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Resolución 600 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50176 del 15 de marzo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 600 DE 2017


Derogado por el art. 7, Resolución 6609 de 2019.

 

(Marzo 14)

 

Por el cual se establece, reglamenta y redefinen los indicadores del Sistema de Información, Evaluación y Seguimiento al Transporte Urbano, SISETU y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

El ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, artículo 2° de la Ley 336 de 1996 y 6 numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los documentos CONPES 3167 de 2002, 3260 de 2003 y 3368 de 2005, establecen la necesidad de desarrollar indicadores de seguimiento a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM).

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 004147 de 2009 por la cual establece el sistema de información, evaluación y seguimiento al transporte urbano en las ciudades que desarrollen programas o proyectos de sistema integrado de transporte masivo- SITM, con cofinanciación de la Nación y se dictan otras disposiciones, con el fin de realizar una evaluación de los resultados de las políticas, programas y Proyectos de Inversión Nacional y de brindar herramientas que permitan hacer seguimiento y monitoreo al comportamiento y funcionamiento del transporte público, de manera que se puedan promover políticas sobre la materia.

 

Que el Decreto número 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.1.1., establece que la autoridad de transporte competente en materia del servicio público de transporte masivo debe ejercer las funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte.

 

Que dentro del seguimiento adelantado por la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible, (UMUS) del Ministerio de Transporte a los proyectos de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte público, y revisado el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU), se ha identificado la necesidad de mejorar dicha herramienta en lo relacionado con la responsabilidad en el reporte de indicadores por parte de las entidades locales, así como la exactitud de la información suministrada.

 

Así mismo, y en virtud de lo previsto en la Ley 105 de 1993, en especial en el literal c) numeral 1 del artículo 3°, en el cual se indica que el transporte deberá regirse por el principio de: “1. Acceso al transporte, el cual implica: (...) c).

 

Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”, se hace necesario extender la aplicación de los indicadores de seguimiento a los Sistemas de Transporte Urbano no cofinanciados por la Nación, lo cual permitirá tener un panorama completo del transporte urbano con el fin de generar políticas de transporte frente a la realidad cambiante de las ciudades o aglomeraciones urbanas.

 

Que el Ministerio de Transporte y el consultor Darío Hidalgo Guerrero suscribieron el contrato de prestación de servicio de consultoría número 490 de 2015 cuyo objeto fue “Contratar los servicios de consultoría individual para prestar servicios y llevar a cabo la actualización técnica de la batería de indicadores que soportan el sistema de información, seguimiento y evaluación de transporte urbano (SISETU) y su manual de indicadores, incluyendo el refinamiento del marco de resultados del préstamo apoyo al programa nacional urbano del Ministerio de Transporte”.

 

Que el diagnóstico de la consultoría estableció: “Desde la puesta en marcha del SISETU en 2009 se han evidenciado problemas de recolección de información que han impedido el aprovechamiento de la herramienta para el monitoreo continuo. Los problemas que se derivan principalmente de:

 

1. Debilidad institucional de algunos entes gestores. Entidades concentradas en la gestión de la infraestructura y de los sistemas, que no cuentan con recursos para toma, procesamiento y reporte.

 

2. Un conjunto de datos no corresponde a información del giro directo de los entes gestores. Las entidades requieren apoyo de otras entidades locales y del área metropolitana (cuando corresponda). Si bien se realiza un esfuerzo para lograr la coordinación, no siempre se cuenta con la colaboración de otras entidades.

 

3. Algunos indicadores requieren toma de información de campo (encuentro, estudios de frecuencia y ocupación visual). No existen fuentes de fondos destinadas a estos temas las entidades no ven el beneficio directo de los reportes y no cuentan por ello con motivación interna. Se percibe más como un requisito de reporte que un ejercicio que contribuya a su mejoramiento continuo”.

 

Que en los últimos años, se han venido cofinanciando proyectos de transporte en aquellas ciudades con población entre 250.000 y 600.000 habitantes, denominados Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), los cuales no tienen definidos unos indicadores que permitan hacer su evaluación y seguimiento durante su proceso de implementación y operación.

 

Que en virtud de lo anterior, y con el fin de lograr que el reporte de los datos solicitados sea óptimo y eficiente, se debe asignar la responsabilidad a las autoridades del orden local, distrital o metropolitano donde se implementen y operen Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) de acuerdo a lo previsto en la Ley 105 de 1993, el artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, el cual indica: “Parágrafo 3°. Es deber de las autoridades locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de las empresas operadoras del servicio de transporte, suministrar cualquier tipo de información solicitada por el Gobierno Nacional, que permita evaluar las condiciones técnicas, económicas y financieras de los Sistemas cofinanciados por la Nación” y conforme a las obligaciones establecidas en el convenio de cofinanciación suscrito, donde se indica que las autoridades serán las encargadas de adoptar las medidas y los mecanismos necesarios y convenientes, para realizar la planificación, construcción, operación, mantenimiento y control de los Sistemas.

