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RESOLUCIÓN 290 DE 2017 (Febrero
23) “Por la cual se crea el
Grupo de Gestión de Ética y Transparencia de la Secretaría de Educación del
Distrito, se designan sus integrantes y se dictan disposiciones frente a la
conformación y responsabilidades de los Grupos de Prácticas Éticas y
Transparentes” LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330
de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que
la Ley 1712 de 20141 en su artículo 3, define entre otros, el
principio de transparencia. conforme al cual toda la información en poder de
los sujetos obligados en esa ley se presume pública, y en consecuencia dichos
sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en
los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que
para tal efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté supeditado
a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en dicha ley. Que
la Ley 1474 de 20112 en su artículo 73, impone como obligación a
cargo de cada entidad territorial la de "elaborar anualmente una
estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha
estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en
la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las
estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano
Que
el anterior precepto fue reglamentado por el Decreto 2641 de 20123
el cual señaló "como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la
estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que
trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan de
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento
"Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano" Que
el literal b) del artículo 3 del Decreto 2482 de 20124 adopta entre
otras políticas de desarrollo administrativo, la transparencia, participación y
servicio al ciudadano, "orientada a
acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la
participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la
información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva.
Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los
requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y
servicio al ciudadano” Que
el Acuerdo NO 645 de 2016"5 , se estructura sobre tres pilares
y cuatro ejes, siendo uno de éstos últimos el del artículo 4, inciso tercero,
numeral IV) "GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA",
el cual se orienta a prever las acciones para restaurar la confianza
institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como
en el local, de forma tal que este orientado al servicio ciudadano,
incorporando como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para
optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios,
procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Que
el artículo 57 ibídem, establece la transparencia, gestión pública y servicio a
la ciudadanía, con el objeto de consolidar una gestión pública más trasparente,
eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano. Que
el Decreto 489 de 20096 , define en su
artículo 6, la misión de los/las gestores/as de ética, como aquella a cargo de
los servidores/as del Distrito Capital, con el fin de liderar la
sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio
en las prácticas cotidianas de la administración distrital. Para el desarrollo
de esta misión, los/las Gestores/as de Ética podrán contar con el apoyo de
grupos de trabajo para prácticas éticas, conformados con personal de la misma
entidad. Que
el artículo 7 del decreto referido, señala cómo debe estar conformado el equipo
de Gestores/as de Ética: Los/as Gestores/as de Ética, se postularán de forma
voluntaria. "bicha postulación será validada por sus compañeros/as de área
o dependencia, y por el/la Jefe de la misma, y menciona que la dependencia de
gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el/la
Gestor/a propuesto/a cumpla con el perfil definido en
el artículo 80 de la norma indicada. Que
el artículo 8 el Decreto 489 citado, define el Perfil de los/las Gestores/as de
Ética, quienes deben acredita as siguientes características: 1.
Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba. 2.
Actitud de servicio. 3.
Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital. 4.
Capacidad de liderazgo. 5.
Buenas relaciones interpersonales 6.
Competencia para comunicarse con los demás. 7.
Aptitud para trabajar en equipo. 8.
Capacidad organizativa y ejecutiva. 9.
Interés en el tema de ética. 10.
Interés por capacitarse en el tema. 11.
Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus
competencias en este aspecto. Que
el artículo 9 de la misma norma, determina las responsabilidades a cargo de
los/as Gestores/as de Ética, además de lo dispuesto en el artículo 90 del
Acuerdo Distrital 244 de 20067. 1.
Construir, mediante procedimientos participativos y tomando como base el
Ideario Ético del Distrito, referentes éticos específicos que orienten la toma
de decisiones en su respectiva entidad, área o dependencia. 2.
Promover el diálogo y la concertación como medios para la resolución de
conflictos. 3.
