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DECRETO
LOCAL 003 DE 2017 (Junio 02) “Por
medio de la cual se restringe temporalmente el cargue y descargue de
materiales, escombros y desechos de construcción dentro del perímetro del Plan
Parcial Edén - El Descanso ubicado en la localidad Séptima de Bosa Bogotá D.C.” LA
ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E) En uso de
sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 86 del
Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO Que con fundamento en lo prescrito en los
artículos 51 y 58 de la Constitución Política de 1991, mediante los cuales “Todos los colombianos tienen derecho a
vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho (...)” “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por Leyes posteriores (...)”. Que la Ley 9 de 1989, en el artículo 69
establece “Los Alcaldes municipales, el
del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de
oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la
Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a
ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho
cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refiere
la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la
ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén
llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio del
Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o
cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación de la
localidad ”. (...) Que en cuanto al control urbano lo ejercen las
Alcaldías Locales, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86, que
establece: “ARTÍCULO. - 86. Atribuciones.
Corresponde a los alcaldes locales: (...) 6. Vigilar el cumplimiento de las
normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De
acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento
que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables
ante el jefe del Departamento Distrital de Planeación, o quien haga sus veces.
7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección,
recuperación y “Credibilidad y confianza en el control” 5 conservación del espacio público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e históricos, los monumentos de la localidad, los recursos
natura les y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales
aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. (...) 9. Conocer de los
procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y
urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá
señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se
dicten con base en esta atribución y ante quién. (...) 11. Vigilar y controlar
la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de
funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas
particulares. Que el nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia Ley 1801 de 2016 entro en vigencia a partir del 30 de enero de 2017
para regular asuntos concernientes al poder, función y actividad de las
autoridades de Policía en todo el territorio nacional. Que el Código Nacional de Policía y Convivencia
(Ley 1801/2016) en su artículo 242 derogó el Artículo 108 de la Ley 388/1997,
Procedimiento Imposición de Sanciones y los Artículos 1 y 2 de la Ley 810/2003
en materia de multas. Que los artículos 135 a 138 del Título XIV,
Capítulo I ibídem, establece los comportamientos contrarios a la integridad
urbanística. Que los planes parciales son instrumentos
previstos en la Ley 388 de 1997 que en el marco del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004) permiten desarrollar la
estrategia integral de gestión del suelo urbano, concretando las condiciones
técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que
permiten la generación de nuevos usos urbanos en la ciudad, asegurando las
condiciones de habitabilidad y protección de la Estructura Ecológica Principal
que ésta requiere. Que Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de
2003”, establece Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales
(artículo 32 del Decreto 469 de 2003). Que el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se
expide el Código de Policía de Bogotá D.C., “comprende
las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el
Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana”. (...) Contexto y
localización
Que el plan parcial Edén –El Descanso se
localiza en Bosa. La localidad de Bosa se ubica al suroccidente de la ciudad.
Fue anexada al Distrito Capital en el año 1954 y juega un papel de borde o
espacio intermedio entre la ciudad ya consolidada y el río Bogotá que
constituye el límite occidental del Distrito, además está en directa relación
con municipios del occidente de la sabana de Bogotá D.C. Que los límites de la localidad de Bosa son los
consignados en el Acuerdo Distrital 8 de 1993, redefine los límites de la
misma: por el norte se encuentra la Localidad de Kennedy, por el oriente, se
encuentra la Localidades de Kennedy y Ciudad Bolívar, por el sur, se encuentra
la Localidad de Ciudad Bolívar y municipio de Soacha y por el occidente se
encuentra el Municipio de Mosquera. Bosa tiene una extensión total de 2.391,58
hectáreas (ha), de las cuales 1.929,20 se clasifican en suelo urbano, y 462,38
corresponden a suelo de expansión. La localidad de Bosa no tiene suelo rural.
