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ACUERDO
LOCAL 002 DE 2016 (Diciembre 2) Por
medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS de la
Localidad Séptima de Bosa LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En cumplimento con lo dispuesto en el
preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 22, 37, 38 Y 45 de la Constitución
Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 4, 5,
6 y 7 del decreto 482 de 2006 , artículos 2°, 14, 41 del decreto 448
del 2007, Artículos 1°, 2°, 8, 10, 12, 16 y 17 del 546 de 2007, Artículos 1°,
2° y 3° del decreto 499 de 2011, Artículos 2°, 3°, 4, 5, 6, 7 del decreto 503
de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 75,
76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación. CONSIDERACIONES
Y PERTINENCIA: Que la Constitución Política establece que el
Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la
convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo para sus ciudadanos/as. Que el artículo 1° prevé que Colombia es entre otros,
un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Que el artículo 2° contempla como fines
esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Que el artículo 13 del mismo texto estipula que
todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. Que el artículo 16 estipula que todas las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que el artículo 22 consagra que la paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que el artículo 37 sanciona que toda parte del
pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá
establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio
de este derecho. Que el artículo 38 garantiza el derecho a la
libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en la sociedad. Que el artículo 45 determina que el Estado y la
sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de
la Juventud. Que el Decreto 482 de 2006 “por el cual se
adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006, 2016” en su
artículo 3° tiene como principios la universalidad, la participación por
decisión, la integralidad, la territorialidad, el reconocimiento del simbolismo
cultural, la descentralización, la contextualización de las acciones, entre
otros. Que el artículo 4 del mismo decreto establece
que el enfoque de derechos es “la construcción de las condiciones para el
ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales
enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados
internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de
garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de
superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad…”. Que el artículo 6 del mismo decreto constituye
como propósito de la política pública de juventud “tendrá como fin la
promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y
las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible,
mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las
potencialidades individuales y colectivas” Que el artículo 7 del mismo decreto demarca
como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos
sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”. Que el Decreto 448 de 2007 por el cual se crea
el Sistema Distrital de Participación ciudadana en su artículo 2° plantea como
objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la
gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e
instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las
organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y
concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía
activa.” Que el artículo 14 del mismo decreto señala que
los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias,
gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones,
alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local
sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y
sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento
y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las
autoridades de gobierno.” Que el artículo 41 del mismo decreto señala que
“Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas
expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo
que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en
la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos
de su ejecución y evaluación. Que le corresponde a la Junta Administradora
Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de
conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos
75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Régimen Interno de la
Corporación. ELEMENTOS
HISTÓRICOS Y CONTEXTO: En Colombia, las Barras Futboleras nacen en
Bogotá, en el año de 1991, con los conocidos saltarines de Santa Fe, de Bogotá;
en el Campin, estadio de esta ciudad, tradicionalmente los partidos se
observaban en un ambiente de paz y los espectadores observaban el juego,
sentados en las gradas. Pero debido a la televisión por cable, se reprodujo la
nueva forma de observar el espectáculo: saltar durante el partido, y acompañar
su equipo favorito con cantos. Posteriormente apareció la Barra Blue Rain, de Millonarios, quienes se trasladaban a las
tribunas laterales. De estas dos agrupaciones nacen los hoy Conocidos Guardia Albi Roja Sur (GARS), quienes
