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RESOLUCIÓN
084 DE 2017 (Febrero
1) Por
la cual el Instituto de Desarrollo Urbano informa los costos de reproducción de
la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes
tipos de formato solicitadas por particulares LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En
uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas
por los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del
IDU y el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1°
del Decreto Distrital 472 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 1712 de
2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y de Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional, y se dictan otras disposiciones”,
estableció el principio de gratuidad, según el cual, el acceso a la Información
Pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción
de la información. Que el inciso segundo del artículo 26
de la mencionada Ley, prevé que “La respuesta a la solicitud deberá ser
gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío
de la misma al solicitante”. Que el artículo 29 de la Ley 1755 de
2015 “Por medio de la cual se asegura el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:
“En ningún caso el precio de las copias
podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las
copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la
reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el
mercado”. Que el artículo 21 del Decreto
Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de
2014 y se dictan otras disposiciones” prevé que las entidades u organismo
públicos deben determinar, mediante acto administrativo motivado, los costos de
reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de
los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la
información en posesión, control o custodia del mismo, teniendo como referencia
los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público, de
modo que éstos se encuentren dentro de parámetros de mercado. Que el inciso primero del artículo
21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 “Por
el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones
propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, modificado
por el artículo 1°, del Decreto Distrital 472 de 2015, señala que: “Los jefes de entidades u organismos
Distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto
administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de
valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el
costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se
puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo
como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se
encuentren dentro de parámetros del mercado”. Que el Instituto de Desarrollo Urbano
mediante la Resolución Número 4227 del 22 de diciembre de 2010 “Por la cual se
ajustan las medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano”
estableció en el parágrafo tercero del artículo undécimo que: “Cuando se soliciten fotocopias a la
entidad, el interesado debe sufragar previamente los costos, de acuerdo con los
precios establecidos en el contrato de outsourcing
vigente”. Que teniendo en cuenta que el
Instituto de Desarrollo Urbano, no cuenta con el personal, ni tiene los equipos
de fotocopiado e insumos que se requieren para la prestación de estos servicios
en forma permanente, contrata a través de un proceso de selección pública a
precios unitarios fijos y a monto agotable el servicio integral de fotocopiado
incluido mantenimiento, repuestos, insumos y operarios calificados en la
modalidad de proveeduría integral- outsourcing,
incluyendo los servicios de foto-planos y escaneo de planos, en sus sedes
administrativas, por lo que en consecuencia, los valores unitarios se
establecerán de acuerdo a los pactados en el contrato vigente. Que como resultado del más reciente
proceso de contratación pública para la prestación del servicio de fotocopiado,
actualmente la entidad tiene suscrito el Contrato IDU 1066 de 2016. Que en consecuencia, el Instituto de
Desarrollo Urbano a través del presente acto administrativo informará los
costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo
unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede
reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad de
conformidad con los precios establecidos en el contrato de outsourcing
vigente. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO
1°. Informar que los costos de reproducción de
la información pública, de los diferentes tipos de formato a través de los
cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la
entidad, será el siguiente:
PARÁGRAFO.
Los precios antes mencionados, corresponden a los pactados dentro del contrato
IDU 1066-2016, suscrito por el IDU; y tienen IVA incluido. ARTÍCULO
2°. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO
3º. En cumplimiento de lo ordenado en el inciso
segundo del artículo 21-1 del Decreto Distrital 472 de 2015, esta Resolución
deberá ser publicada en la página web de la entidad y en la cartelera física para
consulta de los interesados. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá D.C., al 1er. día del mes de febrero del año 2017. YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora
General |