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RESOLUCIÓN 2514 DE 2016 (Diciembre 28) Por la cual se delega en el
Subsecretario Distrital de Ambiente unas funciones específicas EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso sus facultades legales, y en
especial las que le confiere el Decreto Distrital 109 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la
descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 9 de la Ley
489 de 1998 en establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Corte Constitucional
en Sentencia C - 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9
de la Ley 489 de 1998, señalando que: “La
delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de
transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los
supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace
transferencia.” Que advierte la Corte
Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de
funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar
los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y
agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y
desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la
racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones. Que de conformidad con el
artículo 65 de la Ley 99 de 1993, esta Secretaría, como Autoridad Ambiental
dentro del Distrito Capital, deberá promover y ejecutar programas y políticas,
en relación con el manejo del medio ambiente y los recursos naturales
renovables y elaborar los planes, programas y proyectos ambientales Distritales
que los desarrollen; Que mediante el Decreto 482
de 2003, fue adoptada la política de producción sostenible para el Distrito
Capital, la cual establece dentro de sus estrategias para el fomento a la
autogestión, que el programa de
Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) será el mecanismo de reconocimiento
a la autogestión empresarial con enfoque práctico y de excelencia en el
desarrollo de procesos de Gestión Ambiental; Que el artículo 101 del
Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se
dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras
disposiciones”, ordenó transformar el Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente, en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del
Sector Central, con autonomía administrativa y financiera; Que el artículo 5, literal
f.) del Decreto 109 de 2009, establece como función de esta Secretaría “Formular
y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación,
conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los
recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus
territorios socio ambientales reconocidos”; Que el literal g.) del
artículo 8 del Decreto 109 de 2009 establece como función del Secretario
Distrital de Ambiente la de “Dirigir el desarrollo institucional de la
Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y
orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su
misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos,
legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la
delegación de las funciones que considere pertinentes”. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Doctor Carlos Arturo Puerta Cárdenas, Subsecretario
Distrital de Ambiente la función de firmar y otorgar cada uno de los premios,
reconocimientos y demás condecoraciones que otorgue la Secretaría Distrital de
Ambiente relacionados con el Programa de Excelencia Ambiental Distrital
(PREAD). ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en
Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del
mes de diciembre de 2016. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario (E.) |