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Resolución 1163 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5986 del 30 de diciembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 1163 de 2016

 

(Diciembre 22) 


Derogada por el art. 7, Resolución 198 de 2025.


“Por la cual se actualiza y modifica el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y en cumplimiento a la Directiva No. 001 de 2013 de la Secretaría Distrital de Hacienda y,




CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone, que “la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que la Ley 819 de 2003 dictó normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, entre otras disposiciones, en su artículo 17 ordena: “colocación de excedentes de liquidez: las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Titulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en titulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”.

 

Que el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1117 de 2013, en el que se definió que para los efectos de la administración de excedentes de liquidez de que trata el artículo en comento, se considerarán de bajo riesgo crediticio, únicamente los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y aquellos que cuenten con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que a través del Decreto Distrital 714 de 1996, se compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, indicando en el artículo 79 respecto de las operaciones de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda que “las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado”.

 

Que el artículo 86 del mismo Decreto, señala con relación a la administración de liquidez que “Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por esta. La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art. 76)”.

 

Que el Decreto Distrital 601 de 2014, por el cual, se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones, determinó en el Artículo 9°, que la Oficina de Análisis y Control del Riesgo, tiene entre otras funciones la de “f. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de riesgo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda en la utilización de los recursos de excedentes de liquidez”.

 

Que la norma antes indicada, dispuso en el Artículo 44 como función de la Oficina de Inversiones, “b. Dirigir el proceso de realización de inversiones de excedentes de liquidez en moneda legal y extranjera a través de la Mesa de Dinero, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente”.

 

Que el Decreto Distrital 234 de 20151, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 14° “Custodia de los títulos representativos de inversiones. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones, en orden a lo cual podrán contratar la prestación de los servicios necesarios para el efecto”.

 

 

Que el Decreto 1525 de 2008 dictó normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, definiendo en el artículo 55° los excedentes de liquidez, como todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades.

 

Que la Directiva No. 001 del 3 de diciembre de 2013, aprobada en Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la cual consta en el Acta No. 13 del 27 de noviembre del mismo año, divulgó las “Políticas de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos administrados por los establecimientos públicos” y en el mismo sentido derogó la Directiva No.001 de 2010.

 

Que en cumplimiento de la Directiva No. 001 de 2013, el IDRD deberá clasificar los recursos administrados, entre recursos que se consideren excedentes de liquidez y los que no, dependiendo del objeto de cada entidad, en este sentido deberán presentar los respectivos soportes de dicha clasificación, en los formatos establecidos en la Directiva antes mencionada. La Tesorería General del IDRD, adoptará las medidas correspondientes una vez sea publicado el presente acto administrativo.

 

Que mediante la Resolución 479 del 14 de octubre de 20102, se creó el Comité de Seguimiento y control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, acto administrativo posteriormente derogado por la Resolución 037 del 27 de enero de 2015, que adoptó el régimen legal del comité en comento.

 

Que se hace necesario actualizar las normas que le apliquen al Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, debido a la nueva normativa que reglamenta la materia y a la necesidad de hacer algunos ajustes formales y sustanciales que requiere la Resolución 037 de 2015.

 

Que en virtud del principio de eficacia y celeridad consagrados en la Ley 1437 de 2011 y a la autonomía para reglamentar el funcionamiento, se estima conveniente modificar el término para convocar de manera ordinaria el Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez, pasando de una citación con antelación de cinco (5) días a dos (2) días hábiles, y mantener el término de citación a convocatoria extraordinaria con un (1) día de anticipación.

 

Que la oficina Asesora jurídica a través del memorando con radicación N.º 20161100444603 de 2016 realizo el control de legalidad a la presente resolución, determinando la viabilidad jurídica para la suscripción por parte del Director general de la Entidad, previo algunos ajustes, que fueron validados por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera conforme oficio con radicación N.º 20163320485873 de 2016.

 

Que de conformidad con los argumentos expuestos, resulta pertinente y necesario actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control, para el manejo de excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es una instancia que determina el manejo de los excedentes temporales de los recursos administrados por el IDRD, así como del seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos por el Distrito Capital, para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Integración. El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá

 

2. El Subdirector Técnico de Construcciones

 

3. El Responsable Área de Costos y Estudios Económicos

 

4. El Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

6. El Tesorero General.

 

7. El Profesional Especializado grado 11 del Área de Financiera

 

8. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será miembro permanente con derecho a voz, pero sin voto.

 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité podrán asistir los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los temas deban asistir al caso concreto en estudio.

 

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente cuando la Secretaría Técnica los cite dentro del mes en que exista el vencimiento de uno o varios CDT y/o la existencia de excedentes de liquidez que ameriten convocarlo y extraordinariamente cuando las circunstancias, así lo exijan. La asistencia de los miembros del Comité será registrada en el formato establecido, para tal fin, el cual hará parte de la respectiva acta. PARÁGRAFO PRIMERO.- Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por cualquier medio idóneo institucional, a más tardar una hora antes del inicio de la sesión, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de inasistencia. En la correspondiente acta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia de alguno de ellos así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Tesorero General de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité

 

2. Elaborar la propuesta del orden del día de cada reunión

 

3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia y conservación el archivo de las actas y presentaciones del Comité.

 

4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité

 

5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité

 

ARTÍCULO SEXTO. - Convocatoria. De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar, por cualquier medio idóneo a los miembros del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación y de manera extraordinaria con al menos un (1) día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros y las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, se definirá a discrecionalidad del Presidente del comité.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - Constancia de las actuaciones. De las actuaciones del Comité se dejará constancia por escrito en el acta respectiva, la cual deberá ser aprobada por quienes participen en la reunión y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

 

ARTÍCULO NOVENO. - Funciones. El Comité para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda con relación a la inversión y riesgo para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD.

 

2. Aprobar los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD.

 

3. Ejercer el seguimiento y control al cumplimiento de los lineamientos y decisiones adoptadas por el comité, sin perjuicio del control y seguimiento que efectué la oficina de Control Interno.

 

4. Aprobar o no las propuestas de operaciones de inversión de los recursos administrados, presentados por la Tesorería General del IDRD.

 

5. Realizar los reportes mensuales de conformidad con el numeral 4 de las políticas de riesgos emanadas en la Directiva 001 de 2013.

 

6. Evaluar y recomendar las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la entidad.

 

7. Evaluar y recomendar cuando sea necesario, la apertura o cancelación de las cuentas bancarias que conforman el portafolio con las Entidades Financieras.

 

8. Prever que toda decisión en materia de inversión atienda en su orden los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución No. 037 del 27 de enero de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2016

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Publicado en el Registro Distrital 5986 del 30 de diciembre de 2016