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Resolución 528 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4737 de septiembre 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 528 DE 2011

(Agosto 3)

 Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 37 de 2015.

"Por medio de la cual se modifica de la Resolución No. 479 de 2010".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus faculdades(Sic) legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 479 del 14 de Octubre de 2010, creó el Comité de Seguimiento y Control Financiero, para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el objeto de fortalecer la estrategia de gestión de riesgo de la entidad, se acatan las políticas estipuladas por el IDRD, para el manejo de inversiones y del riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos.

Que en comité de Coordinación y Seguimiento Financiero de Excedentes de Liquidez, mediante Acta No. 001 de 2011, se propuso la necesidad de modificar la conformación de los miembros del comité, así como la determinación de un quórum decisorio.

Que igualmente mediante Acta No. 004 de 2011 se aprobó el Acta No. 001 de 2001 y se decidió modificar el Artículo Cuarto y adicionar un Parágrafo al Artículo Quinto de la resolución en comentó.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO   PRIMERO.-  Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 053 de 2014. Modificar los Artículos: Tercero y Cuarto de la Resolución No. 479 de 2010, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO TERCERO. (Sic) El Comité de Seguimiento y Control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera:

1. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado

3. (Sic) El Profesional Especializado grado 11 del Área Financiera

4. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad

6. El Tesorero General

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité estará presidido por el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Será invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité.

PARÁGRAFO TERCERO. Los miembros del Comité podrán invitar a los servidores públicos que consideren convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.

PARÁGRAFO CUARTO. La asistencia de los miembros del Comité a cada una de las sesiones que se programen es de carácter obligatorio. La delegación de que trata el presente artículo, se ejercerá en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo presentar la excusa correspondiente en la sesión del Comité para el cual fue citado.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones. El Comité Financiero para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones:

1. Acatar y velar por el cumplimiento de las políticas de inversión y riesgo financiero emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Hacer el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité.

3. Analizar el reporte de saldos de cuentas bancarias del portafolio que presenta el área de Tesorería del IDRD a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda (OACR) y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

4. Recomendar las operaciones de inversión de los excedentes de liquidez en moneda legal, realizando el análisis de todos los riesgos que pueden afectar las operaciones de inversión.

5. Evaluar y recomendar todas las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la Entidad.

6. Evaluar y recomendar cuando sea necesario, la apertura o cancelación de las cuentas bancarias que conforman el portafolio con Entidades Financieras.

PARÁGRAFO. Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.

ARTÍCULO  SEGUNDO. - (Sic) Adicionase un Parágrafo al Artículo Quinto así:

PARÁGRAFO. El comité deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros y decidirá válidamente con los votos de la mitad (50%) más uno (1) de los miembros de dicho comité, las acciones a recomendar de acuerdo con las funciones asignadas al mismo, en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- (Sic) Los demás apartes de la Resolución No. 479 de 2010 conservan su vigencia y validez.

ARTÍCULO CUARTO.- (Sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4737 de septiembre 22 de 2011