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Resolución 814 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
20/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6104 del 27 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 814 DE 2017


(Junio 20)

 

Por la cual se ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Pemaquim S.A.S.

 

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó entre otras, la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

 

Que en ejercicio de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución 374 del 7 de abril de 2017, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las SOCIEDADES INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., identificadas con el NIT No. 900405126-3 y 800034626-9 respectivamente, y designó a la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, con cédula de ciudadanía 38.260.145, como su Agente Especial.

 

Que mediante oficio con radicado 1-2017-47132 del 20 de junio de 2017, la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, en su calidad de Agente Especial, solicitó la prórroga de la medida de intervención argumentando lo siguiente:

 

“(…)

8. Que dentro del desarrollo del proceso de intervención se ha establecido que las sociedades enajenadoras de vivienda del proyecto castellana 91-2, existe otro proyecto denominado 91-1 en donde al parecer existen beneficiarios de área sin poder establecer a la fecha en que condiciones financieras y jurídicas están frente a las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S (INVARNA S.A.S.) y PERMAQUIM S.A.S.

9. A fin de establecer si las sociedades enajenadoras de vivienda INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT. 900.405.126-3 (INVARNA S.A.S.) y PERMAQUIM S.A.S. NIT. 800.034.626-9, puede ser objeto de liquidación o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr una visión acertada de los ahorradores e inversionistas, acreedores, depositantes en fin;  terceros o directos afectados de la sociedades mencionadas se debe contar con diferentes situaciones que ayuden a tomar una decisión acertada lo cual a la fecha no es posible debido a que INVARNA S.A.S y PERMAQUIN S.A.S no cuentan con:

* Información clara, precisa y confiable de las sociedades enajenadoras de vivienda INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT 900.405.126-3 (INVARNA S.A.S.) y PERMAQUIM S.A.S. NIT 800.034.626-9.

* Estados Financieros debidamente certificados a la fecha de la sociedad INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT 900.405.126-3 (INVARNA S.A.S.).

* Contabilidad capaz de asumir e interpretar el devenir contable de la sociedad PERMAQUIM S.A.S. NIT 800.034.626-9,

* No contar con los contratos de los beneficiarios de área del proyecto castellana 91-2 suscrito con Fiduciaria Alianza.

* Establecer en qué condiciones se encuentran los beneficiarios de área del proyecto castellana 91-1.

Petición:

Respetuosamente solicito a Usted, por todo lo anterior se prorrogue el termino señalado de dos meses, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, a fin de tener datos precisos y reales de las empresas por dos meses más hasta el 21 de agosto de 2017…”

Que el artículo 9.1.1.1.1., del decreto 2555 de 2010 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, preceptúa:

“De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la ley 510 de 1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual por dicha entidad…”

 

Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del agente especial para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, se evidencia la necesidad de prorrogar el término del proceso de intervención en dos (2) meses a efectos de que pueda consolidar el “Concepto Integral” que se requiere para determinar la modalidad de la toma de posesión de la sociedad vigilada, es decir determinar si debe ser objeto de liquidación o si por el contrario puede superar las circunstancias que motivaron la medida. La mencionada prorroga que se dispondrá del veintiuno (21) de junio de 2017, hasta el veinte (20) de agosto de 2017, con el objeto de continuar con los trámites necesarios que permitan al agente especial, realizar las tareas por ejecutar que relaciona en el escrito de solicitud de prórroga.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Prorrogar por dos (2) meses, el proceso de intervención de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. identificada con NIT. 800.034.626-9 y PERMAQUIM S.A.S., identificada con Nit.  900.405.126-3, a partir del veintiuno (21) de junio de 2017, hasta el veinte (20) de agosto de 2017, de conformidad con la parte motiva del presente acto.

 

Artículo Segundo: Notificar el contenido de la presente Resolución a la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 38.260.145 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S, y Permaquim S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo Tercero: Ordenar al Agente Especial doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, ya identificado dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S., y Permaquim S.A.S., de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

 

Artículo Cuarto: Ordenar la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.  

 

Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá D.C., a los 20  días del mes de junio del año 2017.

 

ANGELICA ALONSO DUEÑAS

 

Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat