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RESOLUCIÓN 415 DE 2016 (Diciembre
23) Por la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación
estatal, ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de los
proyectos de inversión y se delegan otras competencias a funcionarios del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C.
y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y
211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de
1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley
1150 de 2007), artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60
del Decreto Distrital 854 de 2001, Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por
el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las
autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones
en sus subalternos. Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación
de funciones. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo
9°, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las
autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los
asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de
1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades
estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar
contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.
Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 lo adicionó, disponiendo que
en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales
quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y
vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que según el numeral 9° del artículo
25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y
las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las
correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 87 del Decreto
Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece
que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito
Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona
jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía
presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas
facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en
funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las
normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que mediante el artículo 60 del
Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en
cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte,
e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del
nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes. Que el artículo 61 del Decreto 854 de
2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en
comento, se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en
materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios
interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios
jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo
aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal. Que el artículo 24 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, señala que los Departamentos Administrativos son
organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera y
faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el
ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la
Constitución Política y la Ley 489 de 1998. Que mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido
por el Concejo de Bogotá, se crea el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., como un Departamento
Administrativo de la Administración Central, con la misión de contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una
eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio
Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación
comunitaria. Que en materia de ejecución del
presupuesto asignado al Departamento Administrativo, se requiere contratar
periódicamente la adquisición de bienes y servicios, lo cual demanda la
permanente participación de la Directora del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su representante legal,
dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones
primordiales de la entidad, como son las de formular las políticas, planes y programas
distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y
control del espacio público entre otras, por lo tanto es preciso
descongestionar el Despacho de la Dirección. Que materializada la presente
delegación, cada Subdirección y Oficina asume la dirección de cada uno de los
proyectos a su cargo elaborando los documentos pre contractuales y escogiendo
los mecanismos de selección de los contratistas siendo innecesario el
funcionamiento del Comité de Contratación, el cual es integrado por la mayoría
de los aquí delegados. Que por las razones expuestas, RESUELVE: Artículo 1. DELEGACIÓN EN ORDENACION DEL GASTO. Delegar en los Subdirectores de
Registro Inmobiliario; de Administración Inmobiliaria y Espacio Público;
Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario y en el Jefe de la
Oficina de Sistemas del Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio
Público, la ordenación del gasto, sin límite de cuantía y según los proyectos
de inversión a su cargo. Parágrafo. La
información oficial de los proyectos de inversión a cargo de cada Subdirector y
Jefe de Oficina, será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación
para consulta a través del Sistema de Contratación (SISCO). Artículo 2. DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL
PAGO DEL RUBRO SERVICIOS PÚBLICOS. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativa,
Financiera y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago del
rubro de funcionamiento “servicios públicos”, sin consideración de la cuantía. Artículo 3. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En ejercicio de la delegación
conferida en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, los
(las) Subdirectores (as) y el Jefe de la Oficina de Sistemas, suscribirán todos
los actos administrativos, contratos, convenios, actas y documentación a que
haya lugar, inherentes a la actividad contractual. Parágrafo 1. La
delegación comprende la competencia para adelantar todas las funciones y
actividades propias de las etapas pre contractual, contractual y terminaciones
de contratos en el marco de los contratos, convenios y demás acuerdos de
voluntades que hayan sido suscritos por el (la) Director (a) del Departamento
Administrativo de la Defensoría Espacio Público, que se encuentren en
ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en vigencia de
la presente Resolución. Parágrafo 2. La
delegación de la facultad de liquidar contratos fue delegada mediante
Resolución No. 128 del 27 de abril de 2016 a los funcionarios del Nivel
Directivo y Asesor de los contratos cuya supervisión sea ejercida por los
mismos o por cualquiera de los profesionales o contratistas vinculados a sus
respectivas áreas, previa certificación de cumplimiento por parte del
interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en
el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Parágrafo 3. En
el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de
contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a
cargo del que concentre la mayor cuantía. Parágrafo 4. La
delegación descrita en el presente artículo no procede en lo relacionado con el
procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento
en materia contractual, cuya competencia está a cargo de la Oficina Asesora
Jurídica, según Resolución No. 263 de 17 de septiembre de 2015. Articulo 4. COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) DIRECTOR (A) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, el (la) Director (a) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente: * Contratos, convenios y
demás acuerdos de voluntades marco a suscribirse con organismos
internacionales. * Contratos por urgencia
manifiesta. * Contratos y/o convenios derivados
de los empréstitos con Banca Multilateral. *
Contratos que correspondan a las Asociaciones Público Privadas. * Contratos de donación. * Contratos de asociación para la
constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier
orden o naturaleza. * Contratos de administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico sobre espacio público - CAMEPS. Artículo 5. Delegar
en el Subdirector Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario la
remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C., de los actos administrativos
emanados del DADEP que requieran publicación en el Registro Distrital. Artículo 6. Derogar
la Resolución No. 137 del 09 de junio de 2015, por la cual se crea y reglamenta
el funcionamiento del Comité de Contratación. Artículo 7. Comunicar
la presente Resolución al Subdirector de Registro Inmobiliario, a la
Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, a la
Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, al Jefe de
la Oficina de Sistemas, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Jefe
de la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia. Artículo 8. Corresponde
a los delegatarios ejercer las atribuciones delegadas conforme a las
disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los
términos de la Constitución Política y de la ley. Artículo 9. La
Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, deberá
remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través
del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando
la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación
en el Registro Distrital. Artículo 10. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés
(23) días del mes de diciembre de dos mil dicieséis
(2016). NADIME YAVER LICHT DIRECTORA |