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RESOLUCIÓN 110 DE 2017 (Junio
23) Derogada por el Art 6, Resolución 002 de 2018 Sec. de Movilidad. Por medio de la cual
se adopta un Plan Piloto para implementar una ciclorruta
sobre calzada denominada “Ciclorruta KR 16- KR 19, CL
64-CL 66” LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE MOVILIDAD En ejercicio de sus
facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley
769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los literales
b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del artículo 2 del
Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la
cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, define la bicicleta común “Vehículo no motorizado de dos (2) o
más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor
accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta
como una “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en
forma exclusiva”. Que el
artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por
medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana
sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la prelación en el uso
de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento
Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la
articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo el
diseño de Ciclorrutas. Que el
artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por
la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de
infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias”,
señaló las Ciclorrutas como parte de la integración
de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo 6, mencionó
que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta las normas de
accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”. Que el
artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un
Nuevo País, dispone la promoción del uso de modos no motorizados, tales
como la bicicleta. Que en
virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se promueve e incentiva en el
territorio nacional el uso de la bicicleta, y que en su artículo 9 se consagran
normas Específicas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales
como: “1. (...) transitar ocupando un carril,
observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los
conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar
las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los conductores podrán
compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial. 4. No
podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados
especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o
que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben
llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la
parte trasera que reflecte luz roja”. Que el
artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Mejor para Todos””, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad
priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá
mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre
otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas
como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el
número de kilómetros recorridos en bicicleta. Que el
Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las
funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”,
señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y
transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación
y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y
transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el
Decreto 319 de 2006, “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye
el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”,
incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la
red de Ciclorrutas. Que la
Secretaría Distrital de Movilidad, efectuó un estudio técnico denominado “Informe de factibilidad técnica de trazados
para diseño e implementación de señalización Ciclorruta
par vial KR 16 -19”, para implementar una ciclorruta
sobre calzada que genera conexiones seguras para el paso de ciclistas sobre diferentes
vías de las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Barrios Unidos
y Chapinero teniendo como principio la ampliación y optimización de la red de ciclorrutas de la ciudad, que facilite y haga directos,
cómodos, confortables y seguros los viajes en bicicleta teniendo en cuenta que
dichas zonas de la cuidad reciben viajes por motivo de trabajo y de estudio
principalmente. Que el
estudio técnico evidenció, que en estas zonas de la ciudad presentan un
potencial alto de usuarios de la bicicleta, lo cual se demuestra con las zonas
de análisis de tránsito de las vías por donde está trazada la ciclorruta, que se estima el incremento del uso de la bicicleta
en 12 mil y 15 mil viajes diarios. Así mismo, el estudio técnico muestra que en
las vías por donde se implementará la ciclorruta no
existe infraestructura sobre el eje sur - norte, que integraría no solamente diferentes
puntos de la ciudad, sino la red de ciclorrutas existente.
Por lo anterior, a través de la implementación del plan piloto se va a ampliar
la oferta en infraestructura para usuarios de la bicicleta, generando mayores conexiones
e integrando diferentes puntos de la ciudad a través de la ciclorruta
en mención. Que el
plan piloto tendrá un seguimiento continuo por parte de la Secretaría Distrital
de Movilidad para evaluar su funcionamiento, identificar oportunidades de
mejora y definir la pertinencia de trascender a una medida permanente. Que en
cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437
de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 22 de
junio de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el
fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se que se recibiera alguna. Que, en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar el Plan Piloto
de la ciclorruta sobre calzada y segregada denominada
“Ciclorruta ubicada entre la KR 16- KR 19 y la CL
64-CL 66”, la cual comprenderá los siguientes tramos: Tramos de
la ciclorruta
Elaboración
propia SDM-DTI ARTÍCULO SEGUNDO. Condiciones de operación: El plan piloto para
implementar la ciclorruta sobre calzada y segregada,
comprenderá los tramos mencionados en el artículo anterior, los cuales se
encuentran ubicados en las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo,
Barrios Unidos y Chapinero. El mencionado plan piloto, operará a partir del 24
de junio de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2017 inclusive, durante las 24
horas del día. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del plan piloto,
la Secretaría Distrital de Movilidad revisará el volumen ciclista, el
comportamiento vial, y las condiciones de operación para justificar si aplica
la implementación de forma definitiva. Al culminar el plan piloto, se realizará
un análisis por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, para evaluar la
conformidad de la medida, el impacto causado en la zona, y se procederá a
definir sí se continúa o no con la conexión. Tal situación será informada a la
comunidad. ARTÍCULO TERCERO. Sanciones. El conductor y/o propietario
de un vehículo automotor que incurra en la conducta a la que se refiere el
literal c de la infracción C14 señalada en la Resolución del Ministerio de
Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique será
sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Resolución
mencionada o su modificatoria. ARTÍCULO CUARTO. Control y Vigilancia. Corresponderá a la
Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Durante los primeros quince (15) días siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma,
la Policía de Tránsito impondrá amonestación, esto es la obligación de asistir
a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes. ARTÍCULO QUINTO. Divulgación. La Administración Distrital
adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando
los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución
deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá, desde el 24 de junio de
2017 hasta el 23 de diciembre de 2017 inclusive y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |