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Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
11/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6035 del 10 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2007

 

(Enero 11)

POR EL CUAL SE CREA DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD 12 DE BARRIOS UNIDOS

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Que en razón del decreto distrital 448 de 2007 “por el cual se crea y estructura el sistema distrital de participación ciudadana” y en especial el artículo 2 se “Coordinaran acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades”

Que la ley estatutaria 1622 del 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en especial su artículo 2 numeral 3, busca garantizar  “la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

Que la Mesa Local de barras futboleras de Barrios Unidos, ha venido reuniéndose en forma continua durante lo corrido de la presente anualidad, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos, culturales, deportivos y a su vez fortaleciendo la convivencia y respeto entre los integrantes de las diferentes barras.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Creación. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras de Barrios Unidos, que será conformado por las barras reconocidas en la localidad.

 

ARTÍCULO 2: Conformación. El Consejo Local de barras futboleras, estará conformado de la siguiente manera:

 

-  El Alcalde (sa) local o su delegado.

 

- Dos delegados por cada barra existente y reconocida en la localidad, avalada en debida forma por las diferentes barras distritales.

 

- Dos representantes de la JAL de Barrios Unidos. Presidente Comisión de Educación, cultura, recreación y deporte y Presidente Comisión Seguridad.

 

- Un representante del IDPAC.

 

- El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado                     

 

PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de barras futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas o a quienes se considere pertinentes para el logro de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 3.- Naturaleza Jurídica. El presente Consejo se constituirá como ente asesor y consultor en el  ámbito de las barras futboleras de la localidad.

 

ARTÍCULO 4.- Objeto. El Consejo de Barras Futboleras tiene por objeto hacer recomendaciones a la Administración Local sobre los temas relacionados en el artículo tercero del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5.- Informes. El Consejo de Barras futboleras presentará informe semestral de sus actividades al Consejo Local de seguridad y a  la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 6.- Los requisitos para ser delegado de los diferentes colectivos de las barras, ante el Consejo Local Barras Futboleras serán los siguientes:

 

- Datos de identificación y localización de él o la integrante.

 

- El integrante designado deberá contar con al menos 3 años de domicilio en la localidad, certificándolo por medio de declaración juramentada y la carta motivada de la organización o sector al que representa.

 

- Carta con el aval de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde especifiqué la designación como representante.

 

- Copia del acta de reunión de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde se especifique el proceso por el cual fue elegido, aunado a lo anterior deberá anexar el plan de acción sectorial y el cronograma de reuniones con el delegado.

 

ARTÍCULO 7.- Reglamentación El Alcalde Local Reglamentará el Consejo Local de Barras Futboleras.

 

ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

Dado en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de enero dos mil diecisiete (2017).

CARLOS ARTURO REMOLINA GOMEZ

 

Presidente Junta Administradora Local

CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

MARÍA INÉS AGUILERA

Secretaria Junta Administradora Local

El Alcalde Local de Barrios Unidos, sanciona a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) el presente Acuerdo Local

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ

Alcalde Local de Barrios Unidos