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RESOLUCIÓN 429 DE 2017 (Junio 28) Por la cual se modifica el artículo primero
de la Resolución 394 de 2017 EL PERSONERO AUXILIAR EN FUNCIONES DE
PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto
Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 394 del 7
de junio de 2017, ordenó dar apertura al proceso de convocatoria a la comunidad
del Distrito Capital para seleccionar a dos (2) representantes de usuarios de
servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica
de Bogotá, D.C. Que en la Sesión 180 del 13
de junio de 2017 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de
Bogotá, D.C., la Personería socializó la Resolución 394 de 2017, en la cual el
Presidente del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá,
propuso que se considerara incluir en la presente convocatoria, la elección del
representante de la comunidad que iría a reemplazar al actual representante que
culmina su función en el mes de noviembre de 2017, toda vez que la Personería
debe iniciar para ello, próximamente un nuevo proceso de convocatoria. Que los restantes miembros
del Comité Permanente, de manera unánime coincidieron en afirmar la conveniencia
de incluir en el actual proceso de convocatoria adicionar un (1) aspirante que
entre a reemplazar al miembro de la comunidad, cuyo período se encuentra
próximo a vencer. Que el artículo tercero de
la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía y
celeridad, entre otros, significando con ello que deben evitarse trámites
complicados, costosos o lentos que dificulten el desenvolvimiento de los
asuntos de que tratan los diferentes procesos, lo cual justifica plenamente la
posibilidad de modificar el artículo primero de la Resolución 394 del 7 de
junio de 2017 para que a cambio de convocar la selección de dos (2)
representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se convoque a
tres (3) representantes. Que de acuerdo con lo
informado en el oficio 2-201716891 expedido por la Subsecretaría de Información
y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, pudo
constatarse que el señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.454.421 de Bogotá, inició el ejercicio de su función como
miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, a partir del
26 de noviembre de 2015 en Sesión 171. Que el artículo tercero de
la Resolución 392 de 2015 con la cual la Personería seleccionó al señor DOMINGO
ALFONSO ARENAS ORTÍZ, estableció que el período para ejercer la función sería
de dos (2) años. Que en consecuencia, el señor DOMINGO ALFONSO ARENAS
ORTÍZ podrá ejercer su función como representante de usuarios de servicios
públicos domiciliarios, hasta el día 26 de noviembre de 2017. Que teniendo en cuenta que
el vencimiento del periodo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, es el día 26
de noviembre de 2017, uno (1) de los aspirantes seleccionados solo iniciará su
función en el Comité Permanente de Estratificación, después de la fecha
mencionada. Que la Personería de Bogotá
en la resolución que decida la convocatoria, indicará quién será el aspirante
seleccionado en reemplazo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, atendiendo el
criterio de selección establecido en el artículo tercero de la Resolución 394
del 7 de junio de 2017. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese
el artículo primero de la Resolución 394 del 7 de junio de 2017, el cual quedará
así: “ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria
para seleccionar a tres (3) representantes de la comunidad de usuarios de
servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de
Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo
establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado
en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de
mayo de 2011. Parágrafo Primero: Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de
dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos
siguientes. Parágrafo Segundo: Los representantes que se seleccionarán, entrarán a reemplazar a tres
(3) miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del
Distrito Capital y al menos uno de los seleccionados deberá pertenecer a la
comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). Parágrafo Tercero: La Personería de Bogotá en la resolución que decida la presente
convocatoria indicará quién será el aspirante seleccionado que podrá dar inicio
de la función como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica
en reemplazo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, es decir después del día
26 de noviembre de 2017. Para tales efectos tendrá en cuenta el criterio de
selección establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.” ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación
y modifica el artículo primero de la Resolución 394 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del
mes de junio del año 2017. JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN Personero Auxiliar en Funciones de
Personero de Bogotá, D.C. |