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RESOLUCIÓN 814 DE 2017 (Junio 20) Por
la cual se ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión
de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Pemaquim S.A.S. LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y
en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de
2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía
con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987
y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Distrital 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008,
el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las
funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la
Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de
Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo
20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó
entre otras, la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los
negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en
desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a
vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente
Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en
general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de
estas medidas. Que en ejercicio de dichas
funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de
la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución 374 del 7 de abril de
2017, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las
SOCIEDADES INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. y PERMAQUIM S.A.S., identificadas con
el NIT No. 900405126-3 y 800034626-9 respectivamente, y designó a la doctora
ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, con cédula de ciudadanía 38.260.145, como su Agente
Especial. Que mediante oficio con
radicado 1-2017-47132 del 20 de junio de 2017, la doctora ADRIANA BETANCOURT
ORTIZ, en su calidad de Agente Especial, solicitó la prórroga de la medida de
intervención argumentando lo siguiente: “(…) 8. Que dentro del desarrollo del proceso de
intervención se ha establecido que las sociedades enajenadoras de vivienda del
proyecto castellana 91-2, existe otro proyecto denominado 91-1 en donde al
parecer existen beneficiarios de área sin poder establecer a la fecha en que
condiciones financieras y jurídicas están frente a las sociedades INVERSIONES
ARIZA NAVAS S.A.S (INVARNA S.A.S.) y PERMAQUIM S.A.S. 9. A fin de establecer si las sociedades enajenadoras
de vivienda INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT. 900.405.126-3 (INVARNA S.A.S.) y
PERMAQUIM S.A.S. NIT. 800.034.626-9, puede ser objeto de liquidación o si es
posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social,
o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr una visión
acertada de los ahorradores e inversionistas, acreedores, depositantes en fin; terceros o directos afectados de la
sociedades mencionadas se debe contar con diferentes situaciones que ayuden a
tomar una decisión acertada lo cual a la fecha no es posible debido a que
INVARNA S.A.S y PERMAQUIN S.A.S no cuentan con: * Información clara, precisa y confiable de las sociedades enajenadoras de
vivienda INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT 900.405.126-3 (INVARNA S.A.S.) y
PERMAQUIM S.A.S. NIT 800.034.626-9. * Estados Financieros debidamente certificados a la
fecha de la sociedad INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S NIT 900.405.126-3 (INVARNA
S.A.S.). * Contabilidad capaz de asumir e interpretar el
devenir contable de la sociedad PERMAQUIM S.A.S. NIT 800.034.626-9, * No contar con los contratos de los beneficiarios de
área del proyecto castellana 91-2 suscrito con Fiduciaria Alianza. * Establecer en qué condiciones se encuentran los
beneficiarios de área del proyecto
castellana 91-1. Petición:
Respetuosamente solicito a Usted, por todo lo anterior
se prorrogue el termino señalado de dos meses, de conformidad con el artículo
9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, a fin de tener datos precisos y reales de
las empresas por dos meses más hasta el 21 de agosto de 2017…” Que el artículo 9.1.1.1.1., del decreto 2555 de 2010
(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la
Ley 510 de 1999, preceptúa: “De conformidad con el artículo 115 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la ley 510 de
1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada
debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de
desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras
operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes,
ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus
acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la
Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses
contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un
término igual por dicha entidad…” Que en consideración a lo
expuesto y analizados los argumentos del agente especial para justificar la
solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en las normas citadas,
se evidencia la necesidad de prorrogar el término del proceso de intervención
en dos (2) meses a efectos de que pueda consolidar el “Concepto Integral” que
se requiere para determinar la modalidad de la toma de posesión de la sociedad
vigilada, es decir determinar si debe ser objeto de liquidación o si por el
contrario puede superar las circunstancias que motivaron la medida. La
mencionada prorroga que se dispondrá del veintiuno (21) de junio de 2017, hasta
el veinte (20) de agosto de 2017, con el objeto de continuar con los trámites
necesarios que permitan al agente especial, realizar las tareas por ejecutar
que relaciona en el escrito de solicitud de prórroga. Que en mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de
Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. RESUELVE: Artículo Primero: Prorrogar por dos (2) meses, el proceso de intervención de los
negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S.
identificada con NIT. 800.034.626-9 y PERMAQUIM S.A.S., identificada con Nit. 900.405.126-3,
a partir del veintiuno (21) de junio de 2017, hasta el veinte (20) de agosto de
2017, de conformidad con la parte motiva del presente acto. Artículo Segundo: Notificar el contenido de la presente Resolución a la doctora ADRIANA
BETANCOURT ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 38.260.145 de Bogotá
D.C, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de las
Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S, y Permaquim
S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero: Ordenar al Agente Especial doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, ya
identificado dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de
las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S., y Permaquim
S.A.S., de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible
en las oficinas de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz. Artículo Cuarto: Ordenar la publicación de la presente resolución por una sola vez en un
diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital. Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Expedida en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de
junio del año 2017. ANGELICA ALONSO DUEÑAS Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y
Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat |