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Resolución 001 de 2018 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
02/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6240 del 23 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2018

 

(Enero 02)

 

Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la VEEDURÍA DISTRITAL, para la vigencia 2018

 

EL VEEDOR DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. 

 

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. 

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. 

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. 

 

actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.

 

Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. 

 

Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la citada ley, indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación se deberán observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad.  

 

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.(…).”

 

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

 

PARÁGRAFO 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

 

PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

PARÁGRAFO 4º. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”

 

Que atendiendo la normatividad expuesta la VEEDURÍA DISTRITAL en la vigencia 2017 , fijó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la Resolución No. 127 del doce (12) de junio de 2017.

 

Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la VEEDURÍA DISTRITAL y los distintos requerimientos de los centros de gestión, se deberá fijar una nueva tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2018, en la cual se precisen algunos aspectos de los perfiles exigidos por la entidad para satisfacer las necesidades propias de la misma, así como fijar los honorarios que servirán de herramienta para definir objetivamente los costos de los servicios requeridos, fundamentados en criterios de formación académica y experiencia respectivamente. Atendiendo así lo señalado en numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para la vigencia 2018, la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la VEEDURÍA DISTRITAL:

 

CATEGORÍA

 

REQUISITOS

 

HONORARIOS MENSUALES  O

REMUNERACIÓN SERVICIOS

TÉCNICOS 

(SEGÚN CORRESPONDA)

TÍTULO

POSTGRADO

EXPERIENCIA 

EQUIVALENCIAS

Desde

Hasta

 

I

Bachiller

N.A.

Seis (6) meses de experiencia en la

actividad solicitada 

o relacionada con el objeto de la contratación.

Por los seis (6) meses de experiencia deberá acreditar: Un (1) año

de educación superior o título de formación técnica profesional o título de formación tecnológica.

$1.202.043

$2.404.086

 

II

Bachiller y título de formación

técnica profesional o título de formación tecnológica 

N.A.

Seis (6) meses de experiencia en la

actividad solicitada 

o relacionada con el objeto de la contratación.

Por el título de formación técnica profesional o

tecnológica deberá

acreditar: Cinco (5)

semestres aprobados de pregrado o 6

meses de experiencia adicional al requerido.

$2.404.087

$3.606.131   

 

III 

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

N.A.

N.A.

N.A.

$3.606.132

$ 3.914.000

 

IV 

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

N.A.

Mínimo un (1) año de experiencia

profesional o de

experiencia en prácticas

académicas, pasantías o

judicaturas o

voluntariados

relacionados con el objeto a contratar

(anteriores al título).

Por la experiencia mínima de un (1) año deberá acreditar:

Título profesional adicional al mínimo exigido como

requisito, siempre y

cuando la formación

sea relacionada con el objeto contractual o título de postgrado.

$3.914.001  

$4.808.174 

 

V 

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

Título de

Postgrado en áreas

relacionadas con la actividad

contractual a realizar.

Mínimo tres (3) años de experiencia profesional o

relacionada con el objeto y

obligaciones  del contrato a ejecutar.

Por el título de postgrado deberá

acreditar: Dos (2)

años de experiencia profesional  o

relacionada, adicional  al mínimo exigido.

$4.808.175   

$6.010.217

 

VI

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

Título de

Postgrado en áreas

relacionadas con la actividad

contractual a realizar.

Mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional o

relacionada con el objeto y

obligaciones  del contrato a ejecutar.

Por el título de postgrado deberá

acreditar: Dos (2)

años de experiencia profesional  o

relacionada, adicional al mínimo exigido.

$6.010.218  

$7.142.238

 

VII

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

Título de

Postgrado en áreas

relacionadas con la actividad

contractual a realizar.

Mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o

relacionada con el objeto y

obligaciones  del contrato a ejecutar.

Por el título de postgrado deberá

acreditar: Dos (2)

años de experiencia profesional o

relacionada, adicional al mínimo exigido.

$7.142.239   

$9.430.529 

 

VIII

Título Profesional, matrícula o

licencia (en los

casos exigidos en

la ley)

Título de

Postgrado en áreas

relacionadas con la actividad

contractual a realizar.

Mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los

cuales al menos dos

(2) debe ser experiencia

relacionada con el objeto y

obligaciones del contrato a ejecutar. 

Por el título de

Postgrado deberá acreditar: Título

profesional adicional

al mínimo exigido como requisito,

siempre y cuando la formación sea

relacionada con el

objeto contractual  o tres (3) años de experiencia

relacionada o docente relacionada con el

objeto del contrato, adicional al mínimo exigido.

$9.430.530

$12.741.514 

 

Parágrafo 1°. El valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el Contratista para ejecutar el contrato, siempre y cuando el Contratista pertenezca al régimen simplificado. 

 

Parágrafo 2º. Para el caso de Contratistas que pertenezcan al régimen común, el Centro de Gestión que tiene la necesidad, deberá prever que al valor de los honorarios que se pacten se debe adicionar el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Parágrafo 3°. El perfil del Contratista será definido de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual requerido. Para el caso de la experiencia la VEEDURÍA DISTRITAL tomará como referencia las disposiciones normativas que definen el tema, en todo caso se entenderá por experiencia todos aquellos conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para efectos del presente acto administrativo se entenderá por:

 

Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o actividades similares a las del contrato a ejecutar.

 

Experiencia Docente: La adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Parágrafo 4°. La verificación y validación de los requisitos de orden académico y de experiencia será realizada por el Centro de Gestión solicitante del trámite contractual, el cual deberá dejar constancia de dicha verificación en el formato determinado para tal fin.  

 

Parágrafo 5°. Los valores relacionados en la tabla de honorarios serán reajustados para cada vigencia fiscal, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la VEEDURÍA DISTRITAL, para lo cual se expedirá la correspondiente Resolución.

 

Parágrafo 6°. Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, que revistan particular complejidad y especialidad, podrá el Centro de Gestión solicitante de la contratación, utilizar otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondiente, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar.

 

De igual manera, no se dará aplicación a la tabla de honorarios establecida en la presente Resolución, en los siguientes casos:

 

1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.

 

2. Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico.

 

3. Contratos de prestación de servicios de representación judicial.

 

4. Contratos de prestación de servicios por productos entregables.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de aplicación a la excepción establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado. 2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el Contratista para la ejecución del contrato, y 3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la Resolución 127 del 12 de junio de 2017 y contra la misma no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de enero del año 2018.

 

JAIME TORRES MELO

 

Veedor Distrital