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RESOLUCIÓN 006 DE 2017 (Enero 11) Derogada por el art. 6, Resolución 505 de 2017 Por medio de la cual se realiza una
modificación a la tabla de honorarios para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial – UAERMV, para la vigencia
2017 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley
1150 de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV,
y CONSIDERANDO: 1. El artículo 209 de la
Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El día dos (2) de enero de
2017, se adoptó por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV a través de la Resolución 001 la
tabla de honorarios para el año 2017, para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que la Entidad ha
considerado necesario ajustar la Resolución adoptada, teniendo en cuenta los
impactos emanados de la reforma tributaria para el año 2017, y adicionalmente
que no genere mayores afectaciones conforme a la escala que tradicionalmente
venía manejando la Entidad, particularmente en los contratistas del nivel
asistencial y técnico, categorías 1, 2 y 3. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 001 de 2017, por la
cual se fija la tabla de honorarios para los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas
naturales y la UAERMV, respecto de las categorías 1, 2 y 3, el cual quedará
así: “ARTÍCULO
PRIMERO: Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre
personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de
escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:
PARÁGRAFO PRIMERO- El valor de los honorarios
fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y
los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el
objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. PARÁGRAFO SEGUNDO- Toda persona que preste
servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y
estará incluido en el valor de los honorarios. PARÁGRAFO TERCERO- Las dependencias solicitantes deberán
indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor
aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de
selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán
tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de
personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables
que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea
posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y
complejidad del objeto a contratar.” ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás estipulaciones no modificadas mediante la presente
Resolución, continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del
mes de enero de 2017. ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General |
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