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RESOLUCIÓN 600 DE
2017 Derogado por el art. 7, Resolución 6609 de 2019. (Marzo 14) Por el cual se
establece, reglamenta y redefinen los indicadores del Sistema de Información,
Evaluación y Seguimiento al Transporte Urbano, SISETU y se dictan otras
disposiciones EL MINISTRO DE TRANSPORTE El ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas
en el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, artículo 2° de la Ley
336 de 1996 y 6 numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que
los documentos CONPES 3167 de 2002, 3260 de 2003 y 3368 de 2005, establecen la
necesidad de desarrollar indicadores de seguimiento a los Sistemas Integrados
de Transporte Masivo (SITM). Que
el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 004147 de 2009 por la
cual establece el sistema de información, evaluación y seguimiento al
transporte urbano en las ciudades que desarrollen programas o proyectos de
sistema integrado de transporte masivo- SITM, con cofinanciación de la Nación y
se dictan otras disposiciones, con el fin de realizar una evaluación de los
resultados de las políticas, programas y Proyectos de Inversión Nacional y de
brindar herramientas que permitan hacer seguimiento y monitoreo al
comportamiento y funcionamiento del transporte público, de manera que se puedan
promover políticas sobre la materia. Que
el Decreto número 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.1.1., establece que la
autoridad de transporte competente en materia del servicio público de
transporte masivo debe ejercer las funciones de planificación, organización,
control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de
Transporte. Que
dentro del seguimiento adelantado por la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible,
(UMUS) del Ministerio de Transporte a los proyectos de transporte masivo y
sistemas estratégicos de transporte público, y revisado el Sistema de
Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU), se ha
identificado la necesidad de mejorar dicha herramienta en lo relacionado con la
responsabilidad en el reporte de indicadores por parte de las entidades
locales, así como la exactitud de la información suministrada. Así
mismo, y en virtud de lo previsto en la Ley 105 de 1993, en especial en el
literal c) numeral 1 del artículo 3°, en el cual se indica que el transporte
deberá regirse por el principio de: “1. Acceso al transporte, el cual implica:
(...) c). Que
las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar
el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de
acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte
masivo”, se hace necesario extender la aplicación de los indicadores de
seguimiento a los Sistemas de Transporte Urbano no cofinanciados por la Nación,
lo cual permitirá tener un panorama completo del transporte urbano con el fin
de generar políticas de transporte frente a la realidad cambiante de las ciudades
o aglomeraciones urbanas. Que
el Ministerio de Transporte y el consultor Darío Hidalgo Guerrero suscribieron
el contrato de prestación de servicio de consultoría número 490 de 2015 cuyo
objeto fue “Contratar los servicios de consultoría individual para prestar
servicios y llevar a cabo la actualización técnica de la batería de indicadores
que soportan el sistema de información, seguimiento y evaluación de transporte
urbano (SISETU) y su manual de indicadores, incluyendo el refinamiento del
marco de resultados del préstamo apoyo al programa nacional urbano del
Ministerio de Transporte”. Que
el diagnóstico de la consultoría estableció: “Desde la puesta en marcha del
SISETU en 2009 se han evidenciado problemas de recolección de información que
han impedido el aprovechamiento de la herramienta para el monitoreo continuo.
Los problemas que se derivan principalmente de: 1.
Debilidad institucional de algunos entes gestores. Entidades concentradas en la
gestión de la infraestructura y de los sistemas, que no cuentan con recursos
para toma, procesamiento y reporte. 2.
Un conjunto de datos no corresponde a información del giro directo de los entes
gestores. Las entidades requieren apoyo de otras entidades locales y del área
metropolitana (cuando corresponda). Si bien se realiza un esfuerzo para lograr
la coordinación, no siempre se cuenta con la colaboración de otras entidades. 3.
Algunos indicadores requieren toma de información de campo (encuentro, estudios
de frecuencia y ocupación visual). No existen fuentes de fondos destinadas a
estos temas las entidades no ven el beneficio directo de los reportes y no
cuentan por ello con motivación interna. Se percibe más como un requisito de
reporte que un ejercicio que contribuya a su mejoramiento continuo”. Que
en los últimos años, se han venido cofinanciando proyectos de transporte en
aquellas ciudades con población entre 250.000 y 600.000 habitantes, denominados
Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), los cuales no tienen
definidos unos indicadores que permitan hacer su evaluación y seguimiento
durante su proceso de implementación y operación. Que
en virtud de lo anterior, y con el fin de lograr que el reporte de los datos
solicitados sea óptimo y eficiente, se debe asignar la responsabilidad a las
autoridades del orden local, distrital o metropolitano donde se implementen y
operen Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos
de Transporte Público (SETP), y Sistemas Integrados de Transporte Público
(SITP) de acuerdo a lo previsto en la Ley 105 de 1993, el artículo 32 de la Ley
1753 de 2015, el cual indica: “Parágrafo 3°. Es deber de las autoridades
locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de
las empresas operadoras del servicio de transporte, suministrar cualquier tipo
de información solicitada por el Gobierno Nacional, que permita evaluar las
condiciones técnicas, económicas y financieras de los Sistemas cofinanciados
por la Nación” y conforme a las obligaciones establecidas en el convenio de
cofinanciación suscrito, donde se indica que las autoridades serán las
encargadas de adoptar las medidas y los mecanismos necesarios y convenientes,
para realizar la planificación, construcción, operación, mantenimiento y
control de los Sistemas. Que
los documentos Conpes 3167 de 2002 y 3260 de 2003, indican que las autoridades
de transporte deben adoptar medidas que promuevan la movilidad de las personas
fundamentada en la utilización de vehículos de transporte público, y en los
