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Resolución 001 de 2017 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
02/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5990 del 5 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2017

 

(Enero 2)


Derogada por el art. 4, Resolución 127 de 2017.

 

Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital, para la vigencia 2017

 

EL VEEDOR DISTRITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley

80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.

 

Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

 

En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…).”

 

Que el artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece:

 

“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

(…)

“Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

 

Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de –remuneración servicios técnicos - desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

 

Parágrafo 3°. De manera excepcional para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

 

1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

 

2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato.

 

3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

 

Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios o remuneración correspondientes.

 

Que, para efectos de establecer la tabla de honorarios y remuneración, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables tales como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el Índice de Precios al Consumidor, las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer para la vigencia 2017, la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la VEEDURÍA DISTRITAL, cuyo pago se pacte en periodos mensuales de acuerdo a los valores establecidos a continuación, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia:

 

DENOMINACIÓN

REQUISITOS

HONORARIOS MENSUALES  O

REMUNERACIÓN SERVICIOS

TÉCNICOS (SEGÚN CORRESPONDA)

TÍTULO

POSTGRADO

EXPERIENCIA GENERAL

EQUIVALENCIAS

Desde

Hasta

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

01 (Servicios

Profesionales)

Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley)

N.A.

Mínimo un (1) año de experiencia profesional o

de experiencia en prácticas

académicas, pasantías o

judicaturas

(anteriores al título)

Título profesional adicional al exigido como requisito,

siempre y cuando la formación sea

relacionada con las

actividades del objeto

contractual por un (1) año de experiencia.

$3.501.099  

$4.668.130  

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

02 (Servicios

Profesionales)

Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley)

Postgrado en áreas

relacionadas (afín

con la actividad

contractual a realizar)

Mínimo tres (3) años de experiencia profesional

Título de postgrado por dos (2) años

de experiencia profesional

$4.668.131  

$5.835.162  

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

03 (Servicios

Profesionales)

Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley)

Postgrado en áreas

relacionadas (afín

con la actividad

contractual a realizar)

Mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional

Título de postgrado por dos (2) años

de experiencia profesional

$5.835.163  

$7.002.194

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

04 (Servicios

Profesionales)

Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley)

Postgrado en áreas

relacionadas (afín

con la actividad

contractual a realizar)

Mínimo cinco (5) años de experiencia profesional

Título de postgrado por dos (2) años

de experiencia

profesional adicional

al mínimo exigido

$7.002.195  

$9.245.617

ASESOR

Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

Postgrado en áreas

relacionadas (afín

con la actividad

contractual a realizar)

Experiencia específica superior

a seis (6) años y

reconocimiento en el tema

correspondiente

(debe acreditarse con suficiencia en el

análisis de la hoja de vida)

Por el título de

Postgrado, acreditar

ser autor o coautor de por  lo menos

una  (1) publicación de texto, libro o

artículo científico

o académico, o de investigación

$9.245.618  

$12.491.680  

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Entidad realizará  el análisis  pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes  variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado  para el caso de  los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la Entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de los honorarios y/o remuneración de servicios aquí expresados incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario del eventual contratista.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los centros de gestión deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, que revistan particular complejidad y especialidad, podrá el centro de Gestión solicitante de la contratación, utilizar otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondiente, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO: Tampoco se aplicará la tabla de honorarios establecida, en los siguientes casos:

 

1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.

 

2. Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico.

 

3. Contratos de prestación de servicios de representación judicial.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran actualmente en ejecución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la Resolución 001 de 2016 y contra la misma no procede recurso alguno por la vía administrativa.

 

Dada en Bogotá, a los 2 días del mes de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JAIME TORRES MELO

 

Veedor Distrital