en este año llegan a ser 5.000 personas y los Comandos Azules Distrito Capital (CADC), quienes cuentan hoy con
10.000 miembros. Historia de las barras futboleras en Colombia
desde sus inicios pero que para tal efecto del hoy, trasciende de la ciudad de Bogotá para convertirse en un
fenómeno social que cubre lo largo y ancho del territorio nacional, En la actualidad año 2010, los diferentes
grupos que conforman las barras futboleras se alimentan de los múltiples grupos
o parches de los y las jóvenes que habitan las localidades del distrito
capital, lo que hace que el conflicto de una u otra forma sea más agudo para el caso de Bogotá, considerando que
Bogotá no es la ciudad de los Bogotanos si no de los Colombianos, en resultado
de la presencia, que hacen personas de todo el territorio nacional en esta
ciudad. BARRAS
DE FÚTBOL EN BOSA: Es de resaltar que existen 49 parches de barras
futboleras identificados en promedio, desde la mesa de barras creada en la
localidad de Bosa desde hace 7 años la cual se reactiva para darle continuidad
al proceso de mitigar las violencias y disminuir el consumo de sustancias
psicoactivas situaciones que se han naturalizado en los jóvenes. Estas congregan más de 2600 jóvenes, que se
distribuyen de la siguiente manera con relación al número de parches que hacen
presencia en lo local; - De las barras de los millonarios hacen
presencia en la localidad de Bosa un promedio de 21 parches distribuidos en el
total de barrios y UPZ de la Localidad. - De la barras de
Santa Fe hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 9 parches
distribuidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad. - De la barras de
Nacional hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 6 parches
distribuidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad. - De las barras de América y Equidad de hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 3 y 1 por parches respectivamente distribuidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad. ACUERDA: ARTÍCULO
1:
Créase el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Séptima de Bosa,
con los siguientes fines: 1. Incentivar y/o promover el respeto por la
vida. 2. No incitar ningún tipo de violencias física,
verbal o psicológica. 3. No generar daños en bienes ajenos 4. Promover un ambiente deportivo en la
comunidad en el marco de la tolerancia y la paz. 5. Trabajar en pro de las nuevas generaciones
en la fiesta del futbol. 6.
Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles
producto de los conflictos entre barras 7. Formular estrategias para eliminar el consumo
de sustancias psicoactivas en espacios públicos. 8. Aportar soluciones a las problemáticas que
se generen en torno a las barras futboleras mediante el dialogo. 9. Trabajar de la mano con la comunidad para
lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población
barrista. 10. El Consejo Local de Barras Futboleras de la
Localidad de Bosa no generará para su funcionamiento erogaciones en el
presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. ARTÍCULO
2:
El consejo de barras futboleras es un órgano asesor y consultivo de la Alcaldía
de Bosa en los temas relacionados estrictamente con el barrismo
local, respetando las competencias de la Administración. PARÁGRAFO: se
regirá por la política y principios rectores de la Ley 1270 de 2009 art 24: Convivencia
y Participación. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales
regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia y
la participación y el ejercicio de la ciudadanía acordes con los pilares del barrismo social. CONFORMACIÓN
Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES: ARTÍCULO
3.
Representantes del Consejo Local de Barras Futboleras: El Consejo Local de
barras futboleras estará integrado por: 1. Dos (2) delegados por las barras presentes
en la localidad Comandos Azules Derecha – Izquierda, Blue Rain, Los del sur
Bogotá, Nación Verdolaga, Disturbio Rojo Bogotá, Guardia Albi-Roja Sur y otras
barras reconocidas en la localidad. Según el reglamento interno del consejo
local de barras futboleras. 2. El
alcalde (sa) local o delegado 3. Un (1) enlace de la policía Nacional que se
encargue del tema de Barras. 4. Un
(1) representante o delegado de IDPAC. 5. Un
(1) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Bosa. 6. Un
(1) representante de la personería local. ARTÍCULO
4:
Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras: 1. Diligenciar el formulario de inscripción
elaborado por el consejo de barras futboleras de la localidad. 2. El o la integrante designada deberá contar
con al menos 4 años en el proceso de barras futboleras en la localidad. 3. Carta de la Barra o sector con asiento en la
localidad, mediante la cual representará él o la representante, y se indicará
su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente. 4. Copia del acta de reunión de la Barra o
sector con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el
proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige. ARTÍCULO
5:
Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas
locales y distritales y acorde con los principios democráticos, participativos
y de representación, las y los representantes se elegirán por un período de 1
(un) año. Se permite que un integrante logre representar durante varios años si
así lo determina la barra PARÁGRAFO.
