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Resolución 110 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6104 del 27 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 110 DE 2017

(Junio 23)

Derogada por el Art 6, Resolución 002 de 2018 Sec. de Movilidad.

Por medio de la cual se adopta un Plan Piloto para implementar una ciclorruta sobre calzada denominada “Ciclorruta KR 16- KR 19, CL 64-CL 66”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los literales b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta común “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas.

Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte de la integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”.

Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País, dispone la promoción del uso de modos no motorizados, tales como la bicicleta.

Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la bicicleta, y que en su artículo 9 se consagran normas Específicas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. (...) transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja”.

Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Mejor para Todos””, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el número de kilómetros recorridos en bicicleta.

Que el Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, efectuó un estudio técnico denominado “Informe de factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización Ciclorruta par vial KR 16 -19”, para implementar una ciclorruta sobre calzada que genera conexiones seguras para el paso de ciclistas sobre diferentes vías de las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero teniendo como principio la ampliación y optimización de la red de ciclorrutas de la ciudad, que facilite y haga directos, cómodos, confortables y seguros los viajes en bicicleta teniendo en cuenta que dichas zonas de la cuidad reciben viajes por motivo de trabajo y de estudio principalmente.

Que el estudio técnico evidenció, que en estas zonas de la ciudad presentan un potencial alto de usuarios de la bicicleta, lo cual se demuestra con las zonas de análisis de tránsito de las vías por donde está trazada la ciclorruta, que se estima el incremento del uso de la bicicleta en 12 mil y 15 mil viajes diarios. Así mismo, el estudio técnico muestra que en las vías por donde se implementará la ciclorruta no existe infraestructura sobre el eje sur - norte, que integraría no solamente diferentes puntos de la ciudad, sino la red de ciclorrutas existente. Por lo anterior, a través de la implementación del plan piloto se va a ampliar la oferta en infraestructura para usuarios de la bicicleta, generando mayores conexiones e integrando diferentes puntos de la ciudad a través de la ciclorruta en mención.

Que el plan piloto tendrá un seguimiento continuo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para evaluar su funcionamiento, identificar oportunidades de mejora y definir la pertinencia de trascender a una medida permanente.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 22 de junio de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se que se recibiera alguna.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar el Plan Piloto de la ciclorruta sobre calzada y segregada denominada “Ciclorruta ubicada entre la KR 16- KR 19 y la CL 64-CL 66”, la cual comprenderá los siguientes tramos:

Tramos de la ciclorruta

Eje

inicio

fin

costado

AC 32

AK 13

CL 28

norte

KR 19B

Cl 24

Cl 32

oriente

KR 16

CL 32

CL 44

oriental

DG 45D

KR 16

TV 16BIS

nororiente

TV 16BIS

DG 45D

DG 46A

suroriental

KR 16

CL 46A

CL 66

oriental

KR 15

Cl 66

Cl 71A

occidental

Cl 71A

KR 15

KR20

norte

KR 20

Cl 71A

Cl 72

oriental

KR 20C

Cl 72

Cl 76

oriental

Cl 76

KR 20C

NQS

norte

KR 19

CL 32

DG 45D

occidental

DG 45D

KR 19

TV 16B

suroccidente

TV 16BIS

DG 45D

CL 48

noroccidental

KR 18

Cl 48

Cl 61

occidental

CL 61

KR 18

KR 19

sur

KR 19A

Cl 61

Cl 63D

occidental

Cl 64

AK 11

KR 19

norte

CL 66

AK 11

KR 19

sur

   Elaboración propia SDM-DTI

ARTÍCULO SEGUNDO. Condiciones de operación: El plan piloto para implementar la ciclorruta sobre calzada y segregada, comprenderá los tramos mencionados en el artículo anterior, los cuales se encuentran ubicados en las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero. El mencionado plan piloto, operará a partir del 24 de junio de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2017 inclusive, durante las 24 horas del día.

PARÁGRAFO: Durante la ejecución del plan piloto, la Secretaría Distrital de Movilidad revisará el volumen ciclista, el comportamiento vial, y las condiciones de operación para justificar si aplica la implementación de forma definitiva. Al culminar el plan piloto, se realizará un análisis por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, para evaluar la conformidad de la medida, el impacto causado en la zona, y se procederá a definir sí se continúa o no con la conexión. Tal situación será informada a la comunidad.

ARTÍCULO TERCERO. Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique será sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria.

ARTÍCULO CUARTO. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía de Tránsito impondrá amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá, desde el 24 de junio de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2017 inclusive y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad