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RESOLUCIÓN 836 DE 2017
(Abril 27) Por la cual se acoge la evaluación de cumplimiento de metas globales de cargas contaminantes para las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo período anual 2016, se fija el factor regional de los mismos y se adoptan otras determinaciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257
de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de
2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la
Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, conforme el artículo 58
ibídem, “la propiedad es una función
social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función
ecológica.” Que así mismo, se consagra
en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas.
Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la
diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 de la
Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se
establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De
igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES” establece: “Artículo 42º.-Tasas Retributivas y
Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o
el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros
o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o
sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre,
o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al
pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades
expresadas.” Que el artículo 66 de la Ley
99 de 1993, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011, establece que: “Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).” Que el Gobierno Nacional,
con el Decreto Nacional 2667 del 21 de
diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización
directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy
compilada y derogada mediante el Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 “Por
el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible”. Que el ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE
CARGA CONTAMINANTE, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo
7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015. Que el artículo
2.2.9.7.3.1., del Decreto 1076 de 2015, define en los siguientes términos: “Meta global de
carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco
años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo
del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente
capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y
grupales establecidas en este capítulo. (…) (Decreto 2667 de 2012, art.8)” Que el artículo
2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el
seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma
aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo
siguiente: “Seguimiento
y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada
período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director
General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará
el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según
lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente
capítulo. (…) Parágrafo. Las metas que ya fueron
aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de
2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales
fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas
y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos
2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”. (Decreto 2667 de 2012, art. 13)” Que, en la Sección 4, del
Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se
estableció: “Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor
multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales
y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso
hídrico. Este factor se
calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del
cobro de la tasa y contempla la relación
entre la carga contaminante total vertida
en el período analizado y la meta global
de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad
ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta. Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la
tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de
calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta. (…) (Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de
texto) “Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor
regional. El factor
regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a
los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo
2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo
del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no
se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir
cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que
Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el
factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y
no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas
en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…) (Decreto 2667 de 2012, art. 17)” Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre
de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de
calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito
Capital. Que la Secretaría Distrital
de Ambiente, a través de la Resolución
SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD
PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA
DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA
CONTAMINANTE 2016 – 2020”, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA
LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos
Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad
de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los
parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos
Totales), así:
(…) ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER LA
META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los
tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro
urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda
Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a
continuación: Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 –
2020
(…)”. Que mediante Resolución 0763 de 2017, se acogió la
evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los
tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2015, de
la siguiente manera.
Que conforme a lo indicado
en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso
Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas
Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre,
Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, establecidas en la Resolución SDA No. 3162
de 2015, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00644, 20 de
abril del 2017, en el que se señaló: “(…) 5.
FACTOR
REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO De acuerdo a la
evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada
uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en
la Resolución 3162 de 2015 y teniendo en cuenta el artículo 2.2.9.7.4.4 del
Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para
la vigencia 2016. Tabla 34. Factor Regional 2016
Fuente: SRHS – 2017 6.
CONCLUSIONES * La meta global de carga contaminante en el tramo 1 del
río Torca no se cumplió en ninguno de los dos parámetros. * El tramo 2 del río Torca cumplió la meta global de
carga contaminante en el parámetro SST, sin embargo, para el parámetro DBO5, no
hubo cumplimiento. * El tramo 1 del río Salitre cumplió la meta global de
carga contaminante en el parámetro DBO5, sin embargo, para el parámetro SST, no
se cumplió. * Para los tramos 2, 3 y 4 del río Salitre no se cumplió
la meta global de carga contaminante par ninguno de los dos parámetros. * Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Fucha no cumplieron con
la meta global de carga contaminante para ninguno de los dos parámetros. * Los tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo, no se cumplió
la meta global de carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST. * Realizada la evaluación de la meta global de carga
contaminante de acuerdo al artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y a lo
establecido en la Resolución 3162 de 2015, se determinaron los factores
regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca,
Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 5 del
presente Informe técnico.” Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:
Que de la tabla anterior,
que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017 de la Subdirección
del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de
la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los
parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que
se realice el ajuste del factor regional para los mismos. Por lo anterior, se deberá
tener en cuenta lo que se establece en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.7.4.4
del Decreto 1076 de 2015, el cual señala: “Si se alcanzó la meta global del cuerpo de agua o
tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer
año del nuevo quinquenio se calculará tomando FR0 = 0,00. En caso contrario, esto es cuando al finalizar el
quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo
del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se
calculará tomando como FR0 el valor del factor regional del último año del
quinquenio incumplido.” Por lo anterior, se tomó
como base el Informe Técnico No.00587 del 15/03/2017 y la Resolución No.00763
del 10/04/2017, se tiene que: 1. Río Torca Tramo
1, para los parámetros:
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 (Resolución
No. 763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. 2.
