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Resolución 006 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
11/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5999 del 19 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2017

 

(Enero 11)


Derogada por el art. 6, Resolución 505 de 2017

 

Por medio de la cual se realiza una modificación a la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial – UAERMV, para la vigencia 2017

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

El día dos (2) de enero de 2017, se adoptó por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV a través de la Resolución 001 la tabla de honorarios para el año 2017, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que la Entidad ha considerado necesario ajustar la Resolución adoptada, teniendo en cuenta los impactos emanados de la reforma tributaria para el año 2017, y adicionalmente que no genere mayores afectaciones conforme a la escala que tradicionalmente venía manejando la Entidad, particularmente en los contratistas del nivel asistencial y técnico, categorías 1, 2 y 3.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 001 de 2017, por la cual se fija la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, respecto de las categorías 1, 2 y 3, el cual quedará así:

 

 “ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:

 

Categoría

CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS

HONORARIOS MENSUALES

Escolaridad

Experiencia

Desde

Hasta

Categoría 1

Aprobación estudios de básica secundaría

Cuatro (4) años de experiencia laboral

$ 1.300.000

$ 1.450.000

Título de bachiller

No requiere

$ 1.450.001

$ 1.600.000

Categoría 2

Título de bachiller

De 1 a 12 meses de experiencia laboral

$ 1.600.001

$ 2.000.000

Más de 12 meses de experiencia laboral

$ 2.000.001

$ 2.200.000

Categoría 3

Título técnico profesional o tecnólogo

No requiere

$ 2.200.001

$ 2.400.000

Más de 12 meses de experiencia laboral

$ 2.400.001

$ 2.600.00

Categoría 4

Título profesional

De 0 a 12 meses de experiencia laboral

$ 2.600.001

$ 3.200.000

Categoría 5

Título profesional

Más de 12 meses de experiencia laboral

$ 3.200.001

$ 4.000.000

Categoría 6

Título de formación profesional y título de posgrado

De 6 a 12 meses de experiencia relacionada

$ 4.000.001

$ 4.900.000

Categoría 7

Título de formación profesional y título de posgrado

De 13 a 24 meses de experiencia relacionada

$ 4.900.001

$ 5.800.000

Categoría 8

Título de formación profesional y título de posgrado

De 25 a 36 meses de experiencia relacionada

$ 5.800.001

$ 6.700.000

Categoría 9

Título de formación profesional y título de posgrado

De 37 a 48 meses de experiencia relacionada

$ 6.700.001

$ 7.600.000

Categoría 10

Título de formación profesional y título de posgrado

De 49 a 72 meses de experiencia relacionada

$ 7.600.001

$ 8.600.000

Categoría 11

Título de formación profesional y título de posgrado

De 73 a 96 meses de experiencia relacionada

$ 8.600.001

$ 10.000.000

Categoría 12

Título de formación profesional y título de posgrado

De 97 a 120 meses de experiencia relacionada

$ 10.000.001

$ 12.500.000

 

PARÁGRAFO PRIMERO- El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO- Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

 

PARÁGRAFO TERCERO- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás estipulaciones no modificadas mediante la presente Resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero de 2017.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General