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ACUERDO 001 DE 2017 (Febrero 10) Por el cual se fija
el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2017, para los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan
otras disposiciones EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de las
facultades legales que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de
2016 y de las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual
se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” del Consejo Directivo de la
Unidad y, Ver Resolución UAECD 164 de 2017. CONSIDERANDO: Que
la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto
radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto
a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos
públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que
corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos
de los empleados públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada
entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno
Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo
del artículo 12 de la Ley 4 de 1992. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los empleados
públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos
similares en el orden nacional. Que
el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2016 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e
Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y
se dictan otras disposiciones”, establece frente al incremento salarial en
las entidades descentralizadas “Con base
en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las
Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento
salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior,
previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital.” Que
mediante Circular Conjunta No. 001 emitida por la Secretaría de Hacienda
Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 25
de enero de 2017, se imparten los lineamientos para que las Entidades
Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de incremento
salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración
Central, mediante el Decreto Distrital 020 del 18 de enero de 2017 “Por medio
del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector
Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”. Que
el citado Decreto expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento
salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración
Distrital de Bogotá, D.C. para la vigencia 2017, en un porcentaje de siete
punto quince por ciento (7,15%); siempre que dicha asignación no supere los
límites establecidos en el Decreto Nacional No. 225 de 2016, evento en el cual
el porcentaje podrá ser inferior al 7.15% y se ajustará proporcionalmente. Que
los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores
públicos de las entidades territoriales que se encuentran señalados en el
Decreto Nacional No. 225 de 2016, son los siguientes:
Que
en consecuencia una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos
salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las
entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán
proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento
establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos
límites. Que
mediante oficio No. 2017EE180 de 2017, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento
salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la
Circular Conjunta No 001 del 25 de enero de 2017. Que
el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital-UAECD, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial
para la vigencia 2017. Que
la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que
haya lugar para su ejecución, será responsabilidad y competencia de la Unidad
Administrativa Especial Catastro Distrital. Que
en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.
ASIGNACIONES BÁSICAS:
Fijar a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en las
asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los
empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
así:
PARÁGRAFO: Una vez el Gobierno
Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para
empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que
correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos
($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que
de ninguna manera supere los nuevos límites. ARTÍCULO SEGUNDO. A los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes
se les aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará auxilio de
transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la
rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2210 de 2016. De igual
manera, se reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por el valor y en
los términos que establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO: No se tiene derecho
a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se
encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o
cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir
del primero 1° de enero del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los diez (10) días del mes de febrero del año 2017. BEATRIZ ELENA
ARBELÁEZ MARTÍNEZ Presidente Consejo
Directivo ADRIANA VERGARA
SÁNCHEZ Secretaria Consejo
Directivo |
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