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RESOLUCIÓN 1839 DE 2016 (Octubre 11) Por la cual se
autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el
servicio público educativo en Jornada Única LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en
especial las que le confieren las leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y
1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y CONSIDERANDO: La
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo
de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y
cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano
fundamental para todas las personas. Esta
concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros
instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre
los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e
del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el
Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y
arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones
en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la
educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión
que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y
destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el
desarrollo. De
conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral,
enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”. De
igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos
fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los
demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Es
deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos
estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como
de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su
prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. El
artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a
la familia - “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al
servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma
permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la
educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la
innovación educativa y profesional. El
artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines:
el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación
integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y
valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la
práctica del trabajo, entre otros. El
artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029
de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o
privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con:
“b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas,
la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para
lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”. El
artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de
educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar
por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii)
establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de
educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de
currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los
programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la
cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación
de calidad. A
pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la
innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos
educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema,
sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar
las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de
educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el
desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de
indicarse. El
artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para
el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros
aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una
formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar
la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Por
su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes
competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1.
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
(…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los
servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y
proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…)
7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la
calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio
educativo en su en su (sic) jurisdicción.” El
artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas
combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados
del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. El
artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre
otras, las funciones de: “10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo
Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad
educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de
calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la
prestación del servicio en su institución.” El
artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el
más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo
plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema
educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando
al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de
oportunidades para todos los ciudadanos”. El
artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio
público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única,
la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual
los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios
del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al
día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al
menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades
territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación,
de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en
las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.” El
artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (DURSE), define
la Jornada Única como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas
obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo
destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes.” El
artículo 2.4.3.1.1 del DURSE define la jornada escolar como “(...) el tiempo
diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la
prestación del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre
calendario académico y con el plan de estudios.” El
Decreto Nacional 501 de 2016 adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos
oficiales y el programa para la implementación de la jornada única y el
mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, conforme a lo
dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015. La
Resolución 7797 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional
establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades
territoriales certificadas, define las competencias, lineamientos, criterios y
procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas
del proceso de matrícula para el sistema educativo oficial, y el reporte de
matrícula de los establecimientos educativos no oficiales, y en su artículo 13
determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir a través
de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma
para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio
educativo estatal. El
artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "[p]or el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de la
Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia,
pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus
diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las
políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y
evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…);
f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la
ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y
programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”. El
artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad
educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que
brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños,
niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de
acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será
fundamental…”. El Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para:”(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo. La
Resolución 1203 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito establece el
proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar,
básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá. En
mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Educación del Distrito, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. OBJETO. Autorizar a las
siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante
presten el servicio educativo en Jornada Única, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PARAGRAFO 1°. Para efectos del
cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar
la implementación armónica de la misma. PARÁGRAFO 2°. Paulatinamente las IED
mencionadas en este artículo implementarán la Jornada Única en las demás sedes
no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos
y niveles de formación faltantes. ARTÍCULO 2°. DURACIÓN
DE LA JORNADA ÚNICA.
La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo
2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, y se
implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos dados por la
Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía
institucional. ARTÍCULO 3°. SEGUIMIENTO
A LA JORNADA ÚNICA.
La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de
seguimiento por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la
Secretaría de Educación del Distrito para el mejoramiento continuo de las
Instituciones Educativas Distritales (IED). ARTÍCULO 4°.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la
Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los
cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector
educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo. ARTÍCULO 5°.
MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL (RCO). Con fundamento en el presente
acto administrativo Las Direcciones Locales de Educación, en cumplimiento de
artículo 13 del Decreto Distrital 330 de 2008, adelantarán los procesos y
procedimientos a que haya lugar. ARTÍCULO 6º.
COMUNICACIÓN.
Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la
Dirección de Cobertura, a las Direcciones Locales de Educación y a las
Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que
realicen los ajustes pertinentes en todos sus sistemas y actividades. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 11 días del mes de octubre del año 2016. MARÍA VICTORIA ÁNGULO
GONZÁLEZ Secretaria de Educación
del Distrito |