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RESOLUCIÓN 763 DE
2017 (Abril
10) POR LA CUAL SE ACOGE
LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES PARA
LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PERÍODO ANUAL 2015, SE
FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES LA SECRETARIA DISTRITAL
DE AMBIENTE En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99
de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el
Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que, el artículo 8 de
la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que, conforme el
artículo 58 ibídem, “la propiedad es una
función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una
función ecológica.” Que así mismo, se
consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que
puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber
de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 de
la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se
establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De
igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que la Ley 99 de 1993 “Por
la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece: “Artículo 42º.-Tasas
Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la
atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de
cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de
actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios,
sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las
consecuencias nocivas de las actividades expresadas.” Que el artículo 66 de
la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011, establece que:
“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13,
Decreto Nacional
141 de 2011,
Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de
habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas
funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales,
concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el
ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su
jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán
la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones
contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y
peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales
y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta.
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente
artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de
transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias
causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de
afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados
fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no
eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).” Que el Gobierno
Nacional, con el Decreto Nacional 2667
del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la
utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos
puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que el ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA
CONTAMINANTE, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo 7, del
Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015. Que el artículo
2.2.9.7.3.1., del Decreto 1076 de 2015, define en los siguientes términos: “Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental
competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante
para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas
quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. (…) (Decreto 2667 de 2012,
art. 8)” Que el artículo
2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el
seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma
aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo
siguiente: “Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si
al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga
contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien
haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de
cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y
2.2.9.7.4.4 del presente capítulo. (…) Parágrafo. Las metas que ya
fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre
de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales
fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas
y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos
2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”. (Decreto 2667 de 2012,
art. 13)” Que, en la Sección 4,
del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del
2015, se estableció: “Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor
Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima
y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los
vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para
cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa
y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período
analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor
lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta Los ajustes al factor
regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta
alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue
definida la meta. (…) (Decreto 2667 de 2012,
art. 16)” (Subrayado fuera de texto) “Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor
regional. El factor regional se calcula para cada
cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo
establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente
capítulo. El factor
regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a
partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm)
del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc
sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc
sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc
/ Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor
del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los
diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se
expresarán a dos cifras decimales (…) (Decreto
2667 de 2012, art. 17)” Que mediante la
Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de
Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha,
Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. Que la Secretaría
Distrital de Ambiente, a través de la Resolución
SDA No. 4328 del 21 de mayo de 2010 "Por la cual se establece la meta
global de reducción de carga contaminante de DBO5 Y SST, para los cuerpos de
agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y
se adoptan otras disposiciones", estableció: “…Que para la
actualización de la carga base necesaria en la definición de la meta global de
carga contaminante, la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo mediante el
Convenio de Cooperación No. 069 de 2007 entre la Secretaría Distrital de
Ambiente y la Universidad de Los Andes presentó el estado de calidad del agua
para los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009. Tabla 2.
Cargas base en los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009
(…) ARTÍCULO
PRIMERO. TRAMOS PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCION DE
CARGA CONTAMINANTE.
Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga
contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo
Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio
de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha,
Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. ARTÍCULO
SEGUNDO. META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Considerando las cargas
base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente
resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de
los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos
Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo
y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla
3. Tabla 3. Meta global de
reducción de cargas contaminantes por tramo y acumuladas. Quinquenio 2010-2015
(…)”. Que, la meta global establecida
mediante la Resolución SDA 4328 del 21 de mayo de 20101, expedida bajo la
vigencia del Decreto Nacional 3100 del 2003 (modificado por el Decreto 3440 de
2004), debe evaluarse bajo lo regulado en el Capítulo 7 Tasas retributivas por
vertimientos puntuales al agua, Sección 3 del Decreto 1076 de 2015, de
conformidad a lo establecido en el Parágrafo del artículo 2.2.9.7.3.6. del
mismo decreto “Seguimiento y cumplimiento
de la Meta global de carga contaminante”. Que mediante Resolución 3116 de 2015, se acogió la
evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los
tramos de los ríos torca, salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2014, de
la siguiente manera.
Que conforme a lo
indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso
Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas
Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre,
Fucha y Tunjuelo, vigencia 2015, establecidas en la Resolución SDA No. 4328
de 2010, consignando los resultados en el Informe
Técnico No. 00587 del 15 de marzo de 2017, en el que se señaló: “(…) 5. FACTOR
REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO De acuerdo a la
evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada
uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en
la Resolución 4328 de 2010, se presentan a continuación los factores regionales
para la vigencia 2015. Tabla 1. Factor
Regional 2015
6.
