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Resolución 2514 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5999 del 19 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2514 DE 2016

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se delega en el Subsecretario Distrital de Ambiente unas funciones específicas

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 109 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C - 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señalando que: “La delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.”

 

Que advierte la Corte Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, esta Secretaría, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, deberá promover y ejecutar programas y políticas, en relación con el manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y elaborar los planes, programas y proyectos ambientales Distritales que los desarrollen;

 

Que mediante el Decreto 482 de 2003, fue adoptada la política de producción sostenible para el Distrito Capital, la cual establece dentro de sus estrategias para el fomento a la autogestión, que el programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) será el mecanismo de reconocimiento a la autogestión empresarial con enfoque práctico y de excelencia en el desarrollo de procesos de Gestión Ambiental;

 

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, ordenó transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera;

 

Que el artículo 5, literal f.) del Decreto 109 de 2009, establece como función de esta Secretaría “Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos”;

 

Que el literal g.) del artículo 8 del Decreto 109 de 2009 establece como función del Secretario Distrital de Ambiente la de “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Doctor Carlos Arturo Puerta Cárdenas, Subsecretario Distrital de Ambiente la función de firmar y otorgar cada uno de los premios, reconocimientos y demás condecoraciones que otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente relacionados con el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2016.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Despacho del Secretario (E.)