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RESOLUCIÓN 2062 DE 2016 (Noviembre
21) Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas
Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”. De igual forma,
el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los
niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Es deber del
Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales
y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que
puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación
en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia - “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”. El artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad. A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse. El artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción.” El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.” El artículo 3
de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso
instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con
una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo,
entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a
altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para
todos los ciudadanos”. El artículo
57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio público
educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual
se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los
estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del
establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día.
Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos
de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales
certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma
gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas
urbanas y el 2030 para las zonas rurales.” El artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto
Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (DURSE), define la
Jornada Única como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas
obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo
destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes.” El artículo
2.4.3.1.1 del DURSE
define la jornada escolar como “(...) el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación del
servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario
académico y con el plan de estudios.” El Decreto Nacional 501 de 2016 adiciona
el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada
Única en los establecimientos educativos oficiales y el programa para la
implementación de la jornada única y el mejoramiento de la calidad de la
educación básica y media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de
la Ley 1753 de 2015. La Resolución 7797 de 2015 expedida por el
Ministerio de Educación Nacional establece el proceso de gestión de la
cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas, define las
competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la
organización y ejecución de las etapas del proceso de matrícula para el sistema
educativo oficial, y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos
no oficiales, y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales
certificadas deben expedir a través de acto administrativo, las directrices,
criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del
acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal. El artículo
82 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, "[p]or el cual se
dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de
la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el
acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del
servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b.
Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la
inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del
servicio educativo en la ciudad; (…); f. Promover estrategias de articulación
de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus
habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y
formación de la niñez y la juventud; (…)”. El artículo 14 del Acuerdo Distrital 645
de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020,
establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el
derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para
la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la
ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la
implementación de la jornada única será fundamental…”. El Decreto Distrital 330 de 2008 en su
artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: ”(…)
D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación,
como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E.
Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes,
programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la
gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos
administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en
desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Esta Resolución 1293 de 2016 de la
Secretaría de Educación del Distrito establece el proceso de gestión de la
cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá. En mérito
de lo expuesto anteriormente, la
Secretaría de Educación del Distrito, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. AUTORIZACIÓN PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA. OBJETO. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante ofrezcan el servicio público educativo en Jornada Única, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO 1°. Para efectos del cambio de
Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la
implementación armónica de la misma. PARÁGRAFO
2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo
implementarán la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente
acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación
faltantes. ARTÍCULO
2°. DURACIÓN DE LA
JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido
en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación, y se implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos dados
por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía
institucional. ARTÍCULO
3°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se
autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para
que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información
del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto
administrativo. ARTÍCULO
4°. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A REALIZAR POR PARTE DE LAS
DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. Con
fundamento en el presente acto administrativo, las Direcciones Locales de
Educación adelantarán los procesos y procedimientos a que haya lugar, de
conformidad con las funciones asignadas en el artículo 13 del Decreto Distrital
330 de 2008. ARTÍCULO
5°. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JONRADA ÚNICA. Las
Direcciones Locales de Educación, en cumplimiento de sus funciones, realizarán
seguimiento y control a la implementación de la jornada única, con el apoyo de
los Equipos Locales de Inspección, Vigilancia y Supervisión. ARTÍCULO 6º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la
presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de
Cobertura, a las Direcciones Locales de Educación y a las Instituciones
Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las
actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades. ARTÍCULO
7º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2016. MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito |