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RESOLUCIÓN
001 DE 2018 (Enero
02) Por medio de la cual se establece
la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la VEEDURÍA DISTRITAL, para la
vigencia 2018 EL VEEDOR
DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993,
la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Que por su parte, el artículo 3°
de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará
conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la
buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia,
eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los
principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios
públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. Que el artículo 3° de la Ley 80
de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines. Los particulares por su parte,
tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales
que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado,
colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que
como tal implica obligaciones”. Que el artículo 23 de la Ley 80
de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados
que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas
que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de
interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo”.
actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan
realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún momento estos contratos
generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente necesario”. Que el literal h), del numeral 4
del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de
selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Que el parágrafo 2º del artículo
2º de la citada ley, indica que para la ejecución de cada una de las
modalidades de contratación se deberán observar los principios de
transparencia, economía y responsabilidad.
Que en el mismo sentido, el
artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades
Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona
natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato,
siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia
requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es
necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de
lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de
apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes
a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la
Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas,
logísticas, o asistenciales.(…).” Que el artículo 2.8.4.4.6 del
Decreto 1068 de 2015, establece que: “Está prohibido el pacto de remuneración
para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o
jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para
atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a
la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. PARÁGRAFO 2º. Los servicios a que
hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos
comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos"
desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación,
con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. PARÁGRAFO 3º. De manera
excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios
altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración
total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán
exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad
incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la
nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el
cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del
servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y
calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la
ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos
y/o servicios que se espera obtener. PARÁGRAFO 4º. Se entiende por
servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto
nivel de especialidad, complejidad y detalle.” Que atendiendo la normatividad
expuesta la VEEDURÍA DISTRITAL en la
vigencia 2017 , fijó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la Resolución No. 127
del doce (12) de junio de 2017. Que teniendo en cuenta las
necesidades actuales de la VEEDURÍA
DISTRITAL y los distintos requerimientos de los centros de gestión, se
deberá fijar una nueva tabla de honorarios para la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia
2018, en la cual se precisen algunos aspectos de los perfiles exigidos por la
entidad para satisfacer las necesidades propias de la misma, así como fijar los
honorarios que servirán de herramienta para definir objetivamente los costos de
los servicios requeridos, fundamentados en criterios de formación académica y
experiencia respectivamente. Atendiendo así lo señalado en numeral 4 del
artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO PRIMERO.
Adoptar para la vigencia 2018, la siguiente tabla de honorarios para los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que
celebre la VEEDURÍA DISTRITAL:
Parágrafo 1°. El
valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos, tasas y
contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que
incurra el Contratista para ejecutar el contrato, siempre y cuando el
Contratista pertenezca al régimen simplificado.
Parágrafo 2º. Para
el caso de Contratistas que pertenezcan al régimen común, el Centro de Gestión
que tiene la necesidad, deberá prever que al valor de los honorarios que se
pacten se debe adicionar el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Parágrafo 3°.
El perfil del Contratista será definido de acuerdo con las competencias
inherentes al objeto contractual requerido. Para el caso de la experiencia la VEEDURÍA DISTRITAL tomará como
referencia las disposiciones normativas que definen el tema, en todo caso se
entenderá por experiencia todos aquellos conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u
oficio. Para efectos del presente acto
administrativo se entenderá por: Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la terminación y aprobación del
pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión o disciplina académica. La experiencia adquirida con
posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación
técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que
tengan funciones o actividades similares a las del contrato a ejecutar. Experiencia Docente: La adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación
del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Parágrafo 4°. La verificación y
validación de los requisitos de orden académico y de experiencia será realizada
por el Centro de Gestión solicitante del trámite contractual, el cual deberá
dejar constancia de dicha verificación en el formato determinado para tal
fin. Parágrafo 5°. Los valores
relacionados en la tabla de honorarios serán reajustados para cada vigencia
fiscal, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del
gobierno distrital y el presupuesto asignado a la VEEDURÍA DISTRITAL, para lo
cual se expedirá la correspondiente Resolución. Parágrafo 6°. Atendiendo a
circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la
contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada
mediante acto administrativo debidamente motivado. ARTÍCULO
SEGUNDO. Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión de la Entidad, que revistan particular complejidad y
especialidad, podrá el Centro de Gestión solicitante de la contratación,
utilizar otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la
presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De
este hecho y del análisis correspondiente, se deberá dejar constancia en el
estudio previo, con los soportes a que haya lugar. De
igual manera, no se dará aplicación a la tabla de honorarios establecida en la
presente Resolución, en los siguientes casos: 1.
Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con
personas jurídicas. 2.
Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico. 3.
Contratos de prestación de servicios de representación judicial. 4.
Contratos de prestación de servicios por productos entregables. Parágrafo 1°. En todo caso, no
podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual
establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de aplicación a la excepción
establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015,
evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la correspondiente
certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos: 1. Justificación
de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado. 2.
Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas,
que reúne el Contratista para la ejecución del contrato, y 3. Características
de los productos y/o servicios que se espera obtener. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución
rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean
contrarios, en especial la Resolución 127 del 12 de junio de 2017 y contra la
misma no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de enero del año 2018. JAIME
TORRES MELO Veedor
Distrital |
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