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RESOLUCIÓN 394 DE 2017 (Junio 7) Por la cual se convoca a la comunidad
del Distrito Capital para seleccionar a dos (2) representantes de usuarios de
servicios públicos domiciliarios
ante el Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica de
Bogotá, D.C. LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de
Planeación y por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451
de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 en su
artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación
que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá
conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo
asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las
metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. Que el Parágrafo 1º de
artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de
Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el
modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de
Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte
de los Comités. Que el artículo 1° del
Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° del Decreto
Distrital 451 de 2011, señala: “Conformación
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito
Capital, con voz y voto, así: a) Un número máximo de seis (6) representantes de las
empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y
Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo
un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se
determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año
inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad, en un número igual
al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios
públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a
organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito
Capital. Parágrafo 1°.- La
Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas
comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la
representación en el Comité. Parágrafo 2°. Los/as
representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de
servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la
delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la
Secretaría Técnica sobre la respectiva designación. Cada miembro de las empresas comercializadoras de
servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años
y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación
expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.” Que el artículo 2° del
Decreto Distrital 336 de 2009, establece: “La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria
y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales
serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos
para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el
Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica,
adoptado por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso,
dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que
pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas
dispersas). Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria
realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la
comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de
la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación
escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este
caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica
entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero
Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes. Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.” Que el Modelo de Reglamento
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el
Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital
mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011. Que el Modelo de Reglamento
expedido por el Departamento Nacional de Planeación, al definir que el Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica estará conformado por
representantes de la comunidad, pertenecientes a comunidad no organizada o a
organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, pretende
garantizar que el proceso de selección cumpla con el principio fundamental de
objetividad e igualdad de oportunidades entre los participantes. Que el Modelo de Reglamento
establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes
de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de
acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…;” y por
lo tanto se requiere fijar un mecanismo que garantice condiciones de igualdad,
transparencia e imparcialidad para determinar de manera precisa el número de
personas que los aspirantes representan. Que la ciudadana INGRID
MAYERLY TAUTIVA SOSA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.033.780.570 de
Bogotá, mediante Resolución 392 de octubre 9 de 2015, fue designada ante el
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica por un período de dos (2)
años como representante de comunidad no organizada del área rural del Distrito
Capital e inició sus funciones a partir del día 9 de octubre de 2016, según
consta en el Acta Sesión No. 172 Que la señora INGRID MAYERLY
TAUTIVA SOSA no asistió a las sesiones del Comité Permanente No. 173 del 17 de
mayo, No. 174 del 16 de agosto y No. 175 del 25 de octubre de 2016. Que en aplicación de lo
establecido en el artículo 12° del Numeral 1° del Reglamento, el Presidente del
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrital Capital, mediante
radicado 2016ER331843 solicitó a la Personería de Bogotá la selección de un
nuevo representante de la comunidad, en reemplazo de la señora INGRID MAYERLY
TAUTIVA SOSA. Que mediante Oficio
2017EE669243, el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana le
informó a la señora INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA que el Presidente del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrital Capital solicitó a
la Personería de Bogotá la selección de un nuevo representante de la comunidad,
en su reemplazo, en aplicación de lo establecido en el artículo 12° del Numeral
1° del Reglamento. Que el ciudadano ORLANDO
MORALES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.455.973 de Bogotá,
mediante Resolución 093 del marzo 4 de 2015, fue designado ante el Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica como representante de la comunidad
organizada del área urbana del Distrito Capital e inició sus funciones a partir
del día 20 de mayo de 2015, según consta en el Acta Sesión No. 168, de forma
que el período de ejercicio de la función culminó el 20 de mayo de 2017. Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Distrital 336 del 4 de agosto de
2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 la Subsecretaría de
Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación,
en su calidad de Secretaria Técnica del Comité Permanente de Estratificación,
con el Oficio 2-2017-15891 del 10 de abril de 2017, confirmó las empresas
comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá que tendrán la
representación en el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, para un
total de cuatro (4) empresas de servicios públicos domiciliarios. Que, en aras de garantizar
la paridad numérica del Comité Permanente, se requiere dar apertura a un nuevo
proceso de Convocatoria, para efectos de reemplazar la representación de los
ciudadanos INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA y ORLANDO MORALES PARRA. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Modificado por el art. 1, Resolución 429 de 2017. Dar apertura al proceso de convocatoria para
seleccionar a dos (2) representante de la comunidad de usuarios de servicios
públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo
de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido
por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital
mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de
dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos
siguientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes que se seleccionarán, entrarán a reemplazar a dos
(2) miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del
Distrito Capital y al menos uno de los seleccionados deberá pertenecer a la
comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de
la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas,
académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, los representantes de la
comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios a seleccionar, podrán
pertenecer al área urbana o rural del Distrito Capital, condición que
manifestará, según sea el caso, de acuerdo con su dirección de domicilio. PARÁGRAFO PRIMERO: Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se
pudieren seleccionar los representante de la comunidad que permitan conseguir
la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios, la Personera de Bogotá, D.C., certificará la
respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de
