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Resolución 084 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
01/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6021 del 20 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 084 DE 2017

 

(Febrero 1)

 

Por la cual el Instituto de Desarrollo Urbano informa los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato solicitadas por particulares

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y de Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y se dictan otras disposiciones”, estableció el principio de gratuidad, según el cual, el acceso a la Información Pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

 

Que el inciso segundo del artículo 26 de la mencionada Ley, prevé que “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante”.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se asegura el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” prevé que las entidades u organismo públicos deben determinar, mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público, de modo que éstos se encuentren dentro de parámetros de mercado.

 

Que el inciso primero del artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, modificado por el artículo 1°, del Decreto Distrital 472 de 2015, señala que: “Los jefes de entidades u organismos Distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante la Resolución Número 4227 del 22 de diciembre de 2010 “Por la cual se ajustan las medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano” estableció en el parágrafo tercero del artículo undécimo que: “Cuando se soliciten fotocopias a la entidad, el interesado debe sufragar previamente los costos, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato de outsourcing vigente”.

 

Que teniendo en cuenta que el Instituto de Desarrollo Urbano, no cuenta con el personal, ni tiene los equipos de fotocopiado e insumos que se requieren para la prestación de estos servicios en forma permanente, contrata a través de un proceso de selección pública a precios unitarios fijos y a monto agotable el servicio integral de fotocopiado incluido mantenimiento, repuestos, insumos y operarios calificados en la modalidad de proveeduría integral- outsourcing, incluyendo los servicios de foto-planos y escaneo de planos, en sus sedes administrativas, por lo que en consecuencia, los valores unitarios se establecerán de acuerdo a los pactados en el contrato vigente.

 

Que como resultado del más reciente proceso de contratación pública para la prestación del servicio de fotocopiado, actualmente la entidad tiene suscrito el Contrato IDU 1066 de 2016.

 

Que en consecuencia, el Instituto de Desarrollo Urbano a través del presente acto administrativo informará los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad de conformidad con los precios establecidos en el contrato de outsourcing vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Informar que los costos de reproducción de la información pública, de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad, será el siguiente:

 

Fotocopia blanco y negro, una cara, papel 75 grms., en tamaños carta y oficio

$ 92

Fotocopia blanco y negro doble cara, papel 75 grms., en tamaños carta y oficio.

$ 12

Foto plano tamaño pliego

$ 3.794

Servicio de escaneo de Planos tamaño pliego (se debe suministrar el medio de almacenamiento)

$ 3.734

 

 

PARÁGRAFO. Los precios antes mencionados, corresponden a los pactados dentro del contrato IDU 1066-2016, suscrito por el IDU; y tienen IVA incluido.

 

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTICULO 3º. En cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 21-1 del Decreto Distrital 472 de 2015, esta Resolución deberá ser publicada en la página web de la entidad y en la cartelera física para consulta de los interesados.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., al 1er. día del mes de febrero del año 2017.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General