vehículos y modos de transporte no motorizado (movilidad activa asociada a
peatones y bicicletas). En este sentido, las ciudades deben adoptar medidas de
gestión de tráfico para el mejorar la eficiencia operativa de los Sistemas de
transporte, entre las cuales se encuentra estimular el uso del transporte no
motorizado, mediante la dotación de equipamiento adecuado como señalización,
parqueo de bicicletas, campañas educativas, peatonalización de vías etc. Que
la Ley 1811 de 2016 “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de
la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de
Tránsito”, constituyó como su objetivo principal incentivar el uso de la
bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la
movilidad urbana. Conforme a ello, se establecieron beneficios por el uso
intermodal del transporte público para los usuarios de los Sistemas Integrados
de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP)
Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de
Transporte Regional (SITR), adicionalmente se fijaron las reglas generales
relacionadas con la infraestructura necesaria para el uso de las bicicletas
dentro de los referidos sistemas, entre otros aspectos. Que
en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo único del artículo 7° de la Ley
1811 de 2016, el cual indica: “El Ministerio de Transporte establecerá en un
término inferior a tres (3) meses a partir de la promulgación de esta ley, la
información mínima a consolidar dentro del Sistema de Información de modos no
motorizados de transporte del que habla este artículo”, este Ministerio
incluirá dentro de los indicadores del Sistema de Información, Evaluación y
Seguimiento al Transporte Urbano (SISETU) los datos mínimos e indicadores de
modos no motorizados que deberán consolidarse por parte de los municipios donde
se están implementando Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM),
Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de
Transporte Público (SETP). Que
en consecuencia, se hace necesario redefinir el Sistema de Información,
Evaluación y Seguimiento al Transporte Urbano (SISETU) en las ciudades que
desarrollen programas o proyectos de Sistema Integrado de Transporte Masivo
(SITM), Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP), Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP) actualizando los indicadores de acuerdo con el nivel
de proyecto (SITM o SETP), su estado de implementación, así como la existencia
de diferentes modos de transporte incluyendo el componente de movilidad activa
en las regiones. Que
mediante memorandos 20164000243413 y 20164000263283 de 2016, la Directora de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicita la emisión del
acto administrativo respectivo. Que
el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 25 de enero de 2017 hasta el
día 31 de enero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.
Establecer y Definir del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del
Transporte Urbano (SISETU). Es el conjunto de indicadores, metodologías de seguimiento
y herramientas de reporte de información, que han sido desarrolladas por el
Ministerio de Transporte, con el fin que este y las demás entidades y/o
autoridades del orden nacional, municipal distrital y metropolitanas, cuenten
con información general de los sistemas de transporte público y movilidad
activa, de manera que se puedan promover políticas sobre la materia. Las
autoridades municipales, distritales y metropolitanas deberán adoptar las
medidas y los mecanismos necesarios para realizar la planificación,
construcción, operación, mantenimiento y control del Sistema en su respectiva
ciudad, así como la implementación de medidas para la mejora de la movilidad
urbana. Artículo 2°. Cálculo
de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del
Transporte Urbano (SISETU). Las autoridades municipales, distritales, metropolitanas
y los entes gestores, son los responsables de realizar la toma de información y
realizar el cálculo de los indicadores del SISETU, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral
de la misma. Artículo 3.- Reporte
de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del
Transporte Urbano (SISETU). Las autoridades municipales, distritales y
metropolitanas, son las responsables de reportar a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la totalidad de los indicadores del SISETU
en la plataforma dispuesta en la página web del Ministerio de Transporte (atención
al ciudadano/servicios y consultas en línea/sistema de indicadores de
transporte urbano del ministerio de transporte o en el link
http://172.16.100.126/transporte_urbano/login.asp) y en medio físico a la
Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) Ministerio de Transporte,
incluyendo aquellos que tengan relación con cualquier otra entidad del orden
municipal, distrital o metropolitano, de acuerdo con las periodicidades,
temporalidades y procedimientos establecidos en el Anexo único elaborado por el
Ministerio de Transporte. Los
entes gestores están en la obligación de suministrar la información requerida
por las autoridades municipales, distritales y metropolitanas para el reporte
oportuno de los indicadores de gestión contenidos en el anexo de la presente
resolución. Parágrafo. La obligación del
reporte de los indicadores relacionados con los programas de los SETP se
definirá de manera conjunta con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del
Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta el estado de avance en la
implementación y operación de los sistemas. Artículo 4°.
Transitoriedad.
Para reportar la totalidad de los indicadores del Sistema de Información,
Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU) correspondientes al año
2016 y primer semestre de 2017, las autoridades municipales, distritales y
metropolitanas, los entes gestores y todos aquellos que tengan relación con
cualquier otra entidad del orden municipal, distrital o metropolitano, deberán
reportarlos a más tardar el 30 de junio de 2017, en las condiciones
establecidas en el anexo técnico de la Resolución número 4147 de 2009. Artículo 5°.
Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y rige a
partir del 1° de julio de 2017, fecha en la cual quedará derogada la Resolución
número 4147 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2017 El Ministro de
Transporte Jorge Eduardo Rosas Giraldo. |