Bogotá, D.C., para que el mismo pueda seguir sesionando con los representantes
de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá,
D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de
convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del
Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar,
tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor
representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u
organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo el criterio de selección
definido en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: CRITERIO DE SELECCIÓN. Será la representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización u organizaciones que respalden la postulación del aspirante y que se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que se aporten al momento de inscribirse en la convocatoria. PARÁGRAFO:
La información aportada por cada aspirante y el número de personas registradas
en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante podrán ser validados por la
Personería de Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en la presente
Resolución. ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS
MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de
servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser residente permanente
del Distrito Capital. 3. Tener hasta último grado
de primaria. 4. Ser usuario de al menos
un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en el
Distrito Capital. ARTÍCULO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e
inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de
usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el
Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.: 1. Respecto de las Empresas
y Asociaciones de Usuarios prestadoras de servicios públicos: 1.1 Quien sea funcionario(a) o empleado(a) de alguna
Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital. 1.2 Quien tenga algún vínculo
laboral o de representación legal con las asociaciones de usuarios que prestan
servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500
suscripciones-), que operan en Distrito Capital. 1.3 Quien tenga parentesco
con funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que
opere en el Distrito Capital. 1.4 Quien tenga parentesco
con alguna persona que cuente con algún vínculo laboral o de representación
legal de las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos
domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan
en Distrito Capital. 2. Quienes tengan deudas
morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos
que preste servicio en el Distrito Capital. 3. Quienes sean servidores
públicos. 4. Quienes participen en
campañas para cargos de elección popular. 5. Quienes estén
inhabilitados para ejercer cargos públicos. PARÁGRAFO:
Los aspirantes deberán manifestar bajo la gravedad del juramento si se encuentran
o no incursos en causal de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembros del
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de
conformidad con el presente artículo. ARTÍCULO SEXTO: DE LA INSCRIPCIÓN. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos
mínimos y que no se está incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o
incompatibilidad, los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos
dentro de los plazos fijados en el Artículo Octavo del presente acto administrativo. 1. Formato de Inscripción
diligenciado de manera legible, completa y debidamente, el cual deberá ser
firmado en la(s) casilla(s) correspondiente(s) por el aspirante. 2. Copia simple del
documento de identidad que acredite la mayoría de edad. 3. Certificado que acredite
su residencia permanente en el Distrito Capital expedido por la Alcaldía Local
respectiva. 4. Copia simple del
certificado expedido por la respectiva entidad educativa, donde se demuestre
tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado
niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma
respectivo. 5. Copia simple de un recibo
de pago reciente, de uno de los servicios públicos domiciliarios de su
residencia que lo acredite como usuario del mismo. 6. Manifestación bajo la
gravedad de juramento de si se encuentra o no, incurso en alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo Quinto del
presente acto administrativo. 7. Formato(s) de Firmas de
Respaldo al Aspirante, diligenciado(s) de manera legible, completa y
debidamente con la información de que trata el artículo Séptimo de la presente
Resolución. PARÁGRAFO:
Para la entrega de la documentación sólo se tendrá por válida la que se radique
en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de
Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8
A.M. a 5 P.M. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes
formatos incluidos en los Anexos: 1. “INSCRIPCIÓN DEL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-43,
VERSIÓN 1. El aspirante deberá firmarlo y diligenciarlo
de manera clara y legible, según corresponda, para inscribirse a la
convocatoria. En el evento que el aspirante pertenezca a
alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito
Capital, en el formulario de inscripción la organización deberá diligenciar la
información correspondiente. 2. “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44,
VERSIÓN 1. El aspirante deberá diligenciar de manera
clara y legible la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”. Los ciudadanos mayores de edad, que respalden
voluntariamente al aspirante, deberán aportar sus datos personales,
diligenciándolos de manera completa, clara y legible. Con su firma, certifican
la veracidad de los datos consignados, según sea el caso y autorizan a la
Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para
el proceso de la presente convocatoria. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el diligenciamiento y entrega de los formatos, además se debe
tener en cuenta: 1. Que cada ciudadano podrá
respaldar solo a un aspirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de uno,
anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales. 2. Que los datos de los
ciudadanos que respalden a cada aspirante, no podrán contar con una fecha de
diligenciamiento anterior a la fecha del presente acto administrativo. 3. Que la representatividad,
materializada en el número de personas que respaldan la postulación del
aspirante y que se contabilizará en los formatos de Firmas de Respaldo al
Aspirante aportados al momento de inscribirse en la convocatoria, no podrá ser
incrementada en el plazo para subsanar y complementar documentos. 4. Que los datos personales
incluidos en los formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso
exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en
la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales
para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el
Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o
complementen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los formatos de que trata el presente artículo se encuentran a
disposición de los ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá,
D.C., en el enlace: http://www.personeriabogota.
gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion. ARTÍCULO OCTAVO: PLAZOS. Para seleccionar los representantes de la comunidad
de usuarios de servicios públicos, se establecen los siguientes plazos:
ARTÍCULO NOVENO: DOCUMENTACIÓN SUBSANABLE. Sólo podrá ser subsanada dentro del plazo establecido
en el artículo anterior, la documentación relacionada en los numerales 2° al 6°
del Artículo Sexto de la presente Resolución. PARÁGRAFO:
No podrá ser seleccionado el aspirante que no radique la documentación completa
en el lugar y en los plazos establecidos. ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El
proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad
(www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá,
D.C. así como en los medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de
garantizar en todo tiempo su publicidad. PARÁGRAFO:
En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la
convocatoria podrá acudir a La Personería Delegada para la Movilidad y la
Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada
en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE LA DECISIÓN. La decisión final se adoptará mediante resolución que
se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto
administrativo correspondiente, la Personería de Bogotá D.C., informará sobre
los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del
Distrito Capital. Así mismo, comunicará lo pertinente a los seleccionados, para
que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente hagan entrega de la
documentación personal necesaria para dar inicio a su función. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del
mes de junio de 2017. CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C. Publicado en el Registro Distrital 6094 del 9 de junio
de 2017 |