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ACUERDO LOCAL 001 DE 2007
(Enero 11) POR EL CUAL SE CREA DEL CONSEJO
LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD 12 DE BARRIOS UNIDOS LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS
UNIDOS En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del
artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su
preámbulo nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e
intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo,
determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el
seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. Que en razón del decreto distrital 448 de 2007 “por el
cual se crea y estructura el sistema distrital de participación ciudadana” y en
especial el artículo 2 se “Coordinaran acciones que garanticen amplia
participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación,
concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el
desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes
del Distrito Capital y de sus localidades” Que la ley estatutaria 1622 del 2013 “por medio de la
cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras
disposiciones” en especial su artículo 2 numeral 3, busca garantizar “la participación, concertación e incidencia
de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social,
económico, político, cultural y ambiental de la Nación”. Que la Mesa Local de barras
futboleras de Barrios Unidos, ha venido reuniéndose en forma continua durante
lo corrido de la presente anualidad, contribuyendo en la construcción de los
procesos participativos, culturales, deportivos y a su vez fortaleciendo la
convivencia y respeto entre los integrantes de las diferentes barras. Que en mérito de lo expuesto; ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Creación. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras
de Barrios Unidos, que será conformado por las barras reconocidas en la
localidad. ARTÍCULO 2: Conformación. El Consejo Local de barras futboleras, estará conformado de
la siguiente manera: - El Alcalde (sa) local o su delegado. - Dos
delegados por cada barra existente y reconocida en la localidad, avalada en
debida forma por las diferentes barras distritales. - Dos
representantes de la JAL de Barrios Unidos. Presidente Comisión de Educación,
cultura, recreación y deporte y Presidente Comisión Seguridad. - Un
representante del IDPAC. - El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o
su delegado PARÁGRAFO 1: El
Consejo Local de barras futboleras podrá invitar a las entidades públicas
locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas
o a quienes se considere pertinentes para el logro de sus objetivos. ARTÍCULO 3.- Naturaleza Jurídica. El presente Consejo se constituirá como ente asesor y
consultor en el ámbito de las barras
futboleras de la localidad. ARTÍCULO 4.- Objeto. El Consejo de Barras Futboleras tiene por objeto hacer recomendaciones a
la Administración Local sobre los temas relacionados en el artículo tercero del
presente Acuerdo. ARTÍCULO 5.- Informes. El Consejo de Barras futboleras
presentará informe semestral de sus actividades al Consejo Local de seguridad y
a la Junta Administradora Local. ARTÍCULO 6.- Los requisitos para ser delegado de
los diferentes colectivos de las barras, ante el Consejo Local Barras
Futboleras serán los siguientes: - Datos de
identificación y localización de él o la integrante. - El
integrante designado deberá contar con al menos 3 años de domicilio en la
localidad, certificándolo por medio de declaración juramentada y la carta
motivada de la organización o sector al que representa. - Carta con
el aval de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde especifiqué la
designación como representante. - Copia del
acta de reunión de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde se
especifique el proceso por el cual fue elegido, aunado a lo anterior deberá
anexar el plan de acción sectorial y el cronograma de reuniones con el
delegado. ARTÍCULO 7.- Reglamentación El Alcalde Local Reglamentará el Consejo Local de Barras
Futboleras. ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias. ¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! Dado en Bogotá, D.C. a los once (11)
días del mes de enero dos mil diecisiete (2017). CARLOS ARTURO REMOLINA GOMEZ Presidente Junta Administradora Local CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA Vicepresidente Junta Administradora
Local MARÍA INÉS AGUILERA Secretaria Junta Administradora Local El Alcalde Local de Barrios Unidos,
sanciona a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) el
presente Acuerdo Local ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos |