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DECRETO LOCAL 013 DE 2016 (Diciembre 27) Por medio del cual se adopta el Plan
Ambiental local de Teusaquillo El ALCALDE LOCAL: DE TEUSAQUILLO -. En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto ley
1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la
Constitución Política de Colombia preceptúa que son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Que de conformidad con el
artículo 79 ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo (. . .)." Que el numeral 10 del
artículo 1 de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones" prescribe que la acción˜ para la protección y recuperación
ambiental del país es· una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que el artículo 1 del
Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito
Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera
sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la
Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la
Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad. Que el Acuerdo Distrital 13
de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración· aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social
para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto 456 de 2008
"Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital
y se dictan otras disposiciones" establece que el PGA "es el
instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su
jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores
distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la
sostenibilidad del territorio distrital y la región", Que los artículos 8 y 9 ídem
establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental
en el Distrito Capital. Que el Alcalde Mayor expidió
el Decreto Distrital 575 de 2011 "por el cual se reglamenta la
organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales" como
((la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores
estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental
local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las
condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes". Que los artículos 2°, 3, 4° Y
7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales
Locales -PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del
Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y
seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL. Que el artículo 7, numeral 3
del mismo decreto establece que {{cada localidad del Distrito Capital
conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados
en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local.
Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría
Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local. Que la Comisión Ambiental
Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el
Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de
Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de
Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo
anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas
desde el nivel central, ¡seforlT!!J1ó (sic) el
componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo No.03 del 22 de
septiembre de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo, el cual hace parte integral del
presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a
partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509
de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del
mes de diciembre de 2016 JULIAN RODRIGO BERNAL BALMES Alcalde Local de Teusaquillo Nota: Publicado en el Registro Distrital 5986 del 30 de diciembre de 2016. |