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RESOLUCIÓN 479 DE 2010 (Octubre 14) Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 37 de 2015. "Por medio de la cual, se crea el Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y la Directiva 001 del 2010 CONSIDERANDO: Que con el objeto de fortalecer la estrategia de gestión de riesgo de la entidad se acatan las políticas estipuladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para el manejo de inversiones y del riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos.Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, dispone que la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale le ley. Que el Decreto Distrital 714 de 1996, " Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", reglamentado por el Decreto Distrital 390 de 2008, reglamentario de los Acuerdos antes mencionados. Que el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, menciona las operaciones financieras que puede realizar la Tesorería Distrital con el manejo de la Cuenta Única Distrital, y recomienda al final del artículo que las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado. Que el artículo 86 del mismo Decreto, establece: "De la Administración de la Liquidez. Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art.76)". Que el Decreto Distrital 545 de 2006, "Por el cual se adopta la estructura interna y funcional de la Secretaria Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones", en el artículo 48 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 499 de 2009, señala las funciones de la Dirección Distrital de Tesorería, entre ellas la de dirigir el manejo y administración de los excedentes de liquidez; al igual que la planeación, coordinación y control de las operaciones de recaudo, pago y situación de fondos para atender con oportunidad los compromisos distritales con cargo al Tesoro Distrital. Que el Decreto Distrital 390 de 2008, "Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones", en el artículo 11 dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones. Que el Decreto Distrital 560 de 2009, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento del Decreto No. 537 del 11 de diciembre de 2009; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital", en su artículo 59 del cumplimiento de políticas de inversión de excedentes de liquidez en establecimientos públicos, precisa que los mismos deberán cumplir de manera inmediata y obligatoria las políticas para obtener los créditos de tesorería, e invertir sus excedentes de liquidez establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Tesorería Distrital, y que la responsabilidad por el incumplimiento de estas medidas será de manera directa y única del Representante Legal de cada una de las entidades. Que de conformidad con la normatividad anterior, la Dirección Distrital de Tesorería el 4 de junio de 2010, expidió la Directiva 001, por medio de la cual estableció políticas de inversión para el manejo de excedentes de liquidez, y en el numeral 1.2, denota la imperiosa necesidad de crear los Comité de Seguimiento y Control Financiero, al interior de las entidades destinatarias de la misma. Que por lo anterior se hace necesario establecer un seguimiento permanente para lograr la efectividad en el manejo financiero de los recursos de la Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como una instancia asesora de la Dirección de la Entidad para el seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos en el Distrito para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez tendrá como propósito general, implementar, revisar las Políticas de inversión para el manejo de excedentes de liquidez, y hacer seguimiento a las directrices impartidas por la entidad, verificar que las instrucciones dadas por la Tesorería Distrital se cumplan y adoptar el protocolo de seguridad para la Tesorería de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO.- Modificado por el art. 1, Resolución del IDRD 528 de 2011. El Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera: 1. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado. 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 3. El Profesional Especializado grado 11 del Área Financiera 4. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad 5. El Tesorero General. 6. Área de Apoyo a la Contratación 7. Jefe de la Oficina Jurídica PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité estará presidido por el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité. PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros del Comité podrán invitar a los servidores públicos que consideren convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión. PARÁGRAFO CUARTO: Modificado por el art. 1, Resolución del IDRD 528 de 2011. La asistencia de los miembros del Comité a cada una de las sesiones que se programen es de carácter obligatorio e indelegable, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya a lugar por reiteradas ausencias al mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Funciones: El Comité Financieros para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión y riesgo emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. 2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité. 3. Aprobar los lineamientos (cupos máximos de inversión por entidad financiera, topes máximos de inversión en moneda legal) que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda 4. Revisar el informe mensual detallado preparado por la Tesorería del IDRD, sobre el manejo de los excedentes de liquidez que se le presenta a la Tesorería Distrital. 5. Verificar el reporte de saldos de cuentas del portafolio que se presenta a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda (OACR), para el respectivo control y seguimiento, la información en los formatos publicados por Internet de la SDH. 6. Verificar que toda operación de inversión sea en moneda legal con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y con base en la lista vigente, aprobada y comunicada por la SDH. 7. Recomendar las operaciones de inversión de los excedentes de liquidez realizando el análisis de todos los riesgos que pueden afectar las operaciones de inversión en moneda legal (riesgo de crédito, de contraparte, operativo de mercado, de liquidez y jurídico). 8. Revisar y evaluar en este comité el cumplimiento a los lineamientos dados para el manejo de la Cuenta Única Distrital CUD, de acuerdo al informe remitido por la Tesorería General del Instituto. 9. Evaluar el flujo de efectivo a corto, mediano y largo plazo presentado por el área de tesorería. 10. Evaluar y recomendar todas las medidas de seguridad para custodia de los dineros de la Entidad. 11. Evaluar y recomendar cuando sea necesario la apertura o cancelación de las cuentas que conforman el portafolio de inversión con Entidades Financieras. 12. Evaluar y recomendar las diferentes inversiones que pueda realizar la entidad. 13. Revisar que las tasas de cierre de cada operación de inversión estén en condiciones de mercado. 14. Revisar y Verificar que las operaciones de inversión en moneda legal colombiana tengan como condición de negociación, el cumplimiento de las operaciones a través del mecanismo DVP es decir "entrega contra pago", utilizando para ello los sistemas de compensación habilitados para tal fin. PARAGRAFO: Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité. ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones del Comité: El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 2, Resolución del IDRD 528 de 2011. ARTÍCULO SEXTO.- La Oficina Asesora de Control Interno evaluará en forma independiente la gestión adelantada, hará el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas y efectuará las recomendaciones pertinentes, por cuanto el comité es un mecanismo de autocontrol establecido por la Dirección General. ARTÍCULO SEPTIMO.- Secretaría Técnica: El Secretario Técnico del Comité, será el Tesorero General de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones: 1. Citar a las reuniones del Comité 2. Elaborar el orden del día de cada reunión 3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia el archivo del Comité. 4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité 5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de octubre del año 2010. ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4525 de octubre 22 de 2010 |