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Resolución 003 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5998 del 18 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3 DE 2017

(Enero 11)

Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales, estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 602 del 21 de Agosto de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines… Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, modificó parcialmente el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4 señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1 del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece:  “Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (artículo 81 del Decreto 1510 de 2013), señala que:

 “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco de la normativa vigente celebra contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.

Que mediante Resolución No. 027 de 2015, se adoptaron los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2016.

Que de acuerdo al análisis realizado por el Área de Costos y Estudios Económicos del IDRD, comunicado mediante memorando 20172500004273, del 5 de enero de 2017, se establecen nuevos valores de referencia para los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo como base los valores de la Resolución 027 de 2016 y los valores establecidos por otras entidades para la vigencia 2017 consultadas por el área de costos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así:

Nivel

Académico

Experiencia

Valor mensual de honorarios

Especializado

Contratista Asesor con posgrado y conocimientos especializados

Experiencia calificada superior a 120 meses

Hasta 12.360.000 o aplicación de artículo Tercero

Título profesional y título de posgrado

108 meses de experiencia profesional relacionada

8.440.000

Título profesional y título de posgrado

84 meses de experiencia profesional relacionada

7.620.000

Título profesional y título de posgrado

60 meses de experiencia profesional relacionada

6.800.000

Título profesional y título de posgrado

48 meses de experiencia profesional relacionada

6.380.000

Título profesional y título de posgrado

36 meses de experiencia profesional relacionada

5.970.000

Título profesional y título de posgrado

24 meses de experiencia profesional relacionada

5.560.000

Universitario

Título profesional

más de 48 meses de experiencia profesional relacionada

4.320.000

Título profesional

24 meses de experiencia profesional relacionada

3.710.000

Título profesional

12 meses de experiencia profesional relacionada

3.400.000

Título profesional

sin experiencia profesional, en todo caso deberá verificarse experiencia no profesional relacionada con el objeto

3.090.000

Técnico

Título profesional de formación técnica o tecnológica

más de 60 meses de experiencia relacionada

2.980.000

Título profesional de formación técnica o tecnológica

más de 36 meses de experiencia relacionada

2.670.000

Título profesional de formación técnica o tecnológica

24 meses de experiencia relacionada

2.260.000

Título profesional de formación técnica o tecnológica

12 meses de experiencia  relacionada

2.160.000

Asistencial

Título Bachiller

más de 24 meses de experiencia relacionada

1.850.000

Título Bachiller

12 meses de experiencia relacionada 

1.640.000

Título Bachiller

Sin experiencia

1.440.000

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida de acuerdo con el objeto y las obligaciones contractuales previstas en los estudios previos que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

PARÁGRAFO TERCERO: La entidad podrá aplicar lo establecido en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, frente a la equivalencia entre estudios y experiencia y en general las equivalencias reconocidas en la normatividad vigente, siempre que así lo establezcan los estudios previos de modo tal que en todo caso se satisfaga la necesidad del servicio que originó la contratación.

PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título por experiencia.

PARÁGRAFO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

PARÁGRAFO SEXTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del impuesto de las ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA.

ARTÍCULO SEGUNDO: En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del Director General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2785 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO TERCERO: Cuando en razón de los conocimientos especializados, los logros deportivos, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 027 de 19 de enero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General