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RESOLUCIÓN 127 DE 2017
(Junio 12) Derogada por el Art. 3, Resolución 001 de 2018 Veeduría Distrital. Por medio de la cual se establece
la nueva tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital, para la
vigencia 2017 EL VEEDOR DISTRITAL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007
y el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que por su parte, el artículo 3°
de la Ley 489 de 1998, dispone que “La
función administrativa se desarrollará conforme a los principios
constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad,
moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios
anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en
cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. Que el artículo 3° de la Ley 80 de
1993, reza lo siguiente: “Los servidores
públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución
de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de
los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al
celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la
obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con
ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal
implica obligaciones”. Que el artículo 23 de la Ley 80 de
1993, instituye que “Las actuaciones de
quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a
los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad
con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se
aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos,
las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del
derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que el numeral 3 del artículo 32
de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios
los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos
solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
especializados. En ningún momento estos contratos generan relación
laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente
necesario”. Que el literal h), del numeral 4
del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección
de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Que el parágrafo 2º del artículo
2º de la citada ley, indica que para la ejecución de cada una de las
modalidades de contratación se deberán observar los principios de
transparencia, economía y responsabilidad.
Que en el mismo sentido, el
artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad
o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este
caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad
Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales (…).” Que el artículo 2.8.4.4.6 del
Decreto 1068 de 2015, establece que: “Está
prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales
calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de
servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva
entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida
para el jefe de la entidad. PARÁGRAFO 1º. Se entiende por remuneración total mensual
del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos
períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores
prestacionales. PARÁGRAFO 2º. Los servicios a que hace referencia el
presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el
concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de
liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del
presupuesto con cargo al cual se realice su pago. PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos
en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán
pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para
el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de
remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las
contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y
parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la
entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.
Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar
las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne
el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las
características de los productos y/o servicios que se espera obtener. PARÁGRAFO 4º. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad,
complejidad y detalle.” Que atendiendo la normatividad
expuesta la Veeduría Distrital en la presente vigencia, fijó la tabla de
honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, mediante la Resolución No. 1 del dos (2) de enero de
2017. Que teniendo en cuenta las
necesidades actuales de la Veeduría Distrital y los distintos requerimientos de
los centros de gestión, se deberá fijar una nueva tabla de honorarios para la
celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión para la vigencia 2017, en la cual se precisen algunos aspectos de
los perfiles exigidos por la entidad para satisfacer las necesidades propias de
la misma, así como fijar los honorarios que servirán de herramienta para definir
objetivamente los costos de los servicios requeridos, fundamentados en
criterios de formación académica y experiencia respectivamente. Atendiendo así
lo señalado en numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar
para la vigencia 2017, la siguiente tabla de honorarios para los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Veeduría
Distrital:
Parágrafo 1°. El
valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos, tasas y
contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que
incurra el Contratista para ejecutar el contrato, siempre y cuando el
Contratista pertenezca al régimen simplificado. Parágrafo 2º. Para
el caso de Contratistas que pertenezcan al régimen común, el Centro de Gestión
que tiene la necesidad, deberá prever
que al valor de los honorarios que se pacten se debe adicionar el valor
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Parágrafo 3°. El
perfil del Contratista será definido de acuerdo con las competencias inherentes
al objeto contractual requerido. Para el caso de la experiencia la Veeduría Distrital
tomará como referencia las disposiciones normativas que definen el tema[i],
en todo caso se entenderá por experiencia todos aquellos conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una
profesión, arte u oficio. Para efectos del presente acto
administrativo se entenderá por: Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la terminación y aprobación del
pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión o disciplina académica. La experiencia adquirida con
posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación
técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que
tengan funciones o actividades similares a las del contrato a ejecutar. Experiencia
Docente: La adquirida en el ejercicio de
las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones
educativas debidamente reconocidas. Parágrafo 4°. La
verificación y validación de los requisitos de orden académico y de experiencia
será realizada por el Centro de Gestión solicitante del trámite contractual, el
cual deberá dejar constancia de dicha verificación en el formato determinado
para tal fin. Parágrafo 5°. Los
valores relacionados en la tabla de honorarios serán reajustados para cada
vigencia fiscal, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las
políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la Veeduría Distrital, para lo cual se expedirá la
correspondiente Resolución. Parágrafo 6°. Atendiendo
a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la
contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada
mediante acto administrativo debidamente motivado. ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose
de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
de la Entidad, que revistan particular complejidad y especialidad, podrá el
Centro de Gestión solicitante de la contratación, utilizar otras referencias de
mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para
determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis
correspondiente, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los
soportes a que haya lugar. De igual manera, no se dará
aplicación a la tabla de honorarios establecida en la presente Resolución, en
los siguientes casos: 1. Contratos de prestación de
servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas. 2. Contratos de prestación de
servicios de apoyo logístico. 3. Contratos de prestación de
servicios de representación judicial. 4. Contratos de prestación de
servicios por productos entregables. Parágrafo 1°. En
todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total
mensual establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de aplicación a la
excepción establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto
1068 de 2015, evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la
correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos:
1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente
calificado. 2. Relación de las características y calidades específicas,
altamente calificadas, que reúne el Contratista para la ejecución del contrato,
y 3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener. ARTÍCULO TERCERO. Los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que
se encuentran actualmente en ejecución, así como sus prórrogas y/o adiciones
continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas. ARTÍCULO CUARTO. La
presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los actos
administrativos que le sean contrarios, en especial la Resolución 001 del 2 de
enero de 2017 y contra la misma no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2017. JAIME TORRES MELO Veedor Distrital [i] Artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de
2015. “Experiencia. Se
entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u
oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional,
relacionada, laboral y docente.” |
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