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RESOLUCIÓN 001 DE 2017 (Enero
2) Derogada por el art. 4, Resolución 127 de 2017. Por medio de la cual
se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital, para
la vigencia 2017 EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150
de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Que,
por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función
administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad
y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la
prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su
naturaleza y régimen”. Que
el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores
públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución
de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de
los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines. Los
particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos
con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya
protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”. Que
el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes
intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los
principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con
los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán
las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las
reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del
derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que
el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de
prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que
celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con
la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan
realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En
ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones
sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”. Que
el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece
que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la
ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas
personas naturales. Que,
en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015,
dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad
o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En
este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente
varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia
escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se
derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los
relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…).” Que
el artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4°
del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de
1998, el cual quedará así: (…)
“Artículo 4°. Está prohibido el pacto de
remuneración para pago de servicios personales calificados con personas
naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma
continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor
mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la
entidad. Parágrafo 1°. Se entiende por
remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en
cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en
consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2°. Los servicios a que
hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos
comprendidos en el concepto de –remuneración servicios técnicos - desarrollado
en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con
independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3°. De manera excepcional
para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente
calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total
mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder
del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido los
factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina,
relacionada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En
estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el
cumplimiento de los siguientes aspectos: 1)
Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2)
Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que
reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3)
Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera
obtener. Parágrafo 4°. Se entiende por
servicios altamente calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto
nivel de especialidad, complejidad y detalle”. Que
el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las
responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que
se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de
experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios o
remuneración correspondientes. Que,
para efectos de establecer la tabla de honorarios y remuneración, la Entidad
debe tener en cuenta diferentes variables tales como el incremento del salario
mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los
contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las
entidades públicas, el Índice de Precios al Consumidor, las políticas del
gobierno distrital y el presupuesto asignado a la Entidad. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer para la
vigencia 2017, la tabla de honorarios para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la VEEDURÍA
DISTRITAL, cuyo pago se pacte en periodos mensuales de acuerdo a los valores
establecidos a continuación, teniendo en cuenta los niveles de formación y
experiencia:
PARÁGRAFO PRIMERO: La Entidad
realizará el análisis pertinente para las siguientes anualidades
teniendo en cuenta las diferentes
variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual
vigente; los precios de mercado para el
caso de los contratos de prestación de
servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y
el presupuesto asignado a la Entidad y para efectos de su ajuste procederá a
expedir la correspondiente resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de los
honorarios y/o remuneración de servicios aquí expresados incluye todos los
impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el
contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del impuesto al
valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario
del eventual contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Los centros de gestión
deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del
valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, teniendo en cuenta aspectos
como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los
estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación
con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos
cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase,
especialidad y complejidad del objeto a contratar. PARÁGRAFO CUARTO: Atendiendo a
circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la
contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada
mediante acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de
la Entidad, que revistan particular complejidad y especialidad, podrá el centro
de Gestión solicitante de la contratación, utilizar otras referencias de
mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para
determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis
correspondiente, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los
soportes a que haya lugar. PARÁGRAFO: Tampoco se aplicará la
tabla de honorarios establecida, en los siguientes casos: 1.
Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con
personas jurídicas. 2.
Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico. 3.
Contratos de prestación de servicios de representación judicial. ARTÍCULO TERCERO. Los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran
actualmente en ejecución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo
las estipulaciones inicialmente pactadas. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución
rige a partir de su expedición, deroga los actos administrativos que le sean
contrarios, en especial la Resolución 001 de 2016 y contra la misma no procede
recurso alguno por la vía administrativa. Dada en Bogotá, a los 2
días del mes de enero de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE JAIME TORRES MELO Veedor Distrital |
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