
inferior al 7.15% y se ajustará proporcionalmente. Que los límites máximos fijados por el Gobierno
Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales que se
encuentran señalados en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, son los
siguientes:
Que en consecuencia una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites. Que mediante oficio No. 2017EE180 de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta No 001 del 25 de enero de 2017. Que el presente incremento salarial fue
aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 001 del diez (10) de
enero de 2017. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar
a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en las asignaciones
básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:
PARÁGRAFO: Una
vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes
al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las
asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una
diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el
presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites. ARTÍCULO
SEGUNDO. A los empleados públicos de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital a quienes se les aplica el presente acuerdo, se
les reconocerá y pagará auxilio de transporte en los términos que se decretó
para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante
Decreto 2210 de 2016. De igual manera, se reconocerá y pagará el subsidio de
alimentación por el valor y en los términos que establezca el Gobierno
Nacional. PARÁGRAFO: No se
tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus
funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO
TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año
dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete
(2017). CLAUDIA
PUENTES RIAÑO Directora |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||