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RESOLUCIÓN DDI-28201 de 2017 (Abril 26) EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere
el Decreto Número 601 del 22 de Diciembre de 2014,
artículo 17 literales c), y d), CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el principio de
eficiencia busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración
y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las
medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de
los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado. Que
según el artículo 363 de la Constitución Política, uno de los principios en que
se funda el sistema tributario es en el de la eficiencia, entendido este en dos
aspectos: de una parte, en la eficiencia del tributo, que permite verificar el
beneficio económico que se genera en los ingresos del Estado a partir de su
exigibilidad, evento en el que el principio tiene un sentido eminentemente
económico, vinculado a la relación costo-beneficio, de la cual se deduce la
viabilidad o no de la creación o mantenimiento del gravamen; y de otra, en la
eficiencia del recaudo, que pretende medirla idoneidad de los medios utilizados
para asegurar el cobro del tributo. Que conforme lo ha señalado
la doctrina, como los fines fundamentales de los tributos son la recaudación de
los mismos para realizar los gastos e inversiones públicos, el cumplimiento de
la política fiscal del Estado y el mejoramiento social y económico de las
clases menos favorecidas, la eficiencia del sistema tributario debe calificarse
en la medida en que mejor realice el cumplimiento de tales fines. Que el artículo 161 del
Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “Atribuciones
de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la
gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y
cobro de los tributos distritales. Se exceptúan la contribución de valorización
y las tasas por servicios públicos las cuales serán administradas por las
entidades que las normas especiales señalen. La Administración Distrital podrá
celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario y otros de naturaleza
comparable, que tengan por objeto el cobro de las deudas fiscales. Dichos
convenios se celebrarán con entidades públicas o privadas autorizadas para
efectuar esta clase de operaciones. La Tesorería Distrital será una dependencia
especial de la entidad encargada de la administración hacendaria”. Que la Secretaría Distrital
de Hacienda de Bogotá mediante Decretos 600 y 601 del 22 de diciembre de 2014,
dispuso establecer la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y
Modificar la Estructura Interna y Funcional de la Secretaría Distrital de
Hacienda. Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se
clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de
los siguientes criterios i). Establecimiento del comportamiento histórico del
contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo.
iii) Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones
de sujeción pasivo. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una
calificación para el sujeto/contribuyente, según documento anexo. Que
según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al
Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y
gestión de los contribuyentes. Que
es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de
Hacienda, los días 10 al 14 de marzo de 2017, sin que se hubieran recibido
comentarios por parte de la ciudadanía. En
mérito de lo expuesto RESUELVE: CAPITULO ÚNICO CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN ARTÍCULO 1º. Atribuciones Oficina Control Masivo de la Subdirección de
Educación Tributaria y Servicio. Dentro de la función de ejecución de las acciones
masivas de control contenidas en el numeral c), del artículo 25 del Decreto
Distrital 601 de 2014, se encuentra la expedición de los actos administrativos
y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación
tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes
que según el anexo de la presente resolución sean calificados con prioridad
4.3, 4,4 y 4,5, lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de
Control Masivo. ARTÍCULO 2º. Asuntos de Conocimiento de la Oficina General de
Fiscalización. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para
adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el
Decreto 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las
condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se
encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes, en la Resolución que para
el efecto expida la Dirección de Impuestos de Bogotá, serán de competencia de
la Oficina General de Fiscalización dela Subdirección de Determinación. PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos de los impuestos diferentes a ICA, predial,
vehículos y de las tasas, contribuciones y estampillas que requieran acciones de
control, serán gestionados por la Oficina General de Fiscalización. Salvo los
asignados a Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, conforme a la
pertinente Resolución en la cual se determinan los Grandes Contribuyentes. ARTÍCULO 3º. Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La expedición de todos
los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el
proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto 807 de 1993, de los
contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo
1 de la presente Resolución, serán de competencia de la Oficina de Liquidación
de la Subdirección de Determinación. ARTÍCULO 4º. Integralidad Procedimental. Los procedimientos que
se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio
y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la
misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas. PARÁGRAFO- Idéntica regla aplicará para los procedimientos que se inicien en
Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando
al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de
un expediente hasta su culminación. ARTÍCULO 5°. Costo Beneficio. Los sujetos pasivos que
aplicadas las reglas de priorización y costos del ciclo tributario total queden
en relación costo/ ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de
fidelización, control extensivo vigencia y control persuasivo vigencia –
acciones a cargo de la Oficina de Cultura Tributaria y aleatoriamente se tomará
una muestra entre el 0.5%y el 1% según capacidad operativa, que se repartirá para
acciones intensivas a través de control masivo y cobro coactivo a cargo de las
Oficinas de Control Masivo y Cobro coactivo. ARTÍCULO 6°. Omisos totales. Las personas naturales o jurídicas sobre las cuales
se establezca presunción de responsabilidad tributaria y no hayan presentado la
pertinente declaración tributaria estando obligados a hacerlo en cualquiera de
los impuestos, que administre la Dirección de Impuestos, serán asignados a las
diferentes oficinas según la certeza delos indicios de sujeción y la cuantía de
la obligación proyectada así: 1 Cuartiles A, B, C a la Oficina de Cultura Tributaria para fidelización
y registro 2.
Cuartil A, a la Oficina de Fiscalización Grandes contribuyentes si se encuentra
incorporado en la Resolución de Grandes Contribuyentes o a la Oficina General
de Fiscalización si no se encuentra en la Resolución de Grandes Contribuyentes 3.
Cuartil B: Oficina General de Fiscalización 4.
Cuartil C: Oficina Control Masivo Calificación
para determinar segmentos a priorizar
[1] Se archiva y no se gestiona por debilidad del indicio. ARTÍCULO 7° Fuero de Atracción: Los sujetos pasivos en comunidad que presenten
incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y sobre
vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos,
tendrán el siguiente tratamiento: 1.Si
los sujetos pasivos, responsables en comunidad además de las obligaciones de
los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, presentan
obligaciones incumplidas sobre otros impuestos y por lo menos uno de los
sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos
comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina
General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones
sobre el objeto completo. 2.
Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad presentan obligaciones
exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de
los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de
sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a
la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones
sobre el objeto completo. ARTÍCULO 8°. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos
mil diecisiete (2017). LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director de Impuestos de Bogotá – DIB ANEXO TÉCNICO. Criterios por los
cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento (Sub-Prioridades
4.1 a 4.5) El modelo de
caracterización de contribuyentes se desarrolló a través de la aplicación de
preguntas referidas a: a. Establecimiento del
comportamiento histórico del contribuyente. b. Establecimiento de
la situación actual del sujeto pasivo. c. Establecimiento de
la cobrabilidad de las obligaciones. d. Precisión de
condiciones de sujeción pasivo. Cada criterio genera
un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente. Publicada en el Registro Distrital 6068 del 2 de mayo de 2017 |