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RESOLUCIÓN 1616 DE 2017 (Abril
21) Por la cual se crea el Programa Arte y Cultura para la Paz
en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y
el emprendimiento La Ministra del Trabajo, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las
conferidas en el numeral 2 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011 y los
artículos 2.2.6.1.3.12, 2.2.6.1.3.17 y 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al
trabajo, estableciendo que “(…) el trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”;
Que
el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el
Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular
las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y
servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones; Que
la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como
finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y
pasivas de mitigación de los efectos del desempleo; Que
el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de
Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción
laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el
componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo
responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación,
control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo; Que
el artículo 19 de la ley en mención, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto
será el de “(…) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones
que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por
las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los
trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el
mercado laboral”; Que
el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);
Que
la Ley 1780 de 2016 modificó el Mecanismo de Protección al Cesante y, en
consecuencia, dispuso entre otras cosas, en su artículo 9° que “El Gobierno
nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo,
emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de
Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fosfec”; Que
el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad
para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de
Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan
“(…) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de
empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la
generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades
agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el
desarrollo de proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el
desarrollo económico y social en zonas rurales; Que
el artículo 2.2.6.1.9.2. del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las
líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo
contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y
desarrollados con cargo al Fosfec, para promover el
empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto; Que
el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio
del Trabajo “(…) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán
desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente
artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y
focalización”; Que
el artículo 2.2.6.1.8.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, señala que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780
de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como
componente del Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar
y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para
el emprendimiento y micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su
desarrollo. A través del componente de Promoción del Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas,
buscando promover enfoque de economía social y solidaria; Que
el artículo 2.2.6.1.9.4 del Decreto 1072 de 2015, establece alianzas para
impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto,
señalando que en los términos del artículo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los
numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de
Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades
especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la
materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección; Que
el artículo 8° de la Resolución 5215 de 2016 dispone que los saldos restantes
de la vigencia del 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento de Protección al
Cesante (Fosfec), serán destinados de acuerdo a los
lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el
marco del Mecanismo de Protección al Cesante; Que
la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce la articulación estrecha
del desarrollo económico y social con el desarrollo cultural y establece como
objetivo primordial de la política estatal la preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e
instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y
culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional; Que
en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo
país”, en el marco del componente de Movilidad Social, dentro del objetivo
“Cerrar la brecha en el acceso y la calidad de la educación, para mejorar la
formación de capital humano, incrementar la movilidad social y fomentar la
construcción de ciudadanía”, se ha señalado la importancia de la “Promoción de
la cultura a través del fortalecimiento de su infraestructura, la valoración
del patrimonio y el desarrollo de procesos de creación artística para
garantizar el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales”; Que en este marco, las bases del Plan Nacional de
Desarrollo señalan que se “continuará impulsando y estimulando procesos,
proyectos y actividades culturales que reconozcan la diversidad y promuevan la
valoración y protección del patrimonio cultural de la Nación”; Que por lo anterior, se hace necesario crear un
programa que impulse y desarrolle los empleos en el campo cultural en el Marco
del Mecanismo de Protección al Cesante y establecer sus condiciones de
funcionamiento; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Creación del Programa. Créese el Programa “Arte y Cultura para
la Paz” como un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población cuya
actividad profesional y/o productiva se circunscribe al campo artístico y
cultural, y para fortalecer los procesos productivos a través del apoyo a la
producción sostenible de insumos; a la generación de empleo para la
preservación de saberes tradicionales; a la asociatividad
y formalización empresarial; y a la comercialización de bienes y servicios
artísticos y culturales. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El programa tiene cobertura nacional.
No obstante, se podrán establecer criterios de priorización o focalización
según las necesidades locales y la disponibilidad de recursos, de acuerdo a los
lineamientos impartidos por el Ministerio del Trabajo. Artículo 3°. Objetivo del Programa. Impulsar y financiar iniciativas de
autoempleo, basadas en la producción y comercialización de productos de arte y
cultura ligados al territorio, la identidad y los procesos sociales locales. Parágrafo.
En el marco de este programa se entenderá por iniciativas de autoempleo como
ideas de negocios a partir de actividades tradicionales, con el objetivo de
generar una alternativa de generación de ingresos y empleo independiente o por
cuenta propia, que no necesariamente involucran innovación. Artículo 4°. Beneficiarios del programa. Serán beneficiarios del Programa las
personas que estén asociadas o tengan la voluntad de asociarse para generar
iniciativas sociales y solidarias de autoempleo en actividades productivas
artísticas y culturales, para dar solución a problemas socioeconómicos de la
comunidad. Artículo 5°. Requisitos de acceso. Para acceder al programa Arte y Cultura para
la Paz, los beneficiarios deberán: 1.
Hacer parte de una iniciativa social y solidaria de autoempleo en actividades
productivas artísticas y culturales para dar solución a problemas
socioeconómicos de la comunidad. 2.
Realizar su inscripción en el Servicio Público de Empleo. Esta inscripción será
necesaria sin importar que el programa sea ejecutado directamente por la Caja
de Compensación Familiar o a través de un tercero. Parágrafo.
Las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de este programa, implementarán
estrategias que faciliten la inscripción de las poblaciones con difícil acceso
al Servicio Público de Empleo. Artículo 6°. Operación del programa. Las Cajas de Compensación Familiar serán
las responsables de operar el programa de acuerdo con los lineamientos y
directrices plasmados en el Manual Operativo que para este fin adopte el
Ministerio del Trabajo. Parágrafo.
Para el adecuado funcionamiento del programa las Cajas de Compensación Familiar
podrán aunar recursos humanos, técnicos y financieros con el Ministerio de
Cultura y otras entidades públicas o privadas del sector cultural y de acuerdo
con las necesidades específicas de las iniciativas a desarrollar en cada
municipio, en el marco legal de lo señalado en el numeral 1 del artículo 16 de
la Ley 789 de 2002. Artículo 7°. Financiación. Para financiar este programa se destinará la suma de
veinticuatro mil millones de pesos ($24.000.000.000), con cargo a los recursos
no ejecutados en la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo a la
información certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte
a 31 de diciembre de 2015. Estos recursos serán incluidos en la Subcuenta de
Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, definida en el artículo
2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1° del
Decreto 454 de 2017. Sobre estos recursos, el programa podrá destinar hasta un
10% para cubrir gastos administrativos e imprevistos. El
Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes
de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa de acuerdo a los
criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se
podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación
Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del
Decreto 1072 de 2015. Artículo 8°. Manejo contable de los recursos. La Superintendencia de Subsidio
Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la
Subcuenta de Gestión y Colocación del Fosfec, para
registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa creado en
la presente resolución. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 21 días del mes de abril del año 2017 La Ministra del
Trabajo, Clara López Obregón |