 

Que los documentos Conpes 3167 de 2002 y 3260 de 2003, indican que las autoridades de transporte deben adoptar medidas que promuevan la movilidad de las personas fundamentada en la utilización de vehículos de transporte público, y en los vehículos y modos de transporte no motorizado (movilidad activa asociada a peatones y bicicletas). En este sentido, las ciudades deben adoptar medidas de gestión de tráfico para el mejorar la eficiencia operativa de los Sistemas de transporte, entre las cuales se encuentra estimular el uso del transporte no motorizado, mediante la dotación de equipamiento adecuado como señalización, parqueo de bicicletas, campañas educativas, peatonalización de vías etc.

 

Que la Ley 1811 de 2016 “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, constituyó como su objetivo principal incentivar el uso de la bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana. Conforme a ello, se establecieron beneficios por el uso intermodal del transporte público para los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR), adicionalmente se fijaron las reglas generales relacionadas con la infraestructura necesaria para el uso de las bicicletas dentro de los referidos sistemas, entre otros aspectos.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo único del artículo 7° de la Ley 1811 de 2016, el cual indica: “El Ministerio de Transporte establecerá en un término inferior a tres (3) meses a partir de la promulgación de esta ley, la información mínima a consolidar dentro del Sistema de Información de modos no motorizados de transporte del que habla este artículo”, este Ministerio incluirá dentro de los indicadores del Sistema de Información, Evaluación y Seguimiento al Transporte Urbano (SISETU) los datos mínimos e indicadores de modos no motorizados que deberán consolidarse por parte de los municipios donde se están implementando Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP).

 

Que en consecuencia, se hace necesario redefinir el Sistema de Información, Evaluación y Seguimiento al Transporte Urbano (SISETU) en las ciudades que desarrollen programas o proyectos de Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP), Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) actualizando los indicadores de acuerdo con el nivel de proyecto (SITM o SETP), su estado de implementación, así como la existencia de diferentes modos de transporte incluyendo el componente de movilidad activa en las regiones.

 

Que mediante memorandos 20164000243413 y 20164000263283 de 2016, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicita la emisión del acto administrativo respectivo.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 25 de enero de 2017 hasta el día 31 de enero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer y Definir del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU). Es el conjunto de indicadores, metodologías de seguimiento y herramientas de reporte de información, que han sido desarrolladas por el Ministerio de Transporte, con el fin que este y las demás entidades y/o autoridades del orden nacional, municipal distrital y metropolitanas, cuenten con información general de los sistemas de transporte público y movilidad activa, de manera que se puedan promover políticas sobre la materia.

 

Las autoridades municipales, distritales y metropolitanas deberán adoptar las medidas y los mecanismos necesarios para realizar la planificación, construcción, operación, mantenimiento y control del Sistema en su respectiva ciudad, así como la implementación de medidas para la mejora de la movilidad urbana.

 

Artículo 2°. Cálculo de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU). Las autoridades municipales, distritales, metropolitanas y los entes gestores, son los responsables de realizar la toma de información y realizar el cálculo de los indicadores del SISETU, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 3.- Reporte de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU). Las autoridades municipales, distritales y metropolitanas, son las responsables de reportar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la totalidad de los indicadores del SISETU en la plataforma dispuesta en la página web del Ministerio de Transporte (atención al ciudadano/servicios y consultas en línea/sistema de indicadores de transporte urbano del ministerio de transporte o en el link http://172.16.100.126/transporte_urbano/login.asp) y en medio físico a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) Ministerio de Transporte, incluyendo aquellos que tengan relación con cualquier otra entidad del orden municipal, distrital o metropolitano, de acuerdo con las periodicidades, temporalidades y procedimientos establecidos en el Anexo único elaborado por el Ministerio de Transporte.

 

Los entes gestores están en la obligación de suministrar la información requerida por las autoridades municipales, distritales y metropolitanas para el reporte oportuno de los indicadores de gestión contenidos en el anexo de la presente resolución.

 

Parágrafo. La obligación del reporte de los indicadores relacionados con los programas de los SETP se definirá de manera conjunta con la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta el estado de avance en la implementación y operación de los sistemas.

 

Artículo 4°. Transitoriedad. Para reportar la totalidad de los indicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano (SISETU) correspondientes al año 2016 y primer semestre de 2017, las autoridades municipales, distritales y metropolitanas, los entes gestores y todos aquellos que tengan relación con cualquier otra entidad del orden municipal, distrital o metropolitano, deberán reportarlos a más tardar el 30 de junio de 2017, en las condiciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución número 4147 de 2009.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y rige a partir del 1° de julio de 2017, fecha en la cual quedará derogada la Resolución número 4147 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2017

 

El Ministro de Transporte

 

Jorge Eduardo Rosas Giraldo.


Nota: Ver anexo Indicadores de monitoreo y evaluación de proyectos de transporte urbano en colombia.