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RESOLUCIÓN 053 DE 2014 (Febrero 12) Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 37 de 2015 Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 528 de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución N° 131 de 2006, CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 479 del 14 de Octubre de 2010, creó el Comité de Seguimiento y Control Financiero, para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el objeto de fortalecer la estrategia de gestión de riesgo de la entidad, se acatan las políticas estipuladas por el IDRD, para el manejo de inversiones y del riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos. Que mediante la Resolución 528 de 2011 se modificaron los artículos tercero y cuarto de la Resolución 479 de 2010 . Que se hace necesario modificar el Artículo primero de la Resolución 528 de 2011 que modificó el Articulo tercero de la Resolución 479 de 2010, en el sentido de modificar la composición del Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez. Que por las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:.- Modificar el Articulo primero de la Resolución 528 de 2011 que modifico el Artículo: Tercero de la Resolución No. 479 de 2010, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera: 1. El Director General del IDRD o su delegado 2. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado 4. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado 5. El Profesional Especializado grado 11 del Área Financiera 6. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad 7. El Tesorero General PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité estará presidido por el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Será invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité. PARÁGRAFO TERCERO. Los miembros del Comité podrán invitar a los servidores públicos que consideren convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión. PARÁGRAFO CUARTO. La asistencia de los miembros del Comité a cada una de las sesiones que se programen es de carácter obligatorio. La delegación de que trata el presente artículo, se ejercerá en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo presentar la excusa correspondiente en la sesión del Comité para el cual fue citado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás apartes de la Resolución No. 479 de 2010 y 528 de 2011 conservan su vigencia y validez. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2014. JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO Director General |