Promover la articulación de los programas, proyectos y estrategias de ética del
Distrito Capital, con las iniciativas que a nivel interno desarrollen las
entidades y organismos distritales, incluida la implementación del Modelo
Estándar de Control Interno. 4
Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan
fortalecer la Gestión Ética 5
Velar por la concordancia de las decisiones y actos del área, dependencia o
entidad, con los principios y valores distritales y hacer recomendaciones para
el efecto. 6
Coordinar la acción de los grupos de trabajo para prácticas éticas. 7.
Diagnosticar la Gestión Ética de la entidad, área o dependencia, elaborar
planes de mejoramiento con base en los mismos y verificar su cumplimiento. Que
la Circular N° 003 de 2017 8 expedida por el Secretario General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, adicionó como iniciativa al componente seis del
Plan Anticorrupción, el "Plan de Gestión Ética", el cual deben
liderar las Oficinas de Talento Humano y Grupo de Gestión Ética y Transparencia
de cada entidad Que,
en virtud en dichos postulados, la Secretaría de Educación del Distrito,
promoverá la transparencia a integridad y la lucha contra la corrupción,
incentivando la participación de sus funcionarios a través del Grupo de Gestión
Ética y Transparencia, además de la participación ciudadana que éste eje
integra. Que,
mediante convocatoria masiva difundida a través de los medios de comunicación
de la Secretaría de Educación del Distrito, a través del correo institucional
de los servidores públicos y del periódico institucional allegado a las
Instituciones/Educativas, que se desplegó durante el segundo semestre de 2016,
los servidores públicos interesados, se postularon voluntariamente por escrito
y con el visto bueno del jefe inmediato, manifestando su interés en la
conformación del Equipo de Gestión Ética y Transparencia, declarando reunir las
características requeridas para apoyar la construcción ética y transparente en
la Entidad, con compromiso al desarrollo de actividades que le permitan a la
Secretaría de Educación del Distrito, un fortalecimiento en su gestión
institucional. Que
en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario crear y conformar el Grupo de
Gestión Ética y Transparencia de la Secretaría de Educación del Distrito, que
cumplirá la misión definida en el artículo 6 del Decreto 489 de 2009, esto es,
liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y
de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital, para
cuyo desarrollo, los/las Gestores/as de Ética, podrán contar con el apoyo de
grupos de trabajo para prácticas éticas y transparentes conformados con
personal de la misma entidad. En
consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Grupo de
Gestión Ética y Transparencia en la Secretaría de Educación del Distrito y
designar como Gestores/as Éticos y Transparentes, a los/as siguientes servidores/as
públicos/as:
ARTÍCULO SEGUNDO. Además de las
consignadas en los artículos 9 del Decreto 489 de 2009 y 9 del Acuerdo Distrital
244 de 2006, son responsabilidade de los/as
Gestores/as de Ética, las siguientes: *Promover
la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de
apropiación de valores y de gestión ética y transparente en la Secretaría de
Educación del Distrito *Diagnosticar
la Gestión Ética y Transparente de la Secretaría de Educación del Distrito,
área o dependencia, elaborar planes de mejoramiento con base en los mismos y
verificar su cumplimiento. *Construir
el Plan de Gestión Ética de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante
procedimientos participativos y tomando como base ef
Ideario Ético del Distrito y el Código de Ética de la entidad. *Promover
el diálogo y la concertación como medios para fa resolución de conflictos. *Promover
la articulación de los programas, proyectos y estrategias de gestión ética y
transparente tanto del Distrito Capital, como a nivel Nacional por las
entidades líderes en la línea de transparencia, con las iniciativas que a nivel
interno desarrollen dichas entidades, organismos distritales y nacionales,
incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno. *Compartir
con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer
la Gestión Ética y Transparente en la SED. *Velar
por la concordancia de las decisiones y actos de la dependencia y de la
Secretaría de Educación del Distrito, con los principios y valores distritales
e institucionales y hacer recomendaciones para el efecto. *Identificar
promotores de prácticas éticas en las distintas dependencias de la SED y
motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas, apoyando
la conformación y coordinación de acciones de los Grupos de Trabajo para
Prácticas Éticas y Transparentes. *Participar
en la aplicación de los acuerdos de transparencia y formular propuestas para la
creación o mejoramiento de las políticas, programas, proyectos y estrategias de
gestión ética, basados en el seguimiento a dichos acuerdos. Entiéndase por los
Acuerdos de Transparencia, los acuerdos relacionados directamente con los
procesos administrativos que garantizan en el proceso la transparencia, equidad
y probidad. (Artículo 20 Decreto 489 de 2009) *Participar
y apoyar la formulación y despliegue del Plan Anticorrupción Anual de la
Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO TERCERO. Los Gestores de Ética
y Transparencia de la SED, serán jeto de formación y capacitación en los
términos del/ârtículo 10 del Decreto 489 de 2009,
para cuyo efecto, la Secretaría General de la Alcaldía 'Úayor
de Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional,
garantizará que dichos funcionarios reciban la formación y la capacitación que
se requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades. PARAGRAFO. Los/las directivos/as
y jefes inmediatos de los niveles cent local e institucional de la Secretaría
de Educación del Distrito, concederán los permiso para
que los gestores reciban formación y capacitación. Los procesos de capacitación
podrán ser convocados por los organismos e instancias competentes para ello, a
través de la Dirección de Talento Humano, responsabilidad concedida en el
artículo 11 del Decreto 489 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. Los Directivos y jefes
s9ñalados en el artículo anterior, deberán promover y facilitar la conformación
de Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas, los cuales serán equipos de
servidores/as públicos/as de la SED, cuyo propósito es promover reflexiones y
ejecutar acciones tendientes a fortalecer la Gestión Ética y Transparente en
las áreas o dependencias de la entidad. ARTÍCULO QUINTO. Es función de los
Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas, proponer y desarrollar acciones
tendientes al afianzamiento de la gestión ética en la Secretaría de Educación
del Distrito. ARTÍCULO SEXTO. El funcionamiento de
los Grupos de Trabajo de Prácticas Éticas y Transparentes, se basa en: trabajo
en equipo, solidaridad y corresponsabilidad, democracia para la deliberación y
la toma de decisiones. diálogo y concertación como método para superar las
diferencias, participación, comunicación, con el propósito de mantener
informados a los/as jefes y compañeros/as de trabajo sobre la gestión realizada,
integridad, a fin de que las actuaciones y decisiones sean congruentes con los
principios y valores éticos de la Secretaría de Educación del Distrito.
(Artículo 13 Decreto 489 de 2009) ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de
incumplimiento de los Acuerdos de Transparencia o la generación de resultados
contrarios a los principios de la función administrativa, los/las Gestores/as
de Ética y Transparencia de la SED y los integrantes de Grupos de Trabajo para
Prácticas Éticas y Transparentes, podrán elevar solicitudes motivadas para que
las instancias competentes determinen las responsabilidades disciplinarias,
fiscales, civiles, políticas y penales, priorizando como criterio base la ética
de la responsabilidad y un propósito preventivo (Artículo 20 Decreto 489 de
2009) ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 23 días del mes de febrero de 2017 MARÍA VICTORIA ANGULO
GONZÁLEZ Secretaría de Educación
del Distrito NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA 1“Por medio de la cual
se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional y se dictan otras disposiciones". 2 "Por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación
y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública" 3 Por el cual se reglamentan los artículos 73 y
76 de la Ley 1474 de 2011 4 Por la cual se reglamentan lineamientos
generales para la integración de la planeación la gestión 5 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 –
2020 “Bogotá Mejor para Todos” 6 Por el cual se crea la Comisión intersectorial
de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 7 Por medio del cual se establecen y desarrollan
los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el
Distrito Capital”.
8 Consideraciones para la Formulación y
Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Mapa de
Riesgos de Corrupción”. |
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