Invitación. El Consejo Local de barras Futboleras podrá invitar a las entidades
públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones
privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; podrán
participar en la reunión con voz más no voto. Para tal fin podrán invitar a
representantes entre otros, de los siguientes sectores: Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:
A. El Director(a) de subsecretaria de
Integración Social B. El coordinador(a) de la Unidad de Mediación
y Conciliación Local. C. Un representante del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte D. Un representante de la Secretaría Distrital
de Educación E. Un representante de la Secretaría Distrital
de Cultura F. Un representante de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico G. Un representante del Instituto Para la
Economía Social. Y las demás que el consejo determine pertinente. H. Un representante de los grupos de barras no
reconocidas en la localidad que determine el consejo local. ARTÍCULO
6:
Las instituciones que hacen parte del consejo local de barras como lo establece
el artículo 3 del presente acuerdo deberá formalizar la delegación de sus
representantes mediante comunicación escrita ARTICULO
7:
El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta
parte de sus integrantes y el quórum decisorio con la mitad más uno PARÁGRAFO.
El consejo local de barras futboleras se reunirá cada vez que su reglamento
interno lo defina o cuando sea necesario. ELECCIÓN
Y/O DESIGNACIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: ARTÍCULO
8:
Las Barras futboleras o sectores con asiento en la localidad Bosa, con
reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos de
las barras futboleras y el barrismo social; deberán
tener como radio de acción y/o cobertura en la localidad de Bosa ARTÍCULO
9:
La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de barras
futboleras, se hará al interior de cada una de las barras, mediante votación
tal y como lo indiqué su reglamento interno. No obstante en caso de
ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado (a) por
un (a) suplente de la Barra o sector con asiento en la localidad, a la que
representa, debidamente acreditado(a) por las mismas respectivamente, con el
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser
integrante del Consejo local de Barras futboleras, mientras llega el momento de
realizar la nueva elección al interior de la barra. PARÁGRAFO. A
partir de la sanción del presente acuerdo el alcalde local tendrá un tiempo
máximo de dos meses para la instalación del consejo local y para adelantar
todos los trámites correspondientes necesarios. ARTÍCULO
10:
Delegación. Facúltese al Consejo Local de barras futboleras, para que dentro de
su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias
que se presenten sobre: 1. Elección provisional de un miembro 2. La falta de representatividad de sus
miembros 3. Los casos que se presenten por falta
absoluta de los representantes. 4. Los casos que se presenten con relación a
los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente
para el normal funcionamiento del Consejo Local de barras futboleras. FUNCIONES
DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: ARTÍCULO
11:
El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones: 1. Crear sus comités, mesas e instancias de
trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento. 3. Motivar a la ciudadanía para presentar
iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras. 4. Transmitir al gobierno local las propuestas
en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en
toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras
futboleras. 5. Elaborar un mapa del conflicto de la
localidad en el tema específico de barras futboleras. 6. Presentar un informe público anual ante la
comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que
se haya realizado en la localidad. 7. Diseñar y acompañar anteproyectos de
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar
la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que
hagan presencia en el territorio. 8. Servir de órgano consultor, y asesor en el
acompañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección, implementación
y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad. 9. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los
procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales
que se encuentre en el marco de las barras futboleras. 10. La alcaldía local de Bosa podrá contar con
el acompañamiento y participación del consejo local de barras futboleras en la
formulación de todos proyectos encaminados a este sector. 11. Sugerir propuestas de programas y proyectos
para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades,
acciones programas proyectos y actividades relacionados con la sana convivencia
el deporte y la recreación en pro del bienestar de la localidad de Bosa. 12. Presentar iniciativas a la junta
administradora local, alcalde local entidades distritales que beneficien a la
comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo
y las metas definidas dentro del plan de desarrollo. ARTÍCULO
12:
Disposiciones la alcaldía local de Bosa asignara los elementos necesario
mínimos para el buen funcionamiento del consejo local de barras futboleras;
para ello facilitara el uso de un espacio dentro de la casa de la
participación. ARTÍCULO
13:
Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis
(2016). ÉDGAR
OSORIO HERNÁNDEZ Presidente
Junta Administradora Local Bosa CARLOS
AUGUSTO LÓPEZ S Secretario
Junta Administradora Local Bosa CARLOS
AUGUSTO LÓPEZ S Ponente ÉDGAR
OSORIO HERNANDEZ Ponente El
Alcalde Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los treinta (30) días del
mes de diciembre
de dos mil dieciséis (2016) FREDY
ALEXÁNDER MARTÍNEZ 0GUZMÁN Alcalde
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