CONCLUSIONES *La meta global de carga
contaminante en la vigencia 2015 en el parámetro DBO5 se cumplió en el tramo 2
del río Torca, en los tramos 1 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha
y en el tramo 2 del río Tunjuelo. *La meta global de
carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2015 se cumplió en el
tramo 2 del río Torca, en los tramos 1, 3 y 4 del río Salitre, en el tramo 3
del río Fucha y en el tramo 2 del río Tunjuelo2. *El tramo 4 del río
Fucha y el tramo 4 del río Tunjuelo son los que reciben mayor carga contaminante
con respecto a los demás tramos (Para DBO5 y SST). *El tramo 1 del río
Torca no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros. *El tramo 2 del río
Salitre no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos parámetros. *Los tramos 1 y 2 del
río Fucha no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos
parámetros. *Los tramos 1,3 y 4 del
río Tunjuelo no cumplió la meta global de carga contaminante en los dos
parámetros. Que de lo establecido
en el Informe Técnico No. 00587 del 15
de marzo del 2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se
determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de
carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015,
para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor
regional aplicable a los mismos:
Que, de la tabla anterior,
que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017 de la Subdirección
del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de
la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los
parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que
se realice el ajuste del factor regional para los mismos: 1. Río
Torca Tramo 1, para los parámetros: DB05 – Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015) y SST - Fr0 = 5,50
(Resolución No. 3116 del 29/12/2015); 2. Río
Salitre Tramo 2, para los parámetros DB05 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); 3. Río Salitre Tramo 3,
para el parámetro DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); 4. Río
Fucha Tramo 1, para los parámetros DB05 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); 5. Río
Fucha Tramo 2, para los parámetros DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); y SST - Fr0 = 5,50 (Resolución No.3116 del
29/12/2015). 6. Río
Fucha Tramo 4, para el parámetro DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); 7. Río
Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015) y SST - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); . 8. Río
Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros DBO5 - Fr0 = 1,00
(Resolución No.3116 del 29/12/2015) Factor Regional
asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro DBO5 es igual
a 4,14. Y SST - Fr0 = 1,00 (Resolución No.3116 del
29/12/2015) Factor Regional
asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual
a 2,74. 9. Río
Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros DBO5 - Fr0 = 5,50
(Resolución No.3116 del 29/12/2015); SST - Fr0 = 3,52
(Resolución No.3116 del 29/12/2015) Factor Regional
asignado al tramo 4 del río Tunjuelo en el año 2015 del parámetro SST es igual
a 5,50. De igual manera, se
determinó que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan
a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga
contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se
mantendrá en 1.00. 1. Río Torca Tramo 2,
para los parámetros DB05 y SST. 2. Río Salitre Tramo 1,
para los parámetros DB05 y SST. 3. Río Salitre Tramo 3,
para el parámetro SST. 4. Río Salitre Tramo 4,
para los parámetros DB05 y SST. 5. Río Fucha Tramo 3,
para los parámetros DBO5 y SST. 6. Río Fucha Tramo 4,
para el parámetro SST. 7. Río Tunjuelo Tramo
2, para los parámetros DBO5 y SST. Que, habiéndose revisado
la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del
período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 de los ríos
Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso
Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015,
a través del Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017, este Despacho lo
acogerá en su integridad en este acto administrativo. Que, en consecuencia,
de lo anterior, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional
en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con
la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo
indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los
artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se
aplicó en el Informe Técnico No. 00587, 15 de marzo del 2017. Que en los parámetros
en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga
contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor
regional en 1,00. Lo anterior de conformidad con el inciso segundo del
parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto en mención. Competencia Secretaria
Distrital de Ambiente Que mediante el Acuerdo
257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor
de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio
Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó,
entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos
administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias
ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los
actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que
tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud del
artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009
"Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de
Ambiente y se dictan otras disposiciones" (modificado parcialmente por el
Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones
asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental
en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido
asignadas por el ordenamiento jurídico vigente. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO.
- Acoger la Evaluación de Cumplimiento
de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca,
Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia
2015, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a
través del Informe Técnico No. 00587 del
15 de marzo del 2017, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y
Tunjuelo del período anual 2015, en los valores que se relacionan en la
siguiente tabla:
ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente
acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de
la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437
de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO
CUARTO.
- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso
alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 10
días del mes de abril del 2017 CARLOS ARTURO PUERTA
CARDENAS DESPACHO DEL SECRETARIO
(E) NOTAS AL
PIE DE PÁGINA: 1 Por la cual se de DBO
(SIC) y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en
la Resolución SDA 5731 de 2008. 2 Se hace la claridad que
el cumplimiento de la meta global de carga contaminante en el parámetro SST
para la vigencia 2015 se cumplió en el tramo 4 del río Fucha. |
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