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Resolución 429 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
20/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6103 del 23 de junio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 429 de 2017

 

(Junio 20)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Públicos vinculados en Provisionalidad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el numeral 8 del artículo 19 de la Resolución 05 de 1997, expedida por la Junta Directiva del IDRD y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993, señala que el Control Interno se expresará a través de políticas aprobadas por la dirección y administración de las entidades, mediante técnicas de evaluación y regulaciones administrativas, facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que la Ley 909 de 2004, señaló en los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la NTCGP 1000 estableció en el literal a) del Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y en el literal c) ibídem: “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016, señaló: “...la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 manifestó que: “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral.”

 

Que el numeral 8 del artículo 19 de la Resolución 05 de 1997, proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, determinó que es función del Director General: “(...) Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, recursos humanos, económicos y financieros de la entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y los estatutos orgánicos(..).”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°- Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento, se encuentran definidos en el Protocolo elaborado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que hacen parte de la presente Resolución, cuya implementación y ejecución aplica a partir del período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 y de manera permanente los siguientes períodos evaluables.

 

Parágrafo: Hacen parte integral del Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales, los formatos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en los cuales se registra el proceso de evaluación de los funcionarios vinculados en provisionalidad a la entidad.

 

Artículo 2°- La adopción y aplicación de este Sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

Artículo 3°- La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

Artículo 4°- El presente acto administrativo deroga en todas sus partes la Resolución 538 del 11 de septiembre de 2014, “Por la cual se implementa y adopta el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

 

Artículo 5°- En cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2001(sic), publíquese en la página web del IDRD.

 

Artículo 6°- La presente Resolución rige a partir de la fecha.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General