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RESOLUCIÓN 001 DE 2017 (Enero 02) Por medio de la cual se establece la
tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión en la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial – UAERMV, para la vigencia 2017 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD AD-
MINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150
de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV,
y CONSIDERANDO: 1. El artículo 209 de la
Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. 2. Por su parte, el artículo
3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se
desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los
atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad
y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la
prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su
naturaleza y régimen”. 3. El artículo 3° de la Ley
80 de 1993, dispone que; “Los servidores públicos tendrán en consideración que
al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su
parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza
el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función
social que, como tal, implica obligaciones”. 4. El artículo 23 de la Ley
80 de 1993, reza que; “Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados
que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las
normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de
interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo”. 5. El numeral 3 del artículo
32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los
siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren
las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan
realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En
ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y
se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. 6. El artículo 2° de la Ley
1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que; “La
escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de
selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación
directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá
en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”. 7. En el mismo sentido, el
artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la
ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas
personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad
de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar
el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la
idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En
este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente
varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia
escrita. Los servicios profesionales
y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual
diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las
funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades
operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la
contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a
determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios
y documentos previos”. 8. Los parágrafos 3 y 4 del
artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2°
del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo
3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores
a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad,
incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la
nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el
cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber: 1. Justificar la necesidad
del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y
calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la
ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos
y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios
altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de
especialidad, complejidad y detalle”. 9. Mediante el artículo 1°
de la Resolución 614 de 2014 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se
adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de
servicios y de apoyo a la gestión. 10. Teniendo en cuenta las
necesidades de la UAERMV, se hace necesario actualizar la tabla de honorarios,
requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias, como herramientas
para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo
en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de
transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las
actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. 11. El perfil, costos y
requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirá en
los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en
concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al
objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad. 12. El artículo 1° en su
parágrafo segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016, dispone: “Delegar
en la Secretaría General de acuerdo con las funciones establecidas en el
Acuerdo 011 de 2010 del Consejo Directivo y el Manual de Funciones y
Competencias Laborales las siguientes competencias: La celebración de los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin
límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea el caso. Esta delegación
conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los
contratos suscritos. Esta contratación deberá
ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el “Plan
Anual de Adquisiciones”, aprobados por la Dirección General de la entidad…” 13. Con el fin de
implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros
que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad,
transparencia y economía, en el marco del principio de selección objetiva, se
implementó la adopción de la tabla de honorarios en la entidad mediante acto
administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el Art. 1, Resolución Local 006 de 2017. Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2017, así:
PARÁGRAFO PRIMERO- El valor de los honorarios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Toda persona que preste servicios gravados con el impuesto de ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.
PARÁGRAFO TERCERO- Las dependencias solicitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.” ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS. Para efectos de la verificación de los requisitos de
estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios,
a saber:
PARÁGRAFO- La
prohibición de compensar requisitos, cuando para el desempeño de una categoría
que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados,
títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre
la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo
cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO TERCERO- CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución,
se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto 785 de 2005,
excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una
reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así: 1. Estudios.
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en
instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno
Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,
media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de
formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de
postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y
postdoctorado. (Artículo 6 del Decreto 785 de 2005). 2. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y
aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la
respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el
ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para
la ejecución idónea del contrato. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005 y
artículo 229 Decreto Ley 019 de 2012). 3. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o
contratos que tengan funciones o labores similares a las del contrato a
celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación,
arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005). 4. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,
ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005). 5. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación
de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las
respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya
ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se
acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo 12 del Decreto 785 de
2005). ARTÍCULO CUARTO - EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se
refiere el artículo 1°, los siguientes tipos de contratos: 1. Contratos de prestación
de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa
especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del
contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente
calificados a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado
por el artículo 2° de Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011. En estos eventos se deberá
justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel
de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los
honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes. 2. Contrataciones de
prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título de
bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas,
por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales
especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución,
cuando quiera que se acredite idoneidad por medios diferentes a los previstos
en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios
previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al
máximo previsto en el mismo. 3. Contratistas para
trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas. ARTÍCULO QUINTO-
Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación
por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO SEXTO-
La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir del 1° de enero
de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la
Resolución 614 de 2014, expedida por la Dirección General de la UAERMV PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del
mes de enero de 2017. PABLO EMILIO MUÑOZ PUENTES Director General (E) |
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