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RESOLUCION 376 DE 1994 (Junio 14) "Por la cual se reglamenta la elección del delegado de los usuarios ante la Juntas Directivas de la ETB." LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA, en uso de sus atribuciones CONSIDERANDO: Que el Artículo 56 del Decreto Nacional 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafe de Bogotá, señala que "Las juntas directivas de las empresas Distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercer serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales. Cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo distrital de acuerdo con la ley". Que el artículo 176 del mismo decreto señala como disposición transitoria que "¿. El Gobierno Distrital definirá por una sola vez la composición de las juntas directivas e la entidades descentralizadas y la forma de designación de aquellos miembros cuyo nombramiento no corresponda al Alcalde Mayor¿" Que el Decreto 480 de agosto 27 de 1993, emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por medio del cual se determina la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, y la forma de designación de sus miembros, establece en el Artículo 3º, "El Delegado de los usuarios será elegido conforme a la reglamentación que para el efecto promulgue la Junta Directiva de la Empresa. Dicha reglamentación deberá elaborarse con base en los principios y norma contenidos en el Decreto Nacional 1967 de 1992. En la elección no podrán participar las organizaciones a que se refiere el artículo anterior". RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: La elección del delegado de los usuarios en la Junta Directa de la ETB se hará conforme a la reglamentación consignada en los siguientes artículos, por una sola vez, acorde con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1967 de 1992. ARTICULO SEGUNDO: Las asociaciones de profesionales, de organizaciones cívicas o comunitarias, de sindicatos, de entidades benéficas o de utilidad común no gubernamentales, de comerciantes, de industriales y las asociaciones de usuarios de servicios públicos domiciliarios, que tengan interés en participar en la elección de un (1) delegado en la Junta Directiva de la ETB, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) No tener ánimo de lucro. b) Estar domiciliadas en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. c) Haber obtenido su Personería Jurídica con anterioridad a la fecha de la elección delegado. d) Estar organizadas democráticamente. e) Suprimido por el art. 1 de la Resolución E.T.B. 379 de 1994 Que dentro de su objeto social esté la protección a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Para este efecto no se admitirá reforma estatutaria en tal sentido efectuada con una antelación inferior a un año contado a partir de la fecha de la elección. PARAGRAFO: Cuando una de las asociaciones mencionadas forme parte de otra deberá participar a través de la asociación que la agrupe. ARTICULO TERCERO: Cada una de las entidades que cumplan los requisitos del artículo anterior, tiene derecho a elegir conforme a sus estatutos, un (1) delegado, con derecho a voz y voto en la Asamblea de Usuarios que se convocará para elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva de la ETB. Para poder participar en la Asamblea de Usuarios, las entidades señaladas deberán inscribirse en la secretaría General de la ETB, situada en la Carrera 7ª. No 20-37 Piso 8º, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la invitación a inscribirse, la cual se hará en un diario de amplia circulación de Santafé de Bogotá, aportando los siguientes documentos: Certificado de autoridad competente excedido dentro de los 90 días anteriores a la inscripción, en donde conste el acto por medio del cual se le otorgó personería Jurídica, con la constancia de su vigencia, su domicilio, su condición de entidad sin ánimo de lucro y su objeto social. Aclarado por el art. 2 de la Resolución E.T.B. 379 de 1994 Copia autenticada del acta en la cual se haya consignado o conste la elección del delegado con indicación de su nombre completo, identificación, título profesional y dirección de su residencia. ARTICULO CUARTO: La Gerencia de la ETB procederá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de las inscripciones, a expedir los certificados correspondientes a las entidades que cumplan los requisitos y a rechazar mediante resolución motivada las solicitudes que no las cumplan. ARTICULO QUINTO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, la Gerencia de la ETB convocará a todos los delegados inscritos para que se instalen en Asamblea de Usuarios, en el sitio, fecha y hora señalados en convocatoria que se hará para este efecto por una vez, mediante carta recomendada a la dirección de los delegados inscritos, o mediante un (1) aviso publico en un periódico de amplia circulación en el Distrito Capital. PARAGRAFO: A esta Asamblea de Usuarios concurrirá el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, su delegado, o quien designe el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, en Calidad de Veedores. ARTICULO SEXTO: La Asamblea de Usuarios elegirá el delegado que lo represente ante ese organismo por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección. En caso de falta absoluta del elegido lo reemplazará quien haya obtenido el segundo lugar en la votación. PARAGRAFO: La instalación, las deliberaciones y las decisiones de la Asamblea de Usuarios se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los Artículos Séptimo y siguientes del Decreto 1967 de 1992, pero teniendo en cuenta que la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá actúa en todo caso como delegataria del Señor Alcalde mayor de la uninominales, para elegir como miembro de la Junta Directiva el candidato que obtenga el mayor número de votos. ARTICULO SEPTIMO: El proceso reglamentado en esta resolución deberá culminar con la elección y posesión del delegado de los usuarios ante la Junta directiva, en un término máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta resolución. ARTICULO OCTAVO: En lo no regulado en la presente resolución, se aplicará el decreto nacional 1967 de diciembre 7 de 1992. ARTICULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). PRESIDENTE SECRETARIO Firmas ilegibles. |