Las zonas correspondientes al suelo de expansión sólo pueden ser urbanizadas
mediante planes parciales. El plan parcial Edén –El Descanso hace parte de
la UPZ Tintal Sur en predios correspondientes a la
antigua hacienda Campo Verde. La mayor parte del territorio de la UPZ Tintal Sur se encuentra en proceso de desarrollo. Que en la localidad se ha evidenciado el
incremento de ocupaciones ilegales en suelos de protección y que no han sido
legalizadas por Secretaria Distrital de Planeación, lo que ha ocasionado el
deterioro progresivo de amplios sectores, situación que va en aumento con
edificaciones que no cumplen con los requerimientos técnicos y de
licenciamiento legal. Que hay disposición de escombros en diferentes
sectores como áreas protegidas. Que en visitas realizadas a sectores como San
Bernardino y el polígono 201 A, se ha evidenciado que se está disponiendo de
escombros para hacer nivelaciones topográficas, que superan el medio metro de
altura. Se evidencia que los materiales utilizados en dichas nivelaciones presentan
residuos sólidos que van desde plásticos y residuos ordinarios hasta residuos
sanitarios, los cuales contaminan el material y lo convierten en un tipo de
material no apto para esta clase de obras según la legislación ambiental. Esta
problemática afecta al recurso ya que por medio de la disposición
indiscriminada de escombros se cambia la estructura, características físicas y
morfológicas del suelo, cambiando drásticamente el paisaje. Además, los
escombros se usan también para relleno de vallados abandonados que antes fueron
usados para riego de siembras, pero que a su vez son utilizados como drenajes
de aguas lluvia y de escorrentía. Que es de vital importancia prevenir la
aparición de nuevos desarrollos urbanos ilegales en el área correspondiente al
Plan Parcial “Edén – El Descanso”, como una zona susceptible o en proceso de
desarrollo ilegal por asentamiento o enajenación. Que el numeral 2° de la sentencia de Tutela con
número de radicado 25000234100020150087300, proferida el 4 de agosto de 2016
por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección
Quinta, suspendió los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 «Por el cual se
adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa»,
indicando que “no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier
tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta que se lleve a cabo, de
conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva No. 10 de 2013,
para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, en
relación con el mencionado Plan Parcial”. Que a través de Convenio 521 del 14 de
diciembre de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de
Renovación Urbana ERU, aunaron esfuerzos administrativos, técnicos y
financieros, para coadyuvar en la modificación del Plan Parcial el “Edén – El
Descanso”. Que, tras realizar visitas de monitoreo, en la
zona susceptible de ser incorporada a la Modificación del referido Plan Parcial
y de ser consultadas a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio
del Interior, a la Comunidad Muisca de Bosa, la Subsecretaría de Inspección
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat,
reportó crecimiento de ocupaciones de carácter ilegal. Que en el informe presentado el día 25 de abril
de 2017 por la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la Subsecretaría de
Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (SIVCV) en la Mesa de Control
Urbanístico que lidera la Secretaria de Jurídica Distrital, con motivo de la
formulación del Plan de Acción de Control Urbanístico, se informó que en la
visita realizada el día 17 de abril de 2017 al polígono de monitoreo 201A –
Colindancia Sector San Bernardino XXII, se
identificaron siete (7) nuevas ocupaciones; Las No. 109, 110, 112, 113, 114
tipo “en proceso”, y las 111 y 115 tipo “consolidada”. También se identificó un
(1) cambio de estado en la ocupación No.104 (de “en proceso” a “consolidada”).
Importante mencionar que la supuesta urbanización ilegal localizada al sur del
polígono (norte del Barrio Villa Celina) continua en obra y tiene proyectado
construir cerca de 170 unidades de vivienda. También se identificó contiguo a
esta un proyecto de 131 viviendas de las cuales 3 se encuentran en proceso. Al
costado oriente del polígono (ocupación 108) se confirma que son 60 unidades de
vivienda, de las cuales una ya se encuentra consolidada. De igual manera se
identificó al norte del polígono (parte posterior del colegio Kimi Pernía) otra
supuesta urbanización ilegal que tiene proyectado construir 90 unidades de
vivienda. Por tanto y una vez actualizada la información el Polígono en mención
presenta un total de CIENTO CUATRO (104) ocupaciones. (24 “consolidada”,26 “en
proceso”, 24 “provisional” y 30 “lote”). En
consideración a los cambios en la variable de estado y las nuevas ocupaciones
ilegales aquí reportadas, solicitamos comedidamente iniciar las acciones
correspondientes para dar prioridad a este asunto por medio del control
urbanístico, en aras de evitar que se continúe generando ocupación ilegal en
esta localidad, para lo cual es importante señalar que cuentan con nuestro
apoyo permanente, en caso de así requerirlo. Que, debido a la extensión de la zona y
susceptibilidad de ser desarrollada y enajenada de forma ilegal, se hace
necesario tomar medidas que faciliten las labores de control urbanístico en el
sector. Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y
Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, ha identificado
cinco (5) puntos de control y/o acceso a la zona, en los cuales se debe
restringir la temporalmente el cargue y descargue de materiales de
construcción, cuyas direcciones son: Punto 1. Carrera 88 con calle 88 Sur;
Punto 2. Carrera 86 con calle 86 A Sur (en el Puente de San José, sentido sur-
Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector; Punto 3: Calle 82 Sur
con carrera 88 i Bis A (esquina paradero buses SITP Barrio Potreritos); Punto
4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera 87 i con Calle 76 bis Sur. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°.- Objeto. Restringir por seis meses (6) el cargue y
descargue de materiales, desechos y escombros de construcción en el perímetro y
dentro del área del polígono de monitoreo 201A -Plan Parcial Edén El Descanso-.
ubicado en la localidad Séptima de Bosa. Artículo
2°.- Puntos y áreas de restricción: Punto 1. Carrera 88
con calle 88 Sur; Punto 2. Carrera 86 con calle 86 A Sur (en el Puente de San
José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector;
Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (Esquina Paradero Buses SITP
Barrio Potreritos); Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera 87
i con Calle 76 bis Sur, correspondiente con el área señalada en los cinco (5)
planos anexos, los cuales hacen parte integral del presente Decreto. Artículo
3°.- Publicidad. La administración Local, adelantará la
divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación. Artículo
4°.- Monitoreo y Control. La Policía Nacional a
través del comandante de la Séptima Estación de Policía de Bosa, llevarán a
cabo el monitoreo, control y seguimiento a las medidas adoptadas. Artículo
5°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2017 PAULA
JOHANNA RUIZ QUINTANA Alcaldesa Local de Bosa (E) |