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Resolución 415 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 415 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de los proyectos de inversión y se delegan otras competencias a funcionarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA  DIRECTORA  DEL  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE  LA  DEFENSORÍA  DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), artículo 37

del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de

2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9°, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.


Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 lo adicionó, disponiendo que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que según el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 61 del Decreto 854 de 2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en comento, se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que los Departamentos Administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera y faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá, se crea el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., como un Departamento Administrativo de la Administración Central, con la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.

 

Que en materia de ejecución del presupuesto asignado al Departamento Administrativo, se requiere contratar periódicamente la adquisición de bienes y servicios, lo cual demanda la permanente participación de la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su representante legal, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad, como son las de formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público entre otras, por lo tanto es preciso descongestionar el Despacho de la Dirección.

 

Que materializada la presente delegación, cada Subdirección y Oficina asume la dirección de cada uno de los proyectos a su cargo elaborando los documentos pre contractuales y escogiendo los mecanismos de selección de los contratistas siendo innecesario el funcionamiento del Comité de Contratación, el cual es integrado por la mayoría de los aquí delegados.

 

Que por las razones expuestas,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DELEGACIÓN EN ORDENACION DEL GASTO. Delegar en los Subdirectores de Registro Inmobiliario; de Administración Inmobiliaria y Espacio Público; Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario y en el Jefe de la Oficina de Sistemas del Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, la ordenación del gasto, sin límite de cuantía y según los proyectos de inversión a su cargo.

 

Parágrafo. La información oficial de los proyectos de inversión a cargo de cada Subdirector y Jefe de Oficina, será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través del Sistema de Contratación (SISCO).

 

Artículo 2. DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO DEL RUBRO SERVICIOS PÚBLICOS. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago del rubro de funcionamiento “servicios públicos”, sin consideración de la cuantía.

 

Artículo 3. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En ejercicio de la delegación conferida en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, los (las) Subdirectores (as) y el Jefe de la Oficina de Sistemas, suscribirán todos los actos administrativos, contratos, convenios, actas y documentación a que haya lugar, inherentes a la actividad contractual.

 

Parágrafo 1. La delegación comprende la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas pre contractual, contractual y terminaciones de contratos en el marco de los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que hayan sido suscritos por el (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría Espacio Público, que se encuentren en ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. La delegación de la facultad de liquidar contratos fue delegada mediante Resolución No. 128 del 27 de abril de 2016 a los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor de los contratos cuya supervisión sea ejercida por los mismos o por cualquiera de los profesionales o contratistas vinculados a sus respectivas áreas, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

 

Parágrafo 3. En el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor cuantía.

 

Parágrafo 4. La delegación descrita en el presente artículo no procede en lo relacionado con el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en materia contractual, cuya competencia está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No. 263 de 17 de septiembre de 2015.

 

Articulo 4. COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) DIRECTOR (A) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, el (la) Director (a) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente:

 

* Contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades marco a suscribirse con organismos internacionales.

 

* Contratos por urgencia manifiesta. 

 

* Contratos y/o convenios derivados de los empréstitos con Banca Multilateral.

 

*  Contratos que correspondan a las Asociaciones Público Privadas.

 

* Contratos de donación.

 

* Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.

 

* Contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico sobre espacio público - CAMEPS.

 

Artículo 5. Delegar en el Subdirector Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario la remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C., de los actos administrativos emanados del DADEP que requieran publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 6. Derogar la Resolución No. 137 del 09 de junio de 2015, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación.

 

Artículo 7. Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Registro Inmobiliario, a la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, a la Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, al Jefe de la Oficina de Sistemas, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.

 

Artículo 8. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones delegadas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y de la ley.

 

Artículo 9. La Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dicieséis (2016).

 

NADIME YAVER LICHT

 

DIRECTORA