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RESOLUCIÓN 2211 DE
2016 (Diciembre 21) LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren
la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital
190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, Decreto Distrital 01 de 2016 y CONSIDERANDO: Que la
Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento
jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general
sobre el particular. Que el artículo 58 de la Carta Constitucional establece,
que la propiedad privada cumple una función social que implica obligaciones.
Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés
social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés
público o social. Que el
artículo 287 de la Constitución Política igualmente señala que las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los
límites de la Constitución y la Ley. Que por
motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación por vía
administrativa e indemnización previa que se fijará consultando los intereses
de la comunidad y del afectado. Que la Ley
388 de 1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley
9ª de 1989, señala que “para efectos de
decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes
vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los
sectores de la Salud, Educación,
Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana. (…..)” (Negrilla fuera de texto). A su vez el
artículo 60 ibídem, establece: “Toda adquisición o expropiación de inmuebles
que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con
los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de
ordenamiento territorial. Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.” Que en la misma Ley 388 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Que el
Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor
para dirigir la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus
funciones. En cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de
2005, se faculta al Secretario de Educación para realizar la oferta de compra
de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación,
adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se
requieran en los términos señalados en la ley. Que el
Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y
compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 11 establece que “Es objetivo de esta política de
equipamientos mejorar el nivel de vida
de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura
urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación
a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor
distribución en función de la adecuada
integración con la región. ”. La misma
norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que
se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las
centralidades de mayor rango (…). 3.
Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de
potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas
dentro de los barrios residenciales (…) 4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la
localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas
(…)”. Que el Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del nueve
(9) de junio de dos mil dieciséis (2016), establece como objetivo central “(…) propiciar el desarrollo pleno del
potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos
en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.” Que igualmente, el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020,
incluye entre sus objetivos generales, garantizar el derecho a una educación de
calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las
condiciones de acceso, y permanencia, se asocia con el
artículo 15, en el cual con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se
busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial,
creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando
las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que
como Proyecto Estratégico de esta administración, establecido en el artículo
62, se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los
niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de
servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los
habitantes, de tal manera que el
artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la Infraestructura social
educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y
calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el
Plan de Desarrollo Distrital. Que en congruencia con lo anterior, el Plan
de Desarrollo de “BOGOTÁ MEJOR
PARA TODOS” en su artículo 152, propone la construcción y dotación de 30
nuevos colegios, aumentando así la tasa de cobertura neta al 100% y
disminuyendo la tasa de deserción al 1.5%. Que el
Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la
competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social
para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás
derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde con las normas
vigentes. Que
igualmente el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de
Despacho, las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la
adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989,
Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. Que de
acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la
declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la
prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que
requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay
enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es
por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el
predio. Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la SED, bajo el radicado I-2016-56859 del 4 de octubre de 2016, se estableció que la UPZ 85 Bosa Central de la Localidad de Bosa, presenta un índice de insuficiencia “Muy Insuficiente”. Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada única y tiempo extendido, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial. Que la
Secretaría de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición
de inmuebles mediante el procedimiento DCP-PD 009; en desarrollo del mismo la
SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos y económicos de
viabilidad, estudios de tipo social, los cuales fueron presentados en el Comité
de Adquisición de Predios creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015. Que la
Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos,
mediante oficio No. S-2016-174300 UAECD2016ER2370 del 16 de noviembre de 2016,
solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la
elaboración del avalúo comercial del inmueble ubicado en la KR 81A 58J 45 SUR,
coordinó la realización de la modelación urbanística, los estudios de títulos y
las investigaciones sobre la situación fiscal, en general todos los trabajos
necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el
proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio
que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. Que el
predio fue presentado en la sesión No. 01 del Comité de Adquisición de Predios de la
Secretaría de Educación realizado, el 20 de diciembre de 2016, donde se
evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos, y el resultado del avalúo
comercial No. 2016-0678 del 14 de diciembre de 2016, elaborado por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital; el comité recomendó por
unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. – Declarar de utilidad pública
el predio que se relaciona a continuación:
Artículo Segundo. – Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación del predio
relacionado anteriormente, previa la expedición del Certificado de
Disponibilidad Presupuestal respectivo. Artículo Tercero. – La presente Resolución, rige
a partir de su Publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2016. MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaría de Educación del Distrito |