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RESOLUCIÓN 6609 DE 2019
(Diciembre 27)
Por la cual se adecua la reglamentación del reporte de indicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte Urbano (SISETU) y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, artículo 2º de la Ley 336 de 1996 y 6º numerales 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece como principio fundamental la seguridad de las personas, la cual se constituye en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.
Que el Decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.1.1., establece que la autoridad de transporte competente en materia del servicio público de transporte masivo debe ejercer las funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte.
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establece que uno de los principios que rige al transporte público es el principio de acceso al transporte lo cual implica que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.
Por lo anterior, se hace necesario que tanto los sistemas cofinanciados como los no cofinanciados por la Nación reporten los indicadores de seguimiento de los Sistemas de Transporte Urbano que permita a las autoridades del sector contar con la información real y actualizada de la operación de los sistemas transporte con el fin de generar políticas públicas que respondan a la realidad cambiante de las ciudades o aglomeraciones urbanas del país.
Que los documentos CONPES 3167 de 2002, 3260 de 2003 y 3368 de 2005, establecen la necesidad de desarrollar indicadores de seguimiento a los Sistemas integrados de transporte masivo (SITM).Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 600 de 2017 estableció la responsabilidad del reporte de la totalidad de los Indicadores SISETU a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas, incluyendo la información recolectada y calculada por el Ente Gestor, y siendo los Entes Gestores la mayor fuente de información de la batería de indicadores SISETU.
Que mediante memorandos número 20192100102943 del 23 de octubre de 2019 y número 20191130111693 del 19 de noviembre de 2019, el Grupo de Regulación del Viceministerio de Transporte, a partir de la justificación aportada por parte del Grupo UMUS, solicitó modificar la Resolución 600 de 2017 teniendo en cuenta lo siguientes aspectos:
1. Que el parágrafo primero del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD establece: “Es deber de las autoridades locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de las empresas operadoras del servicio de transporte, suministrar cualquier tipo de información solicitada por el Gobierno nacional”.
2. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario adecuar la Resolución 600 de 2017 para que los diferentes Entes Gestores reporten periódicamente dicha información de manera directa, oportuna y eficiente en el aplicativo que el Ministerio de Transporte disponga para tal fin.
3. Que, con el fin de obtener la información detallada de los indicadores del Sistema de Información, Seguimiento Evaluación del Transporte Urbano (SISETU), se hace necesario especificar el reporte de algunos indicadores para los diferentes servicios de los sistemas de transporte, como los son: servicios troncales, pretroncales, urbanos (COMPONENTE ZONAL SITP, SETP), alimentadores y se mantienen los reportes de las otras modalidades: Cable, tranvía y metro.
4. Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, constituyó como su objetivo principal incentivar el uso de la bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana. Conforme a ello, se establecieron beneficios por el uso intermodal del transporte público para los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP y Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR, adicionalmente se fijaron las reglas generales relacionadas con la infraestructura necesaria para el uso de las bicicletas dentro de los referidos sistemas, entre otros aspectos.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1811 de 2016 el Viceministerio de Transporte mediante circular número 20174000013141 del 18 de enero de 2017, dirigida alcaldes municipales y secretarías de tránsito y/o movilidad con población superior a cien mil habitantes, solicitó consolidar los datos mínimos e indicadores dentro del Sistema de Información de modos no motorizados de transporte.
Que como quiera que los indicadores del sistema de información de modos no motorizados hacen parte de la batería de indicadores SISETU, se utilizará la misma plataforma dispuesta en la página web del Ministerio de Transporte “SISETU” para que los municipios que cuenten con una población superior a 100.000 habitantes reporten los citados indicadores. En el caso que estos municipios tengan implementados sistemas de transportes integrados, masivos o estratégicos, el reporte de dicha información se realizará dentro de la batería de indicadores SISETU.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017, y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y/o propuestas alternativas.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Ministerio de Transporte.
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación del reporte de indicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte Urbano - SISETU.
Artículo 2º. Alcance. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte competentes y entes gestores de los sistemas de transporte público en el país o quien haga sus veces.
Artículo 3º. Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte Urbano SISETU. Es el conjunto de indicadores, metodologías de seguimiento y herramientas de reporte de información, que han sido desarrolladas por el Ministerio de Transporte, con el fin que éste y las demás entidades y/o autoridades competentes del orden nacional, municipal, distrital, departamental y metropolitanas, cuenten con información general y actualizada de los sistemas de transporte público y medios no motorizados, de manera que se puedan promover políticas sobre la materia.
Artículo 4º. Cálculo de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano - SISETU. Las autoridades de transporte municipales, distritales, departamentales, metropolitanas y los entes gestores de los Sistemas de Transporte Público son los responsables de realizar la toma de información y efectuar el cálculo de los indicadores del SISETU, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los anexos de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. Artículo 5º. Reporte de los Indicadores en el Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación del Transporte Urbano - SISETU. Las autoridades de transporte municipales, distritales, departamentales y metropolitanas serán las responsables de reportar los indicadores establecidos en el Anexo A de la presente Resolución, y los entes gestores son los responsables de reportar los indicadores establecidos en el Anexo B de la presente Resolución.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los reportes de los indicadores SISETU se realizarán en la plataforma dispuesta en la página web del Ministerio de Transporte (servicios en línea/ “SISETU Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación de Transporte Urbano” o en el link http://sisetu.mintransporte.gov.co/sisetu/),de acuerdo con las periodicidades, temporalidades y procedimientos establecidos en los anexos A y B de la presente resolución.
Parágrafo 1º. Los entes gestores están en la obligación de suministrar la información requerida por las autoridades de transporte municipales, departamentales, distritales y metropolitanas competentes para el reporte oportuno de los indicadores de gestión de su responsabilidad.
Parágrafo 2º. En las ciudades que estén en proceso de implementación Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP o Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR y que no hayan iniciado operación, las autoridades de transporte deberán reportar la totalidad de los indicadores del Anexo A y el ente gestor los indicadores del Capítulo 1. “Infraestructura” del Anexo B.
Parágrafo 3º. El reporte de la información solicitada debe ser completa, actualizada y en los tiempos establecidos en el respectivo anexo.
Artículo 6º. Reporte de los Indicadores del sistema de información de modos no motorizados de transporte. Las autoridades de transporte municipales de los territorios de más de 100.000 habitantes y en los que no operen Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP o Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR son responsables de reportar los indicadores del sistema de información de modos no motorizados de transporte de acuerdo con los indicadores del Anexo C.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los reportes de los indicadores de modos no motorizados se realizarán en la plataforma dispuesta en la página web del Ministerio de Transporte (servicios en línea/ “SISETU Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación de Transporte Urbano” o en el link http://sisetu.mintransporte.gov.co/sisetu/), de acuerdo con las periodicidades, temporalidades y procedimientos establecidos en el Anexo C.
Parágrafo. El reporte de la información solicitada debe ser completa, actualizada y en los tiempos establecidos en el respectivo anexo.
Artículo 7º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 600 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.
Ángela María Orozco Gómez. Ver: Anexo 1 |