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RESOLUCIÓN
002 DE 2018 (Enero 03) Por medio de la cual se implementa la
señalización definitiva de la ciclorruta sobre
calzada en la KR 16- KR 19, CL 64-CL 66 LA
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En
ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el
artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383
de 2010, los literales a, b y e del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, los
literales a, b y e del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta
como un “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se
desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y
define Ciclorruta como una “Vía o sección de la
calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva” Que
en virtud de lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 769 de
2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de transito están
facultadas para dictar reglas de tránsito entre otros, específicamente a las
bicicletas, atendiendo a lo literalmente dispuesto así: “Sin perjuicio de las
normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas (…)
transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de
tránsito competente (…)”. Que
el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen
algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras
disposiciones”, señaló la prelación en el uso de modos alternativos de
transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el
literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de
movilidad con la estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas. Que
el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y
disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden
facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas
como parte de la integración de la infraestructura de transporte y
adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de
transporte, deberá “tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de
transporte de la población en general”. Que
en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para
promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el
Código Nacional de Tránsito”, se promueve e incentiva en el territorio nacional
el uso de la bicicleta, y que en su artículo 9 se consagran Normas Específicas
para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. Deben
transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68
del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar
un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público
colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad
de estos en el entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante
el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar
objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5.
Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte
delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz
roja” Que
el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 – 2020 “Mejor para Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de
movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo
de Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando
entre otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como medida para fomentar el uso de la
bicicleta y consecuentemente aumentar el número de kilómetros recorridos en
bicicleta. Que
el Decreto 567 de 2006, "Por el cual se adopta la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se
dictan otras disposiciones", señala que la Secretaría Distrital de
Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá
funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán
realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e
infraestructura vial y de transporte. Que
el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad
para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos,
y se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no
motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas. Que
mediante Resolución 110 de 2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se
implementó el Plan Piloto de ciclorruta sobre calzada
y segregada denominada “Ciclorruta ubicada entre la
KR 16 – KR 19 y la CL 64 – CL 66, plan piloto con operación a partir del 24 de
junio de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2017. Que
la Secretaría Distrital de Movilidad efectúo el seguimiento, análisis y
evaluación de conformidad del plan piloto; evaluación consignada en el
documento titulado: “Informe técnico de Plan Piloto de CicloRuta
Par Vial Kr 16-19”, el cual evidenció: una tendencia a la baja en la cantidad
de siniestros viales del 81,8% en motociclistas, 66,7% ciclistas y 50% en
peatones; aumento en el número de ciclistas que usaron la infraestructura
pasando por el 60,9% hasta el 83,1% comparado con la línea base, y en general
el beneficio para la ciudadanía con la ampliación en la oferta de
infraestructura para los usuarios de la bicicleta. Que
la Secretaria de Movilidad efectuó reuniones para el acompañamiento en
seguridad vial con personal de WRI para la revisión de la propuesta de
señalización, que llevaron a los cambios de costado del trazado en la KR 15
entre CL 66 y CL 71A cambiando del costado occidental al oriental y en la CL
71A entre KR 15 y KR 20, cambiando del costado sur al costado norte. Estos
cambios obedecen a que el flujo de la CL71A es menor al que viene por la KR 15.
Además, de esta forma los vehículos y ciclista que se incorporan a la CL 71A
desde KR 15 estarán mirando hacia el acceso oriental continuando la línea de
deseo del viaje, entre otras recomendaciones que encuentran consignadas en:
“Alcance De Factibilidad Técnica De Trazados Para Diseño E Implementación De
Señalización” Que
adicionalmente, en virtud del seguimiento al corredor se hicieron ajustes al
diseño de la segregación de la Ciclorruta y se adaptó
su funcionamiento garantizando: la seguridad vial de los usuarios y el acceso a
los predios cercanos a la ciclorruta, se modelaron
los radios de giro para permitir el paso de vehículos grandes, y el acceso de
los buses del SITP a paraderos, se constató la inexistencia de infraestructura
sobre el eje sur- norte, necesaria para la integración de diferentes puntos de
la ciudad y de la red de ciclorrutas existente. Por
lo cual, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra necesario implementar
la señalización definitiva de la ciclorruta ubicada
en la KR 16-KR 19, CL64 – CL 66” y expedir el presente acto administrativo. Que
mediante el Decreto Distrital 772 del 26 de diciembre de 2017 “Por medio del cual
se concede un permiso remunerado y se hace un encargo”, se efectuó el encargo
de las funciones del cargo Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de
Movilidad, a la Doctora DIANA LUCIA VIDAL CAICEDO, desde el 28 de diciembre de
2017. Que
en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley
1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 26
de diciembre de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad,
con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que
se haya recibido alguna. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.
Objeto.
Implementar la señalización definitiva de la ciclorruta
sobre calzada y segregada denominada “Ciclorruta par
vial, ubicada entre la KR 16- KR 19 y la CL 64-CL 66”, la cual comprenderá los
siguientes tramos: Tramos de
la Ciclorruta
Elaboración propia
SDM-DTI ARTÍCULO SEGUNDO.
Condiciones de operación: La implementación de señalización definitiva de la ciclorruta sobre calzada y segregada, comprenderá los
tramos mencionados en el artículo anterior, los cuales se encuentran ubicados
en las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Barrios Unidos y
Chapinero. ARTÍCULO TERCERO.
Sanciones.
El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la
conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la
Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición
normativa que la modifique será sancionados con multa equivalente a quince (15)
salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo
previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria. ARTÍCULO CUARTO.
Control y Vigilancia.
Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la
presente norma, la Policía de Tránsito impondrá amonestación, esto es la
obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado
con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios
vigentes. ARTÍCULO QUINTO.
Divulgación.
La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la
presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su
contenido y alcance. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en
el Registro Distrital, deroga la Resolución 110 de 2017 y todas las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero de 2018. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad |