| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 037 DE 2015 (Enero 27) Derogado por el Art. 10, Resolución 1163 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte “Por medio de la cual se adopta el Régimen Legal del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias”. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y en cumplimiento a la Directiva No. 001 de 2013 de la Secretaría Distrital de Hacienda y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209, de la Constitución Política, dispone, que “la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Que la Ley 819 de Julio 09 de 2003 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones en su artículo 17° ordena: “colocación de excedentes de liquidez: las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Titulos (sic) de Deuda Pública Interna de la Nación o en titulos (sic) que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”. Que mediante el Decreto Distrital 714 de 1996, reglamentado por el Decreto Distrital 390 de 2008, se compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Que el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, De las Operaciones de la Tesorería Distrital, entre otras disposiciones, indica, que “las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado”. Que el artículo 86 del mismo Decreto, establece: “De la Administración de la Liquidez. Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por esta. La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art.76)”. Que el Decreto Distrital 601 de 2014, por el cual, se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones, determinó en el Artículo 9o, que la Oficina de Análisis y Control del Riesgo, tiene entre otras funciones la de “f. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de riesgo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda en la utilización de los recursos de excedentes de liquidez”. Que la norma antes indicada, dispuso en el Artículo 44o. como función de la Oficina de Inversiones, “b. Dirigir el proceso de realización de inversiones de excedentes de liquidez en moneda legal y extranjera a través de la Mesa de Dinero, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente”. Que el Artículo 11 del Decreto Distrital 390 de 2008, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones”, dispone: Custodia de los títulos representativos de inversiones. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones, en orden a lo cual podrán contratar con terceros idóneos la prestación de los servicios necesarios para el efecto. Que el artículo 59 del Decreto 560 de 2009, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento del Decreto No. 537 del 11 de diciembre de 2009; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece el “CUMPLIMIENTO POLÍTICAS DE INVERSIÓN EXCEDENTES DE LIQUIDEZ EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Acuerdo 24 de 1995 los establecimientos públicos deberán cumplir de manera inmediata y obligatoria las políticas para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Tesorería Distrital. La responsabilidad por el incumplimiento de estas medidas será de manera directa y única del Representante Legal de cada una de las entidades”. Que el artículo 55° del Decreto 1525 de 2008, define los excedentes de liquidez como todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades. Que la Directiva No. 001 del 3 de diciembre de 2013, aprobada en Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la cual consta en el Acta No. 13 del 27 de noviembre del mismo año, divulgó las “Políticas de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos administrados por los establecimientos públicos” y en el mismo sentido derogó la Directiva No.001 de 2010. Que en cumplimiento de la Directiva No. 001 de 2013, el IDRD deberá clasificar los recursos administrados, entre recursos que se consideren excedentes de liquidez y los que no, dependiendo del objeto de cada entidad, en este sentido deberán presentar los respectivos soportes de dicha clasificación, en los formatos establecidos en la Directiva antes mencionada. La Tesorería General del IDRD, adoptará las medidas correspondientes una vez sea publicado el presente acto administrativo. Que mediante la Resolución 479 del 14 de octubre de 2010, se creó el Comité de Seguimiento y control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte; mediante Resolución 528 del 3 de agosto de 2011, se modificó la Resolución No. 479 de 2010 y mediante Resolución 053 del 12 de febrero de 2014, se modificó el artículo 1o. de la Resolución 528 de 2011. Que se hace necesario unificar en un sólo cuerpo normativo el régimen legal del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Régimen Legal del Comité de Seguimiento y Control, para el manejo de excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Seguimiento y Control, para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es una instancia asesora de la Dirección General de la Entidad, para el manejo de los recursos administrados por el IDRD, así como del seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos por el Distrito Capital, para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero. ARTÍCULO TERCERO.- Integración. El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera: 1. El Director General o su delegado 2. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 4. El Jefe Oficina Asesora Jurídica 5. El Profesional Especializado grado 11 del Área de Financiera 6. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad 7. El Tesorero General PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será miembro permanente con derecho a voz pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité podrán asistir los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los temas deban asistir al caso concreto en estudio. ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente una (1) vez en el mes, de acuerdo con el calendario acordado y extraordinariamente cuando las circunstancias, así lo exijan. La asistencia de los miembros del Comité será registrada en el formato establecido, para tal fin, el cual hará parte de la respectiva acta. La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable excepto en el caso del Director General, quien determinará el funcionario delegado en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998. PARÁGRAFO PRIMERO.- Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de inasistencia. En la correspondiente acta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros en invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. La inasistencia reiterada e injustificada, será puesta en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario, por parte del Presidente del Comité. ARTÍCULO CUARTO. (SIC)- Participación de la Oficina de Control Interno. El funcionario responsable del Control Interno evaluará en forma independiente la gestión adelantada, hará el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas y efectuará las recomendaciones pertinentes, por cuanto el Comité es un mecanismo de auto-control establecido por la Dirección General. De igual manera apoyará la gestión de los miembros del Comité y verificará el cumplimiento de las funciones del mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Tesorero General de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones: 1. Citar a las reuniones del Comité 2. Elaborar el orden del día de cada reunión 3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia y conservación el archivo del Comité. 4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité 5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité ARTÍCULO CUARTO.- (SIC) Convocatoria. De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar, por escrito a los miembros del Comité de Conciliación, según el calendario acordado previamente, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles y de manera extraordinaria con al menos un (1) día de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. ARTÍCULO QUINTO. (SIC)- Cuórum (sic) deliberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros y las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. ARTÍCULO SEXTO.- Constancia de las actuaciones. De las actuaciones del Comité se dejará constancia por escrito en el acta respectiva, la cual deberá ser aprobada por quienes participan en la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Funciones. El Comité para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda 2. Aprobar los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda. 3. Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el comité. 4. Recomendar las operaciones de inversión de los recursos administrados. 5. Realizar los reportes mensuales dirigidos al representante legal para dar cumplimiento al numeral 4 de las políticas de riesgo emanadas en la Directiva 001 de 2013. 6. Evaluar y recomendar las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la entidad. 7. Evaluar y recomendar cuando sea necesario, la apertura o cancelación de las cuentas bancarias que conforman el portafolio con las Entidades Financieras. PARÁGRAFO: Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité. ARTÍCULO NOVENO. (SIC)- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes las Resoluciones No.479 del 14 de octubre de 2010, 528 del 3 de agosto de 2011 y 053 del 12 de febrero de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2015. ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5526 de febrero 04 de 2015. |