Río Torca Tramo
2, para los parámetros
Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017). Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) El factor regional para el
tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,07; y SST - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) El factor regional para el
tramo 2 del río Torca en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,00; 3.
Río Salitre Tramo
1, para el parámetro
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) y Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) El factor regional para el
tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro DBO5 es de 1,00;
SST
- FR = 1,00 (Resolución No. 763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) El factor regional para el
tramo 1 del río Salitre en el año 2016 para el parámetro SST es de 1,49; 4. Río Salitre Tramo
2, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DB05 – FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); y SST - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. 5. Río Salitre Tramo
3, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido; y SST
- FR = 1,00 (Resolución No.763 del
10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50; 6. Río Salitre Tramo
4, para el parámetro
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 4 del río Salitre en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 3,24.; y SST - FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 3 del río Salitre en el año 2016 del parámetro SST es igual a 2,65; 7. Río Fucha Tramo
1, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga
Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. 8. Río Fucha Tramo
2, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) y SST - FR= 5,50 ((Resolución
No.763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. 9. Río Fucha Tramo
3, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; SST
- FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor
Regional asignado al tramo 3 del río Fucha en el año 2016 del parámetro
SST es igual a 5,50. 10. Río Fucha Tramo
4, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido, y SST
- FR = 1,00 (Resolución No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 4 del río Fucha en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
11. Río Tunjuelo
Tramo 1, para los parámetros
*Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.763 del 10/04/2017) y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. 12. Río Tunjuelo
Tramo 2, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 2 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y
SST - FR = 1,00 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) Como se cumplió la meta del
quinquenio anterior, el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando
FR0 =0,00 (Parágrafo 3, art. 2.2.9.7.4.4 Dto. 1076 de 2015) Factor Regional asignado al
tramo 1 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 3,48;
13. Río Tunjuelo
Tramo 3, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR= 4,14 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. Factor Regional asignado al
tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro DBO5 es igual a 5,50; y
SST - FR = 2,74
(Resolución No.763 del 10/04/2017) En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. Factor Regional asignado al
tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2016 del parámetro SST es igual a 5,50;
14. Río Tunjuelo
Tramo 4, para los parámetros
* Evaluación Meta Global de Carga Contaminante DBO5 - FR= 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017) y SST - FR = 5,50 (Resolución
No.763 del 10/04/2017); En virtud de lo anterior, al
no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el primer
año del nuevo quinquenio teniendo como base el FR del último año del quinquenio
incumplido. De igual manera, se
determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan
a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante
y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en
1.00. 1.
Río Torca Tramo
2, para el parámetro SST. 2.
Río Salitre Tramo
1, para el parámetro DB05. Que, habiéndose revisado la
evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del
período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 de los ríos
Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso
Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015,
a través del Informe Técnico No. 00644,
20 de abril del 2017, este Despacho lo acogerá en su integridad en este
acto administrativo. Que, en consecuencia, esta
autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los
ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de
reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo
2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y
2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en Informe Técnico
No. 00644, 20 de abril del 2017. Que en los parámetros en los
que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en
los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Lo
anterior de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del
artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto en mención. Competencia Secretaria Distrital de Ambiente Que mediante el Acuerdo 257
del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de
Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente
–DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre
otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos
por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás
instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos
que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el
licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud del artículo
5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se
modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras
disposiciones” (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de
2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría,
se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar
cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento
jurídico vigente. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Acoger la Evaluación de
Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los
ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2016, realizada por la
Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00644, 20 de abril del 2017, el cual hace parte
integral de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre,
Fucha y Tunjuelo del período anual 2016, en los valores que se relacionan en la
siguiente tabla:
ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el
Boletín Legal Ambiental de la entidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede
recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del
mes de abril del año 2017. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario |
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