Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 002 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
03/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6234 del 15 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2018

 

(Enero 03)

 

Por medio de la cual se implementa la señalización definitiva de la ciclorruta sobre calzada en la KR 16- KR 19, CL 64-CL 66

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los literales a, b y e del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, los literales a, b y e del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta como un “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”

 

Que en virtud de lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de transito están facultadas para dictar reglas de tránsito entre otros, específicamente a las bicicletas, atendiendo a lo literalmente dispuesto así: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas (…) transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte de la integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”.

 

Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la bicicleta, y que en su artículo 9 se consagran Normas Específicas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja”

 

Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Mejor para Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el número de kilómetros recorridos en bicicleta.

 

Que el Decreto 567 de 2006, "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones", señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas.

 

Que mediante Resolución 110 de 2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se implementó el Plan Piloto de ciclorruta sobre calzada y segregada denominada “Ciclorruta ubicada entre la KR 16 – KR 19 y la CL 64 – CL 66, plan piloto con operación a partir del 24 de junio de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2017.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad efectúo el seguimiento, análisis y evaluación de conformidad del plan piloto; evaluación consignada en el documento titulado: “Informe técnico de Plan Piloto de CicloRuta Par Vial Kr 16-19”, el cual evidenció: una tendencia a la baja en la cantidad de siniestros viales del 81,8% en motociclistas, 66,7% ciclistas y 50% en peatones; aumento en el número de ciclistas que usaron la infraestructura pasando por el 60,9% hasta el 83,1% comparado con la línea base, y en general el beneficio para la ciudadanía con la ampliación en la oferta de infraestructura para los usuarios de la bicicleta.

 

Que la Secretaria de Movilidad efectuó reuniones para el acompañamiento en seguridad vial con personal de WRI para la revisión de la propuesta de señalización, que llevaron a los cambios de costado del trazado en la KR 15 entre CL 66 y CL 71A cambiando del costado occidental al oriental y en la CL 71A entre KR 15 y KR 20, cambiando del costado sur al costado norte. Estos cambios obedecen a que el flujo de la CL71A es menor al que viene por la KR 15. Además, de esta forma los vehículos y ciclista que se incorporan a la CL 71A desde KR 15 estarán mirando hacia el acceso oriental continuando la línea de deseo del viaje, entre otras recomendaciones que encuentran consignadas en: “Alcance De Factibilidad Técnica De Trazados Para Diseño E Implementación De Señalización”

 

Que adicionalmente, en virtud del seguimiento al corredor se hicieron ajustes al diseño de la segregación de la Ciclorruta y se adaptó su funcionamiento garantizando: la seguridad vial de los usuarios y el acceso a los predios cercanos a la ciclorruta, se modelaron los radios de giro para permitir el paso de vehículos grandes, y el acceso de los buses del SITP a paraderos, se constató la inexistencia de infraestructura sobre el eje sur- norte, necesaria para la integración de diferentes puntos de la ciudad y de la red de ciclorrutas existente. Por lo cual, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra necesario implementar la señalización definitiva de la ciclorruta ubicada en la KR 16-KR 19, CL64 – CL 66” y expedir el presente acto administrativo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 772 del 26 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se concede un permiso remunerado y se hace un encargo”, se efectuó el encargo de las funciones del cargo Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Doctora DIANA LUCIA VIDAL CAICEDO, desde el 28 de diciembre de 2017.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 26 de diciembre de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que se haya recibido alguna.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar la señalización definitiva de la ciclorruta sobre calzada y segregada denominada “Ciclorruta par vial, ubicada entre la KR 16- KR 19 y la CL 64-CL 66”, la cual comprenderá los siguientes tramos:

 

Tramos de la Ciclorruta

 

EJE

INICIO

FIN

COSTADO

AC 32

AK 13

CL 28

norte

KR 19B

CL 24

CL 32

oriente

KR 16

CL 32

CL 44

oriental

DG 45D

KR 16

TV 16BIS

nororiente

TV 16BIS

DG 45D

DG 46A

suroriental

KR 16

CL 46A

CL 66

oriental

KR 15

CL 66

CL 71A

occidental

Cl 71A

KR 15

KR20

norte

KR 20

CL 71A

CL 72

oriental

KR 20C

CL 72

CL 76

oriental

Cl 76

KR 20C

NQS

norte

KR 19

CL 32

DG 45D

occidental

DG 45D

KR 19

TV 16B

suroccidente

TV 16BIS

DG 45D

CL 48

noroccidental

KR 18

CL 48

CL 61

occidental

CL 61

KR 18

KR 19

sur

KR 19A

CL 61

CL 63D

occidental

Cl 64

AK 11

KR 19

norte

CL 66

AK 11

KR 19

norte

 

Elaboración propia SDM-DTI

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Condiciones de operación: La implementación de señalización definitiva de la ciclorruta sobre calzada y segregada, comprenderá los tramos mencionados en el artículo anterior, los cuales se encuentran ubicados en las localidades de Los Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero.

 

ARTÍCULO TERCERO. Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique será sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria.

 

ARTÍCULO CUARTO. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía de Tránsito impondrá amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deroga la Resolución